28.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 344/51 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 19 de diciembre de 2007
relativa a la concesión de una participación financiera comunitaria en 2007 para la cobertura del gasto en que hayan incurrido Bélgica, Alemania, Francia, los Países Bajos y Finlandia en la lucha contra organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales
[notificada con el número C(2007) 6405]
(Los textos en lenguas alemana, finesa, francesa, neerlandesa y sueca son los únicos auténticos)
(2007/877/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 23,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En virtud de lo dispuesto en la Directiva 2000/29/CE, la Comunidad podrá otorgar a los Estados miembros una participación financiera para cubrir los gastos directamente relacionados con las medidas necesarias que se hayan adoptado o proyectado a fin de combatir los organismos nocivos procedentes de terceros países o de otras zonas de la Comunidad, al objeto de erradicarlos o, si esto no fuera posible, de contenerlos. |
(2) |
Bélgica, Alemania, Francia, los Países Bajos y Finlandia han elaborado sus respectivos programas de acción para la erradicación de organismos nocivos para los vegetales introducidos en sus territorios. En dichos programas se especifican los objetivos perseguidos y las medidas que van a aplicarse, con su duración y coste. Bélgica, Alemania, Francia, los Países Bajos y Finlandia han solicitado la asignación de una participación financiera comunitaria para estos programas dentro de los plazos establecidos por la Directiva 2000/29/CE y de conformidad con el Reglamento (CE) no 1040/2002 de la Comisión, de 14 de junio de 2002, por el que se establecen normas particulares de ejecución de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de la Comunidad para la lucha fitosanitaria y se deroga el Reglamento (CE) no 2051/97 (2). |
(3) |
La información técnica facilitada por Bélgica, Alemania, Francia, los Países Bajos y Finlandia ha permitido a la Comisión analizar la situación de forma completa y exacta y concluir que se cumplen las condiciones para la concesión de una participación financiera comunitaria, según lo establecido, en particular, en el artículo 23 de la Directiva 2000/29/CE. En consecuencia, procede conceder una participación financiera comunitaria para cubrir los gastos de esos programas. |
(4) |
La participación financiera comunitaria puede cubrir hasta el 50 % del gasto subvencionable. Sin embargo, conforme al artículo 23, apartado 5, párrafo tercero, de la Directiva, debe reducirse el porcentaje de la participación financiera comunitaria en el programa presentado por Alemania y en una parte del programa de los Países Bajos, puesto que los programas notificados por dichos Estados miembros ya han percibido financiación comunitaria en virtud de la Decisión 2006/885/CE de la Comisión (3), por lo que respecta a Alemania, y de la Decisión 2005/789/CE de la Comisión (4), por lo que respecta a los Países Bajos. |
(5) |
Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Directiva 2000/29/CE, la Comisión debe comprobar si la introducción del organismo nocivo pertinente ha sido causada por la realización de exámenes o inspecciones inadecuados, y adoptar las medidas que sean necesarias según los resultados de su verificación. |
(6) |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (5), las medidas fitosanitarias deben financiarse mediante el Fondo Europeo Agrícola de Garantía. A los efectos del control financiero de dichas medidas, deben aplicarse los artículos 9, 36 y 37 del mencionado Reglamento. |
(7) |
Las medidas adoptadas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente fitosanitario. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobada la concesión de una participación financiera comunitaria en 2007 para la cobertura de los gastos en que hayan incurrido Bélgica, Alemania, Francia, los Países Bajos y Finlandia que estén relacionados con las medidas necesarias previstas en el artículo 23, apartado 2, de la Directiva 2000/29/CE, adoptadas con el fin de combatir los organismos a los que se aplican los programas de erradicación incluidos en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
1. El importe total de la participación financiera mencionada en el artículo 1 será de 694 273 EUR.
2. Los importes máximos de la participación financiera comunitaria para cada programa serán los indicados en el anexo.
Artículo 3
La participación financiera de la Comunidad prevista en el anexo solo se abonará si se cumplen las condiciones siguientes:
a) |
se han facilitado pruebas de las medidas adoptadas con arreglo a las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 1040/2002; |
b) |
el Estado miembro interesado ha presentado a la Comisión una solicitud de pago conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1040/2002. |
El pago de la participación financiera se realizará sin perjuicio de las comprobaciones que efectúe la Comisión a tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de la Directiva 2000/29/CE.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República Francesa, el Reino de los Países Bajos y la República de Finlandia.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/41/CE (DO L 169 de 29.6.2007, p. 51).
(2) DO L 157 de 15.6.2002, p. 38. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 738/2005 (DO L 122 de 14.5.2005, p. 17).
(3) DO L 341 de 7.12.2006, p. 43.
(4) DO L 296 de 12.11.2005, p. 42.
(5) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1437/2007 (DO L 322 de 7.12.2007, p. 1).
ANEXO
PROGRAMAS DE ERRADICACIÓN
Leyenda:
a= año de aplicación del programa de erradicación.
SECCIÓN I
Programas que se benefician de una participación financiera comunitaria correspondiente al 50 % del gasto subvencionable
Estado miembro |
Organismos nocivos combatidos |
Vegetales afectados |
Año |
Gasto subvencionable (EUR) |
Participación máxima de la Comunidad (EUR) por programa |
Bélgica |
Diabrotica virgifera |
Maíz |
2005 y 2006 |
67 331 |
33 665 |
Finlandia |
Bemisia tabaci |
Euphorbia pulcherrima |
2006 y 2007 |
109 262 |
54 631 |
Francia |
Diabrotica virgifera |
Maíz |
2005 y 2006 |
871 548 |
435 774 |
Países Bajos |
Diabrotica virgifera |
Maíz |
2005 |
282 557 |
141 278 |
SECCIÓN II
Programas en los que los porcentajes de la participación financiera comunitaria varían, en aplicación de la degresividad
Estado miembro |
Organismos nocivos combatidos |
Vegetales afectados |
Año |
a |
Gasto subvencionable (EUR) |
Porcentaje (%) |
Participación máxima de la Comunidad (EUR) |
Alemania |
Anoplophora glabripennis |
Diversas especies de árboles |
2006 |
3 |
26 950 |
45 |
12 127 |
Países Bajos |
Diabrotica virgifera |
Maíz |
2005 (zona de Alsmeer) |
3 |
37 330 |
45 |
16 798 |
Participación comunitaria total (EUR) |
694 273 |