22.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 340/105


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de diciembre de 2007

por la que se aprueban, para 2008, el plan de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes y el plan de vacunación de urgencia de los jabalíes y de los cerdos de explotaciones porcinas de Rumanía contra dicha enfermedad

[notificada con el número C(2007) 6699]

(El texto en lengua rumana es el único auténtico)

(2007/870/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 42,

Vista la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 1, párrafo segundo, su artículo 19, apartado 3, párrafo segundo, y su artículo 20, apartado 2, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2001/89/CE introduce medidas comunitarias mínimas de lucha contra la peste porcina clásica. Dichas medidas incluyen una disposición con arreglo a la cual, cuando se confirme un caso primario de peste porcina clásica en jabalíes, los Estados miembros deberán presentar a la Comisión un plan de medidas para erradicar la enfermedad. Dichas medidas contienen asimismo disposiciones en relación con la vacunación de urgencia de los jabalíes y de los cerdos de explotaciones porcinas.

(2)

Rumanía ha establecido un programa de control de la peste porcina clásica y de lucha contra dicha enfermedad en todo su territorio. Dicho programa sigue en curso.

(3)

La Decisión 2006/802/CE de la Comisión, de 23 de noviembre de 2006, por la que se aprueban el plan de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes y el plan de vacunación de urgencia de los jabalíes y de los cerdos de explotaciones porcinas de Rumanía contra dicha enfermedad (2), se adoptó como una de las medidas para combatir la peste porcina clásica. La Decisión 2006/802/CE es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2007.

(4)

En Rumanía existen casos de peste porcina clásica en jabalíes y en cerdos de explotaciones porcinas.

(5)

El 29 de noviembre de 2007, Rumanía presentó a la Comisión, a efectos de su aprobación, un plan modificado de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes para 2008 y un plan de vacunación de urgencia de los jabalíes contra la peste porcina clásica en todo el territorio de Rumanía para 2008.

(6)

Además, el 29 de noviembre de 2007 Rumanía también presentó a la Comisión un plan modificado, para 2008, con vistas a la vacunación de urgencia de los cerdos de grandes explotaciones porcinas, mediante una vacuna marcadora, y un plan de vacunación de urgencia de los cerdos en pequeñas explotaciones porcinas, mediante una vacuna viva convencional atenuada.

(7)

La Comisión ha examinado dichos planes presentados por Rumanía y ha comprobado que se ajustan a lo dispuesto en la Directiva 2001/89/CE. Por consiguiente, deben aprobarse.

(8)

En interés de la sanidad animal, Rumanía debe garantizar una aplicación eficaz de las medidas establecidas en dichos planes.

(9)

La Decisión 2006/779/CE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2006, sobre las medidas transitorias de control de sanidad veterinaria relativas a la peste porcina clásica en Rumanía (3), se adoptó debido a la presencia endémica de la peste porcina en el territorio de Rumanía.

(10)

Las medidas establecidas en la Decisión 2006/779/CE prohíben, entre otras cosas, el envío de carne de cerdo, de productos a base de carne de cerdo y de productos y preparados que contengan carne de cerdo de Rumanía a los demás Estados miembros. Por esa razón, dicha carne y dichos productos deben llevar un marcado especial. Por consiguiente, es conveniente que la carne fresca de cerdos vacunados durante la vacunación de urgencia, con arreglo a la presente Decisión, lleve el mismo marcado, y que se adopten medidas en relación con su comercialización.

(11)

Las medidas establecidas en la presente Decisión deben aprobarse como medidas transitorias aplicables hasta el 31 de diciembre de 2008.

(12)

Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Plan para la erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes

Se aprueba el plan presentado por Rumanía a la Comisión el 29 de noviembre de 2007 para la erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes en la zona establecida en el punto 1 del anexo.

Artículo 2

Plan para la vacunación de urgencia de los jabalíes contra la peste porcina clásica

Se aprueba el plan presentado por Rumanía a la Comisión el 29 de noviembre de 2007 para la vacunación de urgencia de los jabalíes contra la peste porcina clásica en la zona establecida en el punto 2 del anexo.

Artículo 3

Plan de vacunación de urgencia contra la peste porcina clásica de los cerdos de explotaciones porcinas, mediante una vacuna marcadora

Se aprueba el plan presentado por Rumanía a la Comisión el 29 de noviembre de 2007 para la vacunación de urgencia contra la peste porcina clásica de los cerdos de explotaciones porcinas, mediante una vacuna marcadora, en la zona establecida en el punto 3 del anexo.

Artículo 4

Plan de vacunación de urgencia contra la peste porcina clásica de los cerdos de explotaciones porcinas mediante una vacuna convencional atenuada

Se aprueba el plan presentado por Rumanía a la Comisión el 29 de noviembre de 2007 para la vacunación de urgencia contra la peste porcina clásica de los cerdos de explotaciones porcinas, mediante una vacuna marcadora convencional atenuada, en la zona establecida en el punto 4 del anexo.

Artículo 5

Obligaciones de Rumanía en relación con la carne de cerdo

Rumanía velará por que la carne de cerdo originaria de cerdos:

a)

vacunados con una vacuna marcadora con arreglo al artículo 3 de la presente Decisión esté limitada al mercado nacional y no se envíe a los demás Estados miembros;

b)

vacunados con arreglo a los artículos 3 y 4 de la presente Decisión lleve un marcado sanitario especial o una marca de identificación que no pueda confundirse con el sello comunitario, tal como se establece en el artículo 4 de la Decisión 2006/779/CE;

c)

vacunados con una vacuna viva convencional atenuada con arreglo al artículo 4 de la presente Decisión esté limitada al consumo privado doméstico y no se envíe a los demás Estados miembros.

Artículo 6

Obligaciones de Rumanía en materia de información

Rumanía debe garantizar que la Comisión y los Estados miembros reciban mensualmente un informe sobre la ejecución de los planes de vacunación de urgencia de los cerdos previstos en los artículos 3 y 4; dicho informe deberá contener cuando menos, para cada condado, la siguiente información:

a)

el número total de explotaciones y el número total de cerdos por categoría, tal como esté establecido en el programa de erradicación;

b)

por categoría de explotación, el número mensual y acumulado de explotaciones donde se haya puesto en práctica la vacunación de urgencia y el número de cerdos afectados;

c)

el número mensual y acumulado de dosis de las distintas vacunas utilizadas;

d)

el número mensual y acumulado de los ensayos de vigilancia realizados y los resultados de dichos ensayos.

Artículo 7

Medidas de ejecución adoptadas por Rumanía

Rumanía tomará inmediatamente las medidas necesarias para cumplir con la presente Decisión y las hará públicas. Informará inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 8

Aplicabilidad

La presente Decisión será aplicable del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008.

Artículo 9

Destinatario

El destinatario de la presente Decisión será Rumanía.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 316 de 1.12.2001, p. 5. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2007/729/CE de la Comisión (DO L 294 de 13.11.2007, p. 26).

(2)  DO L 329 de 25.11.2006, p. 34. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/625/CE (DO L 253 de 28.9.2007, p. 44).

(3)  DO L 314 de 15.11.2006, p. 48. Decisión modificada por la Decisión 2007/630/CE (DO L 255 de 29.9.2007, p. 44).


ANEXO

1.   Zonas en las que se aplicará el plan de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes

Todo el territorio de Rumanía.

2.   Zonas en las que se aplicará el plan de vacunación de urgencia contra la peste porcina clásica de los jabalíes

Todo el territorio de Rumanía.

3.   Zonas en las que se aplicará el plan de vacunación de urgencia contra la peste porcina clásica de los cerdos de explotaciones porcinas, mediante una vacuna marcadora

Todo el territorio de Rumanía.

4.   Zonas en las que se aplicará el plan de vacunación de urgencia contra la peste porcina clásica de los cerdos de explotaciones porcinas, mediante una vacuna viva convencional atenuada

Todo el territorio de Rumanía.