19.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333/72 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 6 de diciembre de 2007
por la que se fijan modelos de listas de las entidades autorizadas por los Estados miembros con arreglo a lo establecido en diversas disposiciones de la legislación comunitaria en materia veterinaria, así como las normas aplicables a la transmisión de dichas listas a la Comisión
[notificada con el número C(2007) 5882]
(Versión codificada)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/846/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 6,
Vista la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina (2), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,
Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (3), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,
Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (4), y, en particular, su artículo 7,
Vista la Directiva 90/429/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, por la que se fijan las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina (5), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,
Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (6), y, en particular, su artículo 8 bis, apartado 6,
Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (7), y, en particular, su artículo 17, apartado 3, letra c), y su artículo 18, apartado 1, cuarto guión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 2001/106/CE de la Comisión, de 24 de enero de 2001, por la que se fijan modelos de listas de las entidades autorizadas por los Estados miembros conforme a lo establecido en diversas disposiciones de la legislación comunitaria en materia veterinaria, así como las normas aplicables a la transmisión de dichas listas a la Comisión (8), ha sido modificada en diversas ocasiones (9) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Decisión. |
(2) |
Los intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina están permitidos cuando se efectúan a partir de centros de reagrupación autorizados por las autoridades competentes del Estado miembro en cuyo territorio se encuentran situados. |
(3) |
Los intercambios intracomunitarios de esperma de animales domésticos de las especies bovina y porcina están permitidos cuando se efectúan a partir de centros autorizados por las autoridades competentes del Estado miembro en cuyo territorio se encuentran situados. |
(4) |
Los intercambios intracomunitarios de embriones y óvulos de la especie bovina están permitidos si han sido recogidos, tratados y almacenados por equipos de recogida de embriones autorizados por las autoridades competentes del Estado miembro donde dichos equipos desempeñan su actividad. |
(5) |
Cada Estado miembro debe remitir a la Comisión y a los demás Estados miembros las listas de los centros de reagrupación, los centros de recogida de esperma y los equipos de recogida de embriones autorizados en su territorio. |
(6) |
Con objeto de facilitar el acceso a unas listas actualizadas en toda la Comunidad, resulta necesario armonizar los modelos utilizados para la confección de dichas listas y la forma de transmisión de las mismas. |
(7) |
Resulta oportuno utilizar dichos modelos armonizados respecto de las instalaciones o centros de cuarentena autorizados para la importación de aves distintas de las aves de corral. |
(8) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las listas de las entidades enumeradas en el anexo I se comunicarán a la Comisión en formato Word o Excel a la siguiente dirección electrónica: Inforvet@ec.europa.eu
Las listas se confeccionarán con arreglo a los modelos de formato que figuran en el anexo II.
La Comisión notificará a los Estados miembros toda modificación del formato o cambio de destino a través del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión 2001/106/CE.
Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo IV.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2007.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2007/729/CE de la Comisión (DO L 294 de 13.11.2007, p. 26).
(2) DO L 194 de 22.7.1988, p. 10. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2006/16/CE de la Comisión (DO L 11 de 17.1.2006, p. 21).
(3) DO L 302 de 19.10.1989, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2006/60/CE de la Comisión (DO L 31 de 3.2.2006, p. 24).
(4) DO L 224 de 18.8.1990, p. 42. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 352).
(5) DO L 224 de 18.8.1990, p. 62. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(6) DO L 46 de 19.2.1991, p. 19. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE.
(7) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2007/265/CE de la Comisión (DO L 114 de 1.5.2007, p. 17).
(8) DO L 39 de 9.2.2001, p. 39. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2004/252/CE (DO L 79 de 17.3.2004, p. 45).
(9) Véase el anexo III.
ANEXO I
1. |
Centros de reagrupación autorizados de conformidad con el artículo 11, apartado 1,de la Directiva 64/432/CEE, el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 90/426/CEE y el artículo 8 bis, apartado 1, de la Directiva 91/68/CEE. |
2. |
Centros de recogida y almacenamiento de esperma autorizados de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 88/407/CEE y centros de recogida de esperma autorizados de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 90/429/CEE. |
3. |
Equipos de recogida de embriones autorizados de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 89/556/CEE. |
4. |
Instalaciones o centros de cuarentena para aves autorizados según lo previsto en el artículo 18, apartado 1, cuarto guión, de la Directiva 92/65/CEE y en el Reglamento (CE) no 318/2007 de la Comisión (1). |
ANEXO II
Cada lista irá precedida de uno de los epígrafes que figuran a continuación. Dichos epígrafes incluirán el número de clasificación de la lista, la definición de la unidad correspondiente, el código ISO del Estado miembro y la fecha de elaboración de la lista (día/mes/año). Las unidades se ordenarán por el número de autorización o registro de acuerdo con los modelos de formato que figuran en el presente anexo.
I. Centros de reagrupación
a) |
|
b) |
|
II. Centros de recogida y almacenamiento de esperma
a) |
|
b) |
|
c) |
|
III. Equipos de recogida de embriones
— |
Lista de los equipos de recogida de embriones autorizados para los intercambios intracomunitarios de embriones y óvulos de animales domésticos de la especie bovina (Directiva 89/556/CEE) |
— |
… (Código ISO del Estado miembro) |
— |
…/…/… (Fecha de elaboración) |
Código ISO |
Número de registro |
Nombre del equipo o equipos veterinarios |
Dirección del equipo o equipos veterinarios (ET o ET/IVF) (1) |
Número de teléfono y fax, correo electrónico |
IV. Instalaciones o centros de cuarentena para aves
— |
Lista de instalaciones o centros de cuarentena autorizados para la importación de aves distintas de las aves de corral (Directiva 92/65/CEE) |
— |
… (Código ISO del Estado miembro) |
— |
…/…/… (Fecha de la versión) |
Código ISO del país |
País |
Número de autorización de la instalación o el centro de cuarentena |
(1) ET designa el equipo de recogida de embriones, y ET/IVF el equipo de producción de embriones.
ANEXO III
Decisión derogada, con sus modificaciones sucesivas
Decisión 2001/106/CE de la Comisión |
|
Decisión 2002/279/CE de la Comisión |
Únicamente el artículo 2 |
Decisión 2004/252/EC de la Comisión |
|
ANEXO IV
TABLA DE CORRESPONDENCIAS
Decisión 2001/106/CE |
Presente Decisión |
Artículo 1 |
Artículo 1 |
— |
Artículo 2 |
Artículo 2 |
Artículo 3 |
Anexo I |
Anexo I |
Anexo II |
Anexo II |
— |
Anexo III |
— |
Anexo IV |