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8.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 323/40 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 4 de diciembre de 2007
que modifica la Decisión 2002/840/CE, por la que se adopta la lista de instalaciones de terceros países autorizadas para la irradiación de alimentos
[notificada con el número C(2007) 5823]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/802/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 1999/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Con arreglo a la Directiva 1999/2/CE, los productos alimenticios tratados con radiaciones ionizantes únicamente podrán importarse desde terceros países si han sido tratados en una instalación de irradiación autorizada por la Comunidad. |
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(2) |
Una lista de las instalaciones autorizadas ha sido establecida mediante la Decisión 2002/840/CE de la Comisión (2). |
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(3) |
La Comisión ha recibido una solicitud de autorización de dos instalaciones de irradiación en Tailandia a través de las autoridades competentes de este país. Los expertos de la Comisión inspeccionaron las instalaciones de irradiación con objeto de comprobar si cumplían las disposiciones de la Directiva 1999/2/CE y, en especial, si un control oficial garantizaba que cumplían las disposiciones del artículo 7 de dicha Directiva. |
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(4) |
Las instalaciones de Tailandia cumplían la mayoría de las disposiciones de la Directiva 1999/2/CE. Las autoridades competentes tailandesas han abordado adecuadamente las deficiencias señaladas por la Comisión. |
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(5) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2002/840/CE en consecuencia. |
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(6) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2002/840/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 66 de 13.3.1999, p. 16. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
(2) DO L 287 de 25.10.2002, p. 40. Decisión modificada por la Decisión 2004/691/CE (DO L 314 de 13.10.2004, p. 14).
ANEXO
Las siguientes instalaciones se añadirán a la lista del anexo de la Decisión 2002/840/CE:
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No de referencia: EU-AIF 07-2006
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No de referencia: EU-AIF 08-2006
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