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30.11.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 312/48 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 28 de noviembre de 2007
por la que se modifica la Directiva 92/34/CEE del Consejo a fin de prorrogar el período de aplicación de la excepción relativa a las condiciones de importación de materiales de multiplicación de frutales y plantones de frutal destinados a la producción frutícola y procedentes de terceros países
[notificada con el número C(2007) 5693]
(2007/776/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/34/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 2, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Conforme a lo establecido en el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 92/34/CEE, la Comisión debe decidir si el material de multiplicación y los plantones de frutal producidos en un tercer país y que ofrezcan las mismas garantías en lo que se refiere a las obligaciones del proveedor, identidad, características, aspectos fitosanitarios, medio en que se cultivaron, embalaje, condiciones de inspección, etiquetado y precintado son equivalentes en todos estos puntos a los producidos en la Comunidad y que cumplen las disposiciones y las condiciones de dicha Directiva. |
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(2) |
No obstante, la información de que se dispone actualmente sobre las condiciones vigentes en terceros países no basta todavía para que la Comisión pueda adoptar tal decisión con respecto a ningún tercer país por el momento. |
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(3) |
A fin de impedir que el comercio sufra alteraciones, los Estados miembros que importen materiales de multiplicación de frutales y plantones de frutales de terceros países deben seguir estando autorizados a aplicar condiciones equivalentes a las aplicables a productos comunitarios similares, conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 92/34/CEE. En consecuencia, el período de aplicación de la excepción prevista en la Directiva 92/34/CEE para tales importaciones debe prorrogarse más allá del 31 de diciembre de 2007. |
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(4) |
Por tanto, procede modificar la Directiva 92/34/CEE en consonancia. |
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(5) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de materiales de multiplicación y plantas de géneros y especies frutícolas. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 16, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 92/34/CEE, la fecha «31 de diciembre de 2007» se sustituye por «31 de diciembre de 2010».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 157 de 10.6.1992, p. 10. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2005/54/CE (DO L 22 de 26.1.2005, p. 16).