24.11.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 307/22 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 8 de noviembre de 2007
sobre la adhesión de Bulgaria y Rumanía al Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, sobre las decisiones de privación del derecho de conducir
(2007/765/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea,
Visto el Tratado de adhesión de 2005,
Vista el Acta de adhesión de 2005 y, en particular, su artículo 3, apartado 4,
Vista la Recomendación de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Convenio, establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, sobre las decisiones de privación del derecho de conducir (2) (en lo sucesivo, el «Convenio sobre las decisiones de privación del derecho de conducir») se firmó en Luxemburgo el 17 de junio de 1998 y aún no ha entrado en vigor. |
(2) |
El artículo 3, apartado 3, del Acta de adhesión establece que Bulgaria y Rumanía se adhieren a los convenios y protocolos relacionados en el anexo I del Acta de adhesión, entre los que figura el Convenio sobre las decisiones de privación del derecho de conducir. Estos deben entrar en vigor en Bulgaria y Rumanía en la fecha fijada por el Consejo. |
(3) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 4, del Acta de adhesión, el Consejo debe hacer todos los ajustes requeridos en virtud de la adhesión a dichos convenios y protocolos. |
DECIDE:
Artículo 1
El Convenio sobre las decisiones de privación del derecho de conducir entrará en vigor en Bulgaria y Rumanía en la fecha en la que entre en vigor en los Estados miembros signatarios originales.
Artículo 2
Los textos búlgaro y rumano del Convenio sobre las decisiones de privación del derecho de conducir (3) serán auténticos en las mismas condiciones que el resto de los textos del Convenio.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
R. PEREIRA
(1) Dictamen de 10 de julio de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) DO C 216 de 10.7.1998, p. 1.
(3) Las versiones búlgara y rumana del Convenio se publicarán en fecha posterior en una edición especial del Diario Oficial.