17.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 300/71


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 13 de noviembre de 2007

por la que se autoriza al Reino de los Países Bajos a aplicar una medida de excepción al artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

(2007/740/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 24 de noviembre de 2006, el Reino de los Países Bajos solicitó autorización para aplicar medidas fiscales especiales en el sector de la confección, autorización que le había sido concedida anteriormente por un período limitado por la Decisión 1998/20/CE del Consejo (2).

(2)

De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó a los demás Estados miembros, mediante carta de 10 de julio de 2007, de la petición presentada por el Reino de los Países Bajos. Mediante carta de 17 de julio de 2007, la Comisión notificó al Reino de los Países Bajos que tenía toda la información que consideraba necesaria para examinar la petición.

(3)

Con arreglo a la Decisión, el Reino de los Países Bajos estaría autorizado a aplicar en el sector de la confección un régimen por el que se transfiere del subcontratista a la empresa de confección (contratante) la obligación de pagar el IVA a las autoridades fiscales.

(4)

Este régimen ha demostrado ser en el pasado una medida preventiva eficaz en un sector en el que la recaudación del IVA se ve dificultada por el problema que supone identificar y supervisar las actividades de los subcontratistas. La medida a la que se refiere la solicitud debe, pues, considerarse destinada a evitar determinados tipos de evasión y elusión fiscal en el sector de la confección.

(5)

No obstante, como el lugar de fabricación de las prendas de confección varía en función de los bajos costes salariales y los subcontratistas trasladan fácilmente su ubicación de un país a otro, resulta oportuno que el Reino de los Países Bajos vigile y evalúe la incidencia de tales factores en la eficacia de la medida de excepción e informe de ello a la Comisión.

(6)

Es conveniente limitar la medida en el tiempo, a fin de permitir a la Comisión evaluar la medida a la luz del informe presentado por el Reino de los Países Bajos.

(7)

La excepción no incidirá negativamente en los recursos propios de las Comunidades Europeas procedentes del impuesto sobre el valor añadido ni tampoco afectará a la cuota del IVA percibida en la fase final del consumo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza al Reino de los Países Bajos a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2009, en el sector de la confección, un régimen por el que se transfiera a la empresa de confección (contratante) la obligación de los subcontratistas de satisfacer el IVA a las autoridades fiscales.

Artículo 2

El 31 de julio de 2009, a más tardar, el Reino de los Países Bajos presentará a la Comisión un informe que contendrá una evaluación global del funcionamiento de la medida considerada, y, en particular, de su eficacia, y cualquier otro dato relativo al traslado a otros países de los subcontratistas del sector de la confección.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

F. TEIXEIRA DOS SANTOS


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1. Directiva modificada por la Directiva 2006/138/CE (DO L 384 de 29.12.2006, p. 92).

(2)  DO L 8 de 14.1.1998, p. 16. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2004/516/CE (DO L 221 de 22.6.2004, p. 17).