30.10.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 284/31


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de octubre de 2007

que modifica la Decisión 2007/116/CE en lo que se refiere a la introduccion de números reservados adicionales que comienzen por «116»

[notificada con el número C(2007) 5139]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/698/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2007/116/CE de la Comisión, de 15 de febrero de 2007, relativa a la reserva del rango de numeración nacional que comienza por «116» como números armonizados para los servicios armonizados de valor social (2), reserva el rango de numeración nacional que comienza por «116» como números armonizados para los servicios armonizados de valor social. El anexo de esa Decisión contiene una lista de los números específicos en este rango de numeración y de los servicios para los que está reservado cada número. Esta lista puede adaptarse de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 22, apartado 3, de la Directiva 2002/21/CE.

(2)

La descripción del servicio asociado al número 116000 debe actualizarse. Además, se ha determinado que dos servicios, a saber, las líneas de ayuda a la infancia y las líneas de apoyo emocional, son servicios de valor social que pueden beneficiarse de la existencia de números armonizados. Por estas razones, la Decisión 2007/116/CE debe actualizarse y deben introducirse números reservados adicionales.

(3)

Así pues, procede modificar la Decisión 2007/116/CE en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de comunicaciones.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2007/116/CE se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para asegurarse de que, transcurridos cuatro meses desde el 29 de febrero de 2008, las autoridades nacionales de reglamentación competentes puedan asignar los números añadidos a la lista en virtud de la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2007.

Por la Comisión

Viviane REDING

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 108 de 24.4.2002, p. 33. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 717/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 171 de 29.6.2007, p. 32).

(2)   DO L 49 de 17.2.2007, p. 30.


ANEXO

Lista de números reservados para servicios armonizados de valor social

Número

Servicio para el que está reservado este número

Condiciones específicas impuestas al derecho de uso de este número

116000

 

Denominación del servicio:

Línea directa para niños desaparecidos

 

Descripción:

Este servicio: a) recibe llamadas de denuncia de la desaparición de niños y las pasa a la policía; b) ofrece asesoramiento y apoyo a las personas responsables de los niños desaparecidos; c) apoya la investigación.

Servicio disponible continuamente (es decir, 24 horas al día, siete días a la semana, en todo el país).

116111

 

Denominación del servicio:

Líneas de ayuda a la infancia

 

Descripción:

Este servicio ayuda a los niños necesitados de cuidados y protección y les facilita servicios y recursos; proporciona a los niños la oportunidad de expresar sus preocupaciones, de hablar sobre problemas que les afecten directamente y de llamar a alguien en caso de urgencia.

Si el servicio no está disponible continuamente (es decir, siete días a la semana, en todo el país), el proveedor del servicio deberá garantizar la existencia de información pública fácilmente accesible sobre la disponibilidad del servicio y que, durante los períodos de indisponibilidad, se atienda a las llamadas con información sobre el día y la hora en que el servicio volverá a estar disponible.

116123

 

Denominación del servicio:

Líneas de apoyo emocional

 

Descripción:

Este servicio ofrece a quien llama un contacto verdaderamente humano consistente en una escucha sin juicios de valor. Ofrece apoyo emocional a quien sufre de soledad, se encuentra en situación de crisis psicológica, o está pensando en el suicidio.

Si el servicio no está disponible continuamente (es decir, siete días a la semana, en todo el país), el proveedor del servicio deberá garantizar la existencia de información pública fácilmente accesible sobre la disponibilidad del servicio y que, durante los períodos de indisponibilidad, se atienda a las llamadas con información sobre el día y la hora en que el servicio volverá a estar disponible.