18.9.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 243/71 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 4 de abril de 2007
sobre la ayuda estatal C 14/06 que Bélgica tiene previsto ejecutar en favor de General Motors Belgium de Amberes
[notificada con el número C(2007) 435]
(Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los la únicos auténticos)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/612/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),
Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1),
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
(1) |
Por carta de 8 de diciembre de 2005, registrada el 14 de diciembre de 2005, se notificó a la Comisión un proyecto de ayuda para formación en favor de General Motors Belgium de Amberes. La Comisión solicitó información complementaria el 4 de enero de 2006, solicitud a la que Bélgica contestó por carta de 7 de febrero de 2006, registrada el 10 de febrero de 2006. El 15 de febrero de 2006, la Comisión pidió información adicional que se le suministró por carta con fecha de 2 de marzo de 2006, registrada el 8 de marzo de 2006. |
(2) |
Por carta de 26 de abril de 2006, la Comisión informó a Bélgica de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado, con respecto a esta ayuda. La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 1 de septiembre de 2006 (2). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión. No se recibieron observaciones de terceros interesados. |
(3) |
En una carta con fecha del 31 de mayo de 2006 y registrada el 6 de junio de 2006, las autoridades belgas reaccionaron a la decisión de incoar el procedimiento. Aportaron un complemento de información en dos cartas, una de 13 de diciembre de 2006 y otra de 5 de febrero de 2007. El 13 de febrero de 2007 se organizó una reunión entre la Comisión y las autoridades belgas. En una carta de 20 de febrero de 2007, Bélgica comunicó información adicional. La Comisión envió una nueva petición de información el 23 de febrero de 2007, a la que las autoridades belgas contestaron por carta de 28 de febrero de 2007. |
2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
(4) |
El beneficiario de la ayuda sería la sociedad General Motors Belgium [«GM Belgium» de Amberes, que forma parte de General Motors Corporation («GMC»)]. Un equipo de dirección específico administra las actividades de GMC en Europa («GMC Europe»). La sociedad, que se creó en 1924, fabrica, por una parte, repuestos de automóvil para uso propio y para otras filiales de GMC y, por otra, se encarga del montaje de vehículos automóviles. En 2005, produjo 253 000 automóviles. Se exporta la mayor parte de la producción. La fábrica se encarga en la actualidad del montaje del modelo Opel Astra, que se sitúa en un segmento del mercado automóvil en el que la competencia es especialmente fuerte, como confirmaron las autoridades belgas. La sociedad emplea a unas 5 000 personas. |
(5) |
General Motors Belgium anunció un programa de inversión de 127 millones EUR para el período 2005-2007 que incluye:
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(6) |
Estas dos actividades adicionales permiten limitar la reducción del personal de la fábrica de Amberes y garantizar el futuro de la fábrica. Implican la instalación de otra maquinaria y de nuevos componentes, técnicas de montaje y métodos de trabajo. Por este motivo, durante el período 2005-2007 se organizó un programa de formación relacionado con estas actividades adicionales. El coste asciende a 19 940 000 EUR y la ayuda notificada a 5 338 500 EUR. Por situarse Amberes en una región no beneficiaria de ayuda, la intensidad máxima de la ayuda puede alcanzar el 50 % para formación general y el 25 % para formación específica. La ayuda debe ser concedida por la región flamenca (Vlaams Gewest) como ayuda específica. |
(7) |
Según la información proporcionada por Bélgica, el programa incluye una parte dedicada a «formación general», cuyo coste asciende a 6 220 000 EUR. Esta formación general abarcará las actividades vinculadas a los siguientes puestos de trabajo:
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(8) |
El coste de la formación específica asciende a 13 730 000 EUR; incluye acciones de:
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3. RAZONES QUE CONDUJERON A INCOAR EL PROCEDIMIENTO
(9) |
En su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal («la decisión de incoar el procedimiento», de 26 de abril de 2006, la Comisión expresó dudas en cuanto a la necesidad de la ayuda y se preguntó si las acciones de formación no se hubiesen organizado de todos modos, incluso sin ayuda. Como la ayuda no parecía conducir al beneficiario a realizar acciones de formación adicionales, al parecer carecía de efectos positivos, limitándose a falsear la competencia. Si este análisis se confirmase no podría autorizarse. |
(10) |
Por lo que a las actividades de formación relacionadas con el lanzamiento de un nuevo modelo se refiere, la Comisión constató que, en la industria del automóvil, la producción de un nuevo modelo es un factor normal que se reproduce periódicamente y es necesario para mantener la competitividad. Por consiguiente, los gastos de formación asociados al lanzamiento de un nuevo modelo corren generalmente a cargo de los constructores de automóviles, por razones exclusivamente comerciales. Está claro que, para producir nuevos modelos, los constructores de automóviles deben formar a su mano de obra en las nuevas técnicas que deban adoptarse. Por lo tanto, es más que probable que GM Europa habría organizado estas acciones de formación de todos modos y, en particular, sin necesidad de ayudas. Esta forma de actuar parece ser la habitual de la mayoría de las empresas del sector. |
(11) |
La Comisión planteó cuestiones similares relativas al efecto de incentivo de la ayuda destinada a apoyar el desarrollo de las actividades de prensado: los gastos de formación relacionados con esta actividad son necesarios para (aumentar) la producción de piezas de recambio, lo que constituye una actividad normal en la industria del automóvil. Las piezas de recambio constituyen medios de producción esenciales, e indispensables en una fábrica de montaje, y representan una parte sustancial del coste de los coches. Por consiguiente, las propias fuerzas del mercado debieran bastar para incitar a la empresa a sufragar los gastos de formación correspondientes. Por lo tanto, es probable que las actividades de formación en cuestión se hubiesen llevado a cabo de todas formas y, en particular, sin necesidad de ayuda. |
(12) |
La Comisión, por consiguiente, pidió a Bélgica que explicase por qué, al contrario de lo que se puede observar en el caso de la mayoría de los fabricantes de automóviles de la Comunidad, en este caso concreto considera que el beneficiario no dispone de la capacidad (o de la voluntad) de cubrir los costes previstos de las medidas de formación con los beneficios que de esta se desprendan (en particular, la capacidad de producir un nuevo producto o el aumento de la productividad de la mano de obra gracias a la formación). La Comisión adujo también que, en esta fase del procedimiento, Bélgica no suministró pruebas de que las fuerzas del mercado por sí mismas no iban conducir a la empresa a organizar el programa de formación en cuestión. |
(13) |
La decisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 1 de septiembre de 2006 (3). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión. No se recibieron observaciones de terceros interesados. |
4. COMENTARIOS DE BÉLGICA
(14) |
Bélgica no está de acuerdo con la evaluación inicial de la Comisión por dos motivos. En primer lugar, considera que se vulneran los principios de seguridad jurídica, igualdad de trato y buena administración. Así, Bélgica observa que, en el pasado la Comisión aprobó sistemáticamente ayudas de formación similares, en particular en favor de GM Belgium. Las autoridades belgas sostienen, asimismo, que seis meses solamente antes de su expiración la Comisión modifica radicalmente su interpretación del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (4). En su opinión, el Reglamento (CE) no 68/2001 se ha aplicado de manera uniforme durante cuatro años y medio. En virtud del principio de buena administración, la Comisión hubiese debido esperar a que expirase y proceder a modificarlo entonces con arreglo al nuevo enfoque. |
(15) |
Con carácter subsidiario, Bélgica alega que las medidas de formación en cuestión ejercen importantes efectos positivos en la economía. Asegura, además, que este programa de formación tiene mayor alcance que las simples necesidades de la empresa. No obstante, esta afirmación solo ha sido corroborada para determinadas partes del programa de formación. |
(16) |
Bélgica alega también que Bertone hubiese podido fabricar el Astra TwinTop, como fabricó las versiones anteriores de este modelo. |
(17) |
Por último, antes de la incoación del procedimiento (5), las autoridades belgas ya declararon que GM Europa había procedido a estudios comparativos para determinar la mejor implantación para la producción del Astra TwinTop, y que la ayuda de formación había influido en la concesión del proyecto a GM Belgium. Bélgica considera que, en estas condiciones, la ayuda es necesaria. |
5. EVALUACIÓN DE LA AYUDA
5.1. Existencia de la ayuda
(18) |
La Comisión considera que la medida constituye una ayuda estatal con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado: Se concede, en efecto, en forma de subvención estatal del Gobierno flamenco y, por consiguiente, se financia mediante recursos públicos. La medida es selectiva puesto que solo afecta a General Motors Belgium. Esta subvención selectiva puede falsear la competencia entre las fábricas de producción de GM Europa al conceder a General Motors Belgium una ventaja sobre las demás fábricas del grupo. Por otro lado, también podría falsear la competencia con otros constructores de automóviles. Además, el mercado de vehículos automóviles se caracteriza por la importancia de los intercambios comerciales entre Estados miembros. La Comisión observa, asimismo, que las fábricas de GM Europa están situadas en distintos Estados miembros. Por lo tanto, la ayuda podría falsear la competencia y afectar al comercio entre los Estados miembros. Teniendo en cuenta lo que precede, la Comisión concluye que la medida notificada constituye una ayuda estatal. Bélgica no impugna esta conclusión. |
5.2. Base jurídica de la evaluación
(19) |
Bélgica pide que la ayuda se apruebe sobre la base del Reglamento (CE) no 68/2001. La ayuda, efectivamente, está vinculada a un programa de formación. |
(20) |
Con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 68/2001, si el importe de la ayuda concedida a una misma empresa para un único proyecto de ayuda a la formación es superior a un millón de EUR, la ayuda no puede acogerse a la exención de la obligación de notificación que establece el artículo 88, apartado 3, del Tratado. La Comisión observa que, en este caso concreto, la ayuda considerada asciende a 5 338 000 EUR, que se va a conceder a una sola empresa y que se trata de un único proyecto de formación. Considera, por lo tanto, que la obligación de notificarla es aplicable a la ayuda en cuestión y que Bélgica la ha respetado debidamente. |
(21) |
El considerando 16 del Reglamento (CE) no 68/2001 explica que este tipo de ayudas no pueden acogerse automáticamente a la exención: «[…] Es conveniente que los grandes importes de ayuda sigan estando sujetos a una evaluación individual por parte de la Comisión antes de que las ayudas se lleven a efecto». |
(22) |
Como ya indicó en la decisión de incoar el procedimiento, la Comisión concluye que como la medida no puede eximirse en virtud del Reglamento (CE) no 68 /2001, debe ser evaluada directamente sobre la base del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado, que dispone que podrán considerarse compatibles con el mercado común «las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común». Cuando procede a la evaluación de una ayuda de formación única que por su elevado importe no puede acogerse a la exención que establece el Reglamento (CE) no 68/2001 y, por consiguiente, hay que proceder a su evaluación directamente sobre la base del artículo 87, apartado 3, letra c), la Comisión se rige, no obstante, por analogía, por los principios que figuran en dicho Reglamento, lo que supone, en particular, la comprobación del cumplimiento de todas las demás condiciones de exención que establece el Reglamento (CE) no 68/2001. No obstante, la Comisión no se limita a comprobar si se cumplen dichas condiciones, sino que debe proceder a un análisis más profundo de la compatibilidad de la medida. El objetivo de la notificación individual es precisamente la evaluación detallada de la ayuda a la luz de las circunstancias específicas del caso de que se trate. |
5.3. Compatibilidad con el mercado común
(23) |
La Comisión considera que el proyecto notificado cumple las condiciones formales de exención que establece el artículo 4 del Reglamento (CE) no 68/2001. En primer lugar, los costes subvencionables notificados se ajustan al artículo 4, apartado 7, del Reglamento (CE) no 68/2001. En particular, los costes de personal de los participantes en el proyecto de formación cubiertos por la ayuda parecen haberse limitado a un importe equivalente al de los demás costes subvencionables (6). En segundo lugar, con arreglo al dicho artículo 4, apartados 2 y 3, la intensidad de la ayuda se limitó al 25 % para la formación específica y al 50 % para la formación general. GM Belgium es, efectivamente, una gran empresa situada en una región no beneficiaria de ayuda, y la formación no está destinada a categorías de trabajadores desfavorecidos. |
(24) |
No obstante, la Comisión observa que una medida de ayuda solo puede considerarse compatible con el mercado común en virtud del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado cuando es necesaria para que el beneficiario pueda emprender la actividad en cuestión. La Comisión observa que la necesidad de la ayuda es un criterio de compatibilidad general. Cuando la ayuda no se concreta en la realización de actividades suplementarias por el beneficiario, actividades que las fuerzas del mercado no hubiesen bastado para que se llevasen a cabo, no puede considerarse que la ayuda tenga efectos favorables que pudieran compensar la alteración de las condiciones de los intercambios comerciales y, por consiguiente, no puede autorizarse. En cuanto a la compatibilidad en virtud del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE, la ayuda no «facilita» el desarrollo de determinadas actividades comerciales ya que la empresa hubiese emprendido las actividades subvencionadas de todos modos y, en particular, sin la ayuda. |
(25) |
En el marco de las ayudas a la formación, el considerando 10 del Reglamento (CE) no 68/2001 establece que «Por lo general, la formación produce efectos externos positivos para la sociedad en su conjunto, dado que incrementa el número de trabajadores cualificados del que pueden abastecerse las demás empresas, mejora la competitividad de la industria europea y desempeña una función importante en la estrategia de empleo. Habida cuenta de que las empresas de la Comunidad Europea suelen invertir poco en la formación de sus trabajadores, las ayudas estatales pueden contribuir a corregir esta imperfección del mercado y, por lo tanto, se puede considerar que, en determinadas condiciones, son compatibles con el mercado común y quedan exentas de la obligación de notificación previa». El considerando 11 añade que procederá asegurarse de que «la ayuda estatal se limita al mínimo necesario para lograr el objetivo de la Comunidad que las fuerzas del mercado no alcanzarían por sí solas, […]». |
(26) |
Por lo tanto, la deficiencia del mercado reconocida por el Reglamento (CE) no 68/2001 reside en el hecho de que las empresas «[…]suelen invertir poco en la formación de sus trabajadores[…]». En efecto, cuando una empresa tiene previstas nuevas actividades de formación, generalmente compara el coste de dichas actividades con los beneficios que de ellas espera (aumentar la productividad o poder fabricar nuevos productos). En general no toma en consideración los presuntos beneficios para la economía del conjunto de la Comunidad, si no puede obtenerlos para sí misma. También procederá a estudiar soluciones alternativas (menos costosas) a la formación, como la contratación de mano de obra cualificada (en detrimento, en su caso, de los trabajadores de la empresa). Por ello, en determinados casos, la ayuda a la formación representa un remedio adecuado a una deficiencia específica del mercado. En estos casos, la ayuda es necesaria «[…]para lograr el objetivo de la Comunidad que las fuerzas del mercado no alcanzarían por sí solas[…]». |
(27) |
En cuanto a la comprobación de la necesidad de una ayuda a la formación en la industria del automóvil, la Comisión constata que desde hace dieciocho meses acumula pruebas de que algunos constructores de automóviles establecen una competencia entre sus propias fábricas de producción situadas en distintos Estados miembros para producir nuevos modelos. En el momento de planificar el lanzamiento de un nuevo producto, comparan varios establecimientos y, a continuación, deciden el que hay que elegir para la producción basándose en el conjunto de los costes de producción, es decir, en todos los tipos de costes, incluidas las ayudas estatales sean cuales fueren y, en particular, las ayudas de formación. Esta evolución parece derivar de que, actualmente, los grandes constructores de automóviles tienen una capacidad de producción superior a la demanda y sus cadenas de producción son ahora más flexibles. De modo que una fábrica puede acoger con mayor facilidad la producción de nuevos modelos. Ante la realidad económica de una competencia más intensa entre fábricas de producción, y habida cuenta del riesgo derivado de que determinadas ayudas de formación no contribuyan al objetivo de interés común a que se refiere el considerando 10 del Reglamento (CE) no 68/2001, sino que constituyan sencillamente ayudas de explotación que falseen la competencia, la Comisión debe examinar más cuidadosamente el carácter necesario de la ayuda «Con el fin de tener la certeza de que la ayuda estatal se limita al mínimo necesario para lograr el objetivo de la Comunidad que las fuerzas del mercado no alcanzarían por sí solas[…]» (considerando 11 de dicho Reglamento) (7). Esta valoración se justifica sobre todo teniendo en cuenta que actualmente el sector del automóvil se caracteriza por un considerable exceso de capacidad en la Comunidad, que persiste debido a la escasa progresión de la demanda y al aumento general de la productividad (8). |
(28) |
Como en el caso presente se ha establecido una competencia entre varias fábricas y puesto que, por consiguiente, es posible que la ayuda se haya concedido para unos objetivos que no son apoyar a la empresa para que emprenda acciones de formación adicionales, la Comisión considera necesario comprobar la necesidad de la ayuda. Al contrario de lo que afirma Bélgica en reacción a la decisión de incoar el procedimiento, la Comisión considera estar legalmente autorizada a proceder a dicha comprobación. Como destacó Bélgica, en asuntos anteriores la Comisión no analizó con todo detalle la necesidad de una ayuda específica de formación para costes de lanzamiento. No obstante, puede verse obligada a hacerlo si comprueba que las condiciones económicas han evolucionado en los mercados en cuestión (9). |
(29) |
La Comisión constata que el programa de formación en cuestión está vinculado a dos nuevas actividades en la fábrica, la producción del Astra TwinTop y el desarrollo de la actividad de prensado. |
(30) |
Las autoridades belgas alegan en su notificación (10) que el montaje del Astra TwinTop implica operaciones manuales suplementarias, como la soldadura. Afirman que la producción de este tipo de coche ejerce una influencia en el conjunto de las actividades de la empresa (carrocería, talleres de pintura, prensado, logística y montaje) y que la introducción de nuevos modelos supone cada vez:
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(31) |
Dichas autoridades alegan que un nuevo modelo corresponde, por consiguiente, no solo a la introducción de un nuevo producto, sino que obliga también a muchos trabajadores a acostumbrarse a máquinas, repuestos, técnicas de montaje y métodos de trabajo nuevos. |
(32) |
Esta descripción confirma que el éxito de la introducción de un nuevo modelo en una cadena de producción supone, tanto en general como en este caso concreto, una formación previa considerable de la mano de obra. En otros términos, para producir un nuevo modelo son necesarias medidas considerables de formación. |
(33) |
Una vez decidida GM Europa a producir este modelo fue necesario, por consiguiente, proceder a determinados gastos de formación para poder ejecutar esta decisión comercial. |
(34) |
Como ya se mencionó en la decisión de incoar el procedimiento, la Comisión observa que en la industria del automóvil el lanzamiento de un nuevo modelo es un factor normal y regular, indispensable para mantener las cuotas de mercado y la rentabilidad. Como un nuevo modelo requiere formar a los trabajadores en las nuevas técnicas de producción, los constructores de automóviles sufragan los gastos de formación asociados al lanzamiento del nuevo modelo únicamente en base al incentivo comercial. |
(35) |
Las autoridades belgas no han presentado nuevos elementos que contradigan esta valoración. Aunque en la decisión de incoar el procedimiento se las invitara a hacerlo, no aportaron argumento probatorio alguno para justificar que, de no habérsele concedido la ayuda, GM no hubiese organizado las actividades de formación. |
(36) |
A este respecto, Bélgica sostuvo únicamente que la ayuda a la formación era necesaria para que GM Belgium fuese la fábrica seleccionada por la dirección de GM Europa para la producción del Astra TwinTop. Se presentaron algunas pruebas en apoyo de esta afirmación. Además, las autoridades belgas alegaron que la producción del nuevo modelo hubiese podido encargarse a Bertone, que está más acostumbrada a producir este tipo de vehículo. |
(37) |
No obstante, la Comisión señala que el objetivo del Reglamento (CE) no 68/2001, en contraste con las ayudas regionales a la inversión, no consiste en influir en la elección de un establecimiento determinado para actividades económicas sino, como ya se ha mencionado, en atenuar la falta de inversión en formación en la Comunidad. Además, Bélgica no explicó por qué la filial de GM Europa, segunda elección hipotética, a la que hubiese podido encargarse la producción del modelo, no hubiese podido organizar también el mismo tipo de formación (11). La información proporcionada por Bélgica pone de manifiesto, al contrario, que es probable que, en estas circunstancias, todas las demás fábricas de GM Europa se hubiesen visto obligadas a organizar un programa de formación similar. Por lo tanto, es imposible concluir que la ayuda incitó a GM Europa a organizar más acciones de formación en la Comunidad. |
(38) |
La Comisión no ve con claridad qué conclusiones cabe extraer del argumento formulado por las autoridades belgas según el cual la producción del nuevo modelo hubiese podido encargarse a Bertone. En particular, Bélgica no presentó ninguna prueba concreta de que la producción a cargo de Bertone hubiese requerido un menor esfuerzo de formación que en el caso de GM Europa (12). Además, Bélgica no demostró que la ayuda desempeñase papel alguno en la decisión de GM Europa de dejar de subcontratar la producción de este modelo. Al contrario: es probable que esta importante decisión estratégica ya se había tomado incluso antes de que las autoridades belgas prometieran la ayuda en cuestión. En conclusión, no por el hecho de que, como en el caso de las versiones anteriores, la producción del Astra TwinTop pudiera subcontratarse a Bertone la ayuda a la formación pasa a ser necesaria y compatible. |
(39) |
Las autoridades belgas alegan que la ampliación del taller de prensado se inscribe en el marco de la estrategia de GM en Europa destinada a responder mejor a las necesidades locales, para reducir el transporte de piezas de recambio entre filiales. Para el establecimiento de Amberes, el proyecto prevé:
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(40) |
Bélgica alega que la ampliación también implica que muchos obreros deberán familiarizarse con la nueva maquinaria, piezas, técnicas de prensado y métodos de trabajo. El programa de formación tiene por objeto alcanzar este objetivo. |
(41) |
La descripción que precede confirma que, tanto en general como en este caso concreto, no puede ampliarse con éxito la actividad de prensado si no se acompaña con una formación rigurosa de la mano de obra. En otros términos, la formación es necesaria para la expansión de las actividades de prensado. |
(42) |
En su decisión de incoar el procedimiento, la Comisión cuestionó el efecto incentivador de la ayuda vinculada al desarrollo de las actividades de prensado (13). Las autoridades belgas no han presentado nuevos elementos que contradigan esta valoración. No explican, en particular por qué, de no concederse la ayuda, GM no hubiese organizado las actividades de formación en cuestión. |
(43) |
Sobre la base de lo que precede, se puede concluir que todas las actividades de formación que aportan las competencias necesarias para que los trabajadores puedan ejecutar con éxito los dos proyectos (producción del nuevo modelo y ampliación de las actividades de prensado) se hubiesen organizado de todos modos, incluso sin la ayuda. Por consiguiente, la ayuda correspondiente no da lugar a una formación adicional, sino que cubre gastos de funcionamiento normales de la empresa, reduciendo con ello sus costes habituales. Por ello, la Comisión considera que la ayuda falseará la competencia y afectará a las condiciones de los intercambios comerciales en una medida contraria al interés común (14). En estas circunstancias, la ayuda no puede justificarse sobre la base del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado. Puesto que ninguna otra de las excepciones que establece el artículo 87, apartados 2 y 3, del Tratado puede aplicarse a este caso concreto, la ayuda es incompatible con el mercado común. |
(44) |
Esta conclusión se aplica, tanto si la formación considerada es de carácter general como específico. La Comisión observa, en particular, que la medida de formación general considerada como una «formación técnica» (15) se refiere a competencias necesarias para las dos nuevas actividades previstas y, en general, para la actividad de una fábrica de automóviles competitiva (16). No obstante, las autoridades belgas aportaron la prueba de que parte de la «formación técnica»general se refiere a cualificaciones que requieren un período de formación prolongado y de que una proporción no desdeñable de los trabajadores implicados dejan la empresa cada año. Este fenómeno está relacionado con la gran escasez de este tipo de cualificaciones en el mercado laboral belga (las llamadas «funciones críticas» o bottleneck jobs). La Comisión considera que, en cuanto a tres de las medidas de «formación técnica»general se refiere, Bélgica ha apoyado de forma suficiente sus argumentos.
Por consiguiente, es evidente que la elevada rotación de personal impide, en efecto, a la empresa obtener de este tipo de formación beneficios suficientes para compensar el coste. Es probable, por consiguiente, que la empresa no procedería a estos gastos si no obtuviese una ayuda. |
(45) |
Habida cuenta de lo que precede, la Comisión considera que la ayuda es necesaria para las tres medidas de formación en cuestión (al contrario de lo que sucede con el resto de la «formación técnica»general). |
(46) |
En su notificación, las autoridades belgas presentaron el conjunto del programa de formación pretendiendo que estaba destinado a apoyar los dos proyectos en cuestión (17). La información adicional transmitida por Bélgica tras la decisión de incoar el procedimiento pone de manifiesto, no obstante, que parte de las medidas de formación se refiere a competencias que no son verdaderamente indispensables para realizar estos proyectos. Se trata de las siguientes partidas (véase la descripción más arriba):
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(47) |
La Comisión observa que, al contrario de lo que ocurre con el resto del programa de formación, la formación básica y la simulación del medio laboral se refieren a cualificaciones innecesarias para la ejecución de los dos proyectos en cuestión: estos pueden ejecutarse perfectamente, e iniciarse la producción, sin necesidad de organizar este tipo de formación. Tampoco se refieren a competencias inmediatas requeridas para la producción de automóviles. Por consiguiente, el razonamiento anteriormente desarrollado acerca del carácter necesario de la formación no les es aplicable. Como parece que esta formación supera las necesidades de la empresa, es imposible concluir que se hubiese organizado igualmente sin la ayuda. A falta de otros elementos que demuestren lo contrario, la Comisión considera que la ayuda estatal parece necesaria para que pueda organizarse dicha formación. |
(48) |
Por último, la Comisión observa que la partida de gastos de «coordinación general» no se refiere a una medida de formación propiamente dicha sino a servicios de asesoramiento destinados a la formación general. Por lo tanto, puede incluirse parcialmente en los costes subvencionables en la medida en que cubre la «formación básica», la «simulación del medio labora» y parte de la «formación técnica»general para la cual se ha considerado necesaria una ayuda (18). |
(49) |
Habida cuenta de la norma que establece el Reglamento (CE) no 68/2001 por la que se limitan los costes de los participantes en el proyecto de formación al importe total de los demás gastos, los costes subvencionables procedentes de los aspectos del programa de formación para los que es necesaria una ayuda ascienden a 4 362 000 EUR, y la ayuda propiamente dicha a 2 181 000 EUR. Como también se cumplen los otros requisitos formales que establece el Reglamento (CE) no 68/2001, tal como se indica en el considerando 23, la Comisión concluye que esta parte de la ayuda notificada es compatible con el mercado común. |
6. CONCLUSIÓN
(50) |
La Comisión considera que la parte de las medidas notificadas por Bélgica que representa 4 362 000 EUR de costes subvencionables, lo que corresponde a ayudas por valor de 2 181 000 EUR, respeta los requisitos de compatibilidad con el mercado común con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado. |
(51) |
La Comisión considera que el resto de la ayuda no es necesario para que las medidas de formación correspondientes se lleven a cabo. Esta ayuda no es compatible con el mercado común en virtud de ninguna de las excepciones previstas por el Tratado y, por consiguiente, deberá prohibirse. Según las autoridades belgas, la ayuda no se ha concedido todavía. Por lo tanto, no procede su recaudación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La ayuda estatal que Bélgica tiene intención de conceder para un proyecto de formación de General Motors Belgium en Amberes es incompatible con el mercado común hasta un importe de 3 157 338,40 EUR.
Esta parte de la ayuda no podrá, por lo tanto, ejecutarse.
El resto de la ayuda estatal, hasta un importe de 2 181 161,60 EUR, es compatible con el mercado común en virtud del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado.
Artículo 2
Bélgica informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, de las medidas que haya adoptado para ajustarse a ella.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica.
Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2007.
Por la Comisión
Neelie KROES
Miembro de la Comisión
(1) DO C 210 de 1.9.2006, p. 6.
(2) Véase la nota 1.
(3) Véase la nota 1.
(4) DO L 10 de 13.1.2001, p. 20. Su período de aplicación ha sido prorrogado hasta el 30 de junio de 2008 por el Reglamento (CE) no 1976/2006 (DO L 368 de 23.12.2006, p. 85).
(5) Carta de 7 de febrero de 2006.
(6) Con motivo de esta limitación de los costes subvencionables de los participantes en el proyecto de formación, los costes subvencionables de la formación general se reducen a 5 438 000 EUR y los de la formación específica a 10 478 000 EUR.
(7) La Comisión extrajo conclusiones similares en el considerando 33 de su Decisión de 4 de julio de 2006 acerca de Ford Genk (DO L 366 de 21.12.2006, p. 32).
(8) Estos últimos años, ante la escasa progresión de la demanda, el aumento de la productividad y la baja de precios, varios grandes constructores de automóviles han cerrado fábricas o reducido la plantilla en la Comunidad. Por otra parte, a finales de 2004 GM Europa anunció un gran plan de reestructuración con una reducción de plantilla de 12 000 trabajadores. http://www.gmeurope.com/news/archive_0410.html
(9) En el apartado 52 de la sentencia de 30 de septiembre de 2003 en los asuntos acumulados C-57/00 P y C-61/00 P, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas indicó que «independientemente de la interpretación que la Comisión haya hecho en el pasado del artículo 92, apartado 2, letra c) [actualmente artículo 87, apartado 2, letra c)], del Tratado, esta no puede restar valor al fundamento de la interpretación que la Comisión hace de la misma disposición en la Decisión impugnada ni, por tanto, a su validez.» De la misma manera, el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas indicó, en el apartado 177 de su sentencia de 15 de junio de 2005 en el asunto T-171/02: «es únicamente en el marco del artículo 87 CE, apartado 3, letra c), en el que debe apreciarse la legalidad de una decisión de la Comisión en la que se declare que una ayuda nueva no cumple los requisitos de aplicación de dicha excepción, y no a la luz de una práctica decisoria anterior de la Comisión, aun suponiendo probada tal práctica».
(10) Anexo 2 de la notificación.
(11) Las candidatas más probables eran las fábricas que ya producen otras versiones del Astra, en particular Bochum (Alemania).
(12) En su página Web, Bertone indica que «Carrozzeria Bertone siempre ha concedido importancia estratégica al factor humano. […] por este motivo Carrozzeria Bertone ha prestado siempre especial atención a la formación continua y al reciclaje de su mano de obra. Más concretamente, esta estrategia significa que, durante los dos últimos años, dedicó 240 horas de formación [por persona], lo que representa una inversión de 3 000 000 EUR». http://www.bertone.it/carrozzeria3.htm
(13) Véase el considerando 1.
(14) Asunto T-459/93, Siemens SA/Comisión (Rec. 1995, p. II-1675), apartado 48.
(15) Véase el considerando 7.
(16) Por ejemplo, la producción del nuevo modelo requiere la soldadura de un número mayor de piezas, de lo que se desprende la necesidad para la empresa de más soldadores.
(17) Anexo 2 de la notificación.
(18) Sobre la base de las horas de formación, la Comisión concluye que el 80,71 % de los costes de «coordinación general», es decir, un importe de 723 000 EUR, puede asignarse a la formación básica, a la simulación del medio y a la parte de la formación técnica general para la que es necesaria la ayuda. Estas horas son: i) formación técnica (carta de Bélgica de 28 de febrero de 2007): 50 800 horas, de las cuales 30 000 están relacionadas con las tres medidas para las que se considera necesaria una ayuda, ii) formación básica (carta de Bélgica de 7 de febrero de 2006; número de participantes multiplicado por el número medio de horas de formación por participante sobre un período de tres años): 17 000 horas, iii) simulación del medio laboral (ídem):40 000 horas.