15.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/24


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 11 de septiembre de 2007

relativa a la contribución de la Comunidad a la financiación de un programa de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar en 2007

[notificada con el número C(2007) 4147]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(2007/610/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (1), y, en particular, su artículo 17, apartado 3, párrafo primero, primera frase,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las condiciones de cultivo en los departamentos franceses de ultramar requieren medidas especiales en relación con las producciones agrícolas. Entre éstas figuran costosas medidas fitosanitarias.

(2)

La Decisión 2007/609/CE de la Comisión, de 10 de septiembre de 2007, relativa a la definición de las medidas que pueden beneficiarse de la financiación comunitaria dentro de los programas de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar, Azores y Madeira (2), define las medidas que pueden beneficiarse de la financiación comunitaria dentro de los programas de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar, Azores y Madeira.

(3)

Las autoridades francesas han presentado a la Comisión un programa que prevé medidas fitosanitarias. Dicho programa especifica los objetivos, los resultados esperados, las medidas que deben llevarse a cabo y su duración y coste de cara a una posible participación financiera comunitaria. Las medidas previstas en el programa cumplen los requisitos de la Decisión 2007/609/CE.

(4)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (3), las medidas fitosanitarias deben financiarse mediante el Fondo Europeo Agrícola de Garantía. A efectos del control financiero de dichas medidas, son aplicables los artículos 9, 36 y 37 del citado Reglamento.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se concede una contribución financiera comunitaria a Francia para el programa oficial de control de los organismos nocivos para los vegetales y los productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar de 2007, según lo especificado en la parte A del anexo.

La contribución estará limitada al 60 % de los gastos subvencionables totales, según lo especificado en la parte B del anexo, y a un máximo de 224 700 EUR (sin IVA).

Artículo 2

1.   Se abonará un anticipo de 100 000 EUR en un plazo de sesenta días tras la recepción de una solicitud de pago de Francia.

2.   El saldo de la contribución financiera se abonará con la condición de que se presente a la Comisión un informe de ejecución final sobre el programa en formato electrónico a más tardar el 15 de marzo de 2008.

Ese informe incluirá:

a)

una evaluación técnica concisa del conjunto del programa en la que figure el grado de realización de los objetivos físicos y cualitativos y los avances obtenidos y una evaluación de las repercusiones fitosanitarias y económicas inmediatas;

b)

una declaración de los costes financieros con los gastos reales desglosados por subprograma y medida.

3.   Por lo que respecta al desglose presupuestario indicativo especificado en la parte B del anexo, Francia puede ajustar la financiación entre las diversas medidas dentro del mismo subprograma hasta un límite del 15 % de la contribución comunitaria a dicho subprograma, a condición de que no se supere el importe total de los costes subvencionables previstos en el programa ni se comprometan los principales objetivos del programa.

Informará a la Comisión de cualquier ajuste que efectúe.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 11 de septiembre de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 42 de 14.2.2006, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2013/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 13).

(2)  Véase la página 20 del presente Diario Oficial.

(3)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 378/2007 (DO L 95 de 5.4.2007, p. 1).


ANEXO

Programa y desglose presupuestario indicativo para 2007

PARTE A

Programa

El programa oficial constará de tres subprogramas:

1)

subprograma para el departamento de Martinica:

a)

medida 1.1: evaluación fitosanitaria y diagnósticos efectuados por el laboratorio regional y su unidad móvil (labo vert);

b)

medida 1.2: estudio de la biodiversidad en las explotaciones de frutas y hortalizas;

2)

subprograma para el departamento de Guyana:

a)

medida 2.1: establecimiento de un sistema de alerta fitosanitaria agrícola para la producción de arroz;

b)

medida 2.2: mejora de la capacidad de diagnóstico mediante la utilización del laboratorio regional y su unidad móvil (labo vert);

3)

subprograma para el departamento de Guadalupe:

a)

medida 3.1: creación de una red de vigilancia de la mosca del vinagre;

b)

medida 3.2: vigilancia y seguimiento del amarillamiento letal del cocotero;

c)

medida 3.3: gestión del riesgo de introducción de organismos nocivos por las actividades turísticas;

d)

medida 3.4: establecimiento de un método de biodescontaminación de los suelos contaminados con clordecone y HCH;

e)

medida 3.5: control específico de la hormiga de la mandioca.

PARTE B

Desglose presupuestario indicativo

(en euros), con indicación de las diversas medidas que se prevén

Subprogramas

Naturaleza de la medida que debe realizarse (S: prestación de servicios; I: trabajo de investigación o de estudio)

Gasto subvencionable

Contribución nacional

Contribución comunitaria

Martinica

Medida 1.1

Diagnósticos fitosanitarios in situ (S)

75 000

 

 

Medida 1.2

Estudio sobre la biodiversidad y los auxiliares beneficiosos (I)

40 500

Subtotal

 

115 500

46 200

69 300

Guayana

Medida 2.1

Sistema de advertencia fitosanitaria modelizado (I)

110 000

 

 

Medida 2.2

Diagnósticos fitosanitarios in situ (S)

25 000

Subtotal

 

135 000

54 000

81 000

Guadalupe

Medida 3.1

Creación de una red de vigilancia de la mosca del vinagre (I)

28 000

 

 

Medida 3.2

Informe de vigilancia de una enfermedad y comunicación de los riesgos fitosanitarios a los productores (S)

12 000

Medida 3.3

Acciones de comunicación al público sobre los riesgos de introducción de organismos nocivos (S)

28 000

Medida 3.4

Establecimiento de un método de biodescontaminación de los suelos contaminados (I)

15 000

Medida 3.5

Estudio sobre el posible control integrado de un organismo nocivo (I)

41 000

Subtotal

 

124 000

49 600

74 400

Total

 

374 500

149 800

224 700