22.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 217/24


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 7 de agosto de 2007

relativa a la participación financiera de la Comunidad en los gastos sufragados por los Estados miembros para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y control aplicables a la política pesquera común en 2007

[notificada con el número C(2007) 3747]

(2007/567/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (1), y, en particular, su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los Estados miembros han remitido a la Comisión sus programas de control de la actividad pesquera en 2007 junto con las solicitudes de participación financiera de la Comunidad en los gastos de ejecución de los proyectos incluidos en dichos programas.

(2)

Según el Reglamento (CE) no 861/2006, puede solicitarse financiación comunitaria para las medidas indicadas en su artículo 8, letra a).

(3)

Las solicitudes de financiación comunitaria deben cumplir lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 391/2007 de la Comisión, de 11 de abril de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 861/2006 en lo que se refiere a los gastos realizados por los Estados miembros para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables en el marco de la política pesquera común (2).

(4)

Procede fijar los importes máximos y el porcentaje de la participación financiera de la Comunidad de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 861/2006 y establecer las condiciones para la concesión de dicha participación.

(5)

Para poder optar a la participación de la Comunidad, los dispositivos automáticos de localización deben cumplir los requisitos fijados por el Reglamento (CE) no 2244/2003 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los sistemas de localización de buques vía satélite (3).

(6)

El importe de la participación financiera que se ha de conceder a cada uno de los Estados miembros por los gastos correspondientes a la compra y modernización de buques y aeronaves debe calcularse en función del porcentaje de utilización de los buques y aeronaves en cuestión en labores de inspección y vigilancia en relación con su actividad anual total, según lo declarado por los Estados miembros.

(7)

Con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) no 391/2007, los proyectos recogidos en el programa anual de control de la actividad pesquera deben ejecutarse de conformidad con el calendario establecido en dicho programa.

(8)

Las solicitudes de reembolso de los gastos correspondientes a esos proyectos deben presentarse a la Comisión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 391/2007.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pesca y acuicultura.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

La presente Decisión establece que la Comunidad aporte en 2007 una participación financiera a los gastos sufragados por los Estados miembros en 2007 para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y control aplicables a la política pesquera común a que hace referencia el artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) no 861/2006. Asimismo, establece el importe de la participación financiera comunitaria para cada Estado miembro, el porcentaje de dicha participación y las condiciones para su concesión.

Artículo 2

Nuevas tecnologías y redes de TI

Para cubrir los gastos de adquisición de equipos informáticos y de instalación y asistencia técnica, así como los de establecimiento de redes informáticas que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad el intercambio de información en relación con el seguimiento, el control y la vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo I.

Artículo 3

Dispositivos automáticos de localización

1.   Para cubrir los gastos de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos automáticos de localización que permitan el seguimiento a distancia de los buques por un centro de control de la actividad pesquera mediante un sistema de localización de buques (SLB), podrá concederse una participación financiera máxima de 4 500 EUR por buque, dentro de los límites establecidos en el anexo II.

2.   Dentro del límite de 4 500 EUR establecido en el apartado 1, la participación financiera en los primeros 1 500 EUR de gastos subvencionables será del 100 %.

3.   La participación financiera en los gastos subvencionables comprendidos entre 1 500 EUR y 4 500 EUR por buque ascenderá, como máximo, al 50 % de dichos gastos.

4.   Para poder optar a la participación financiera, los dispositivos automáticos de localización deberán cumplir los requisitos fijados por el Reglamento (CE) no 2244/2003.

Artículo 4

Proyectos piloto

Para cubrir los gastos de los proyectos piloto sobre nuevas tecnologías de control, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo III.

Artículo 5

Formación

Para cubrir los gastos de los programas de formación e intercambio de funcionarios responsables de las actividades de seguimiento, control y vigilancia en el ámbito de la pesca, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo IV.

Artículo 6

Evaluación del gasto

Para cubrir los gastos de la aplicación de un sistema de evaluación del gasto contraído en el control de la política pesquera común, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo V.

Artículo 7

Seminarios e instrumentos multimedia

Para cubrir los gastos generados por iniciativas, como seminarios e instrumentos multimedia, encaminadas a concienciar en mayor medida a los pescadores y a otros interesados, como inspectores, fiscales y jueces, así como a la opinión pública, acerca de la necesidad de combatir la pesca irresponsable e ilegal y en relación con la aplicación de las normas de la política pesquera común, podrá concederse una participación financiera del 75 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo VI.

Artículo 8

Buques y aeronaves para la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras

Para cubrir los gastos de adquisición y modernización de los buques y aeronaves destinados a la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros, podrá concederse, dentro de los límites establecidos en el anexo VII, una participación financiera que no exceda del 50 % de los gastos subvencionables que hayan sufragado los Estados miembros.

Artículo 9

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 2007.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 160 de 14.6.2006, p. 1.

(2)   DO L 97 de 12.4.2007, p. 30.

(3)   DO L 333 de 20.12.2003, p. 17.


ANEXO I

NUEVAS TECNOLOGÍAS Y REDES DE TI

(EUR)

Estado miembro

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Participación comunitaria

Bulgaria

136 088

68 044

Bélgica

0

0

República Checa

0

0

Dinamarca

1 050 604

525 302

Alemania

314 000

157 000

Estonia

25 179

12 589

Grecia

1 500 000

750 000

España

387 205

193 603

Francia

1 573 940

786 970

Irlanda

0

0

Italia

4 103 820

2 051 910

Chipre

40 000

20 000

Letonia

0

0

Lituania

30 000

15 000

Luxemburgo

0

0

Hungría

0

0

Malta

6 000

3 000

Países Bajos

538 390

269 195

Austria

0

0

Polonia

125 000

62 500

Portugal

253 000

115 700

Rumanía

0

0

Eslovenia

83 000

41 500

Eslovaquia

0

0

Finlandia

250 000

125 000

Suecia

5 649 000

657 000

Reino Unido

384 657

192 329

Total

16 449 883

6 046 642


ANEXO II

DISPOSITIVOS AUTOMÁTICOS DE LOCALIZACIÓN

(EUR)

Estado miembro

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Participación comunitaria

Bulgaria

0

0

Bélgica

0

0

República Checa

0

0

Dinamarca

0

0

Alemania

0

0

Estonia

0

0

Grecia

0

0

España

300 000

225 000

Francia

0

0

Irlanda

0

0

Italia

1 371 974

600 000

Chipre

692 000

646 000

Letonia

0

0

Lituania

0

0

Luxemburgo

0

0

Hungría

0

0

Malta

0

0

Países Bajos

0

0

Austria

0

0

Polonia

0

0

Portugal

0

0

Rumanía

0

0

Eslovenia

0

0

Eslovaquia

0

0

Finlandia

0

0

Suecia

50 000

25 000

Reino Unido

0

0

Total

2 413 974

1 496 000


ANEXO III

PROYECTOS PILOTO

(EUR)

Estado miembro

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Participación comunitaria

Bulgaria

0

0

Bélgica

0

0

República Checa

0

0

Dinamarca

0

0

Alemania

0

0

Estonia

0

0

Grecia

0

0

España

0

0

Francia

0

0

Irlanda

0

0

Italia

0

0

Chipre

0

0

Letonia

0

0

Lituania

0

0

Luxemburgo

0

0

Hungría

0

0

Malta

0

0

Países Bajos

0

0

Austria

0

0

Polonia

0

0

Portugal

0

0

Rumanía

0

0

Eslovenia

0

0

Eslovaquia

0

0

Finlandia

0

0

Suecia

31 500

15 750

Reino Unido

0

0

Total

31 500

15 750


ANEXO IV

FORMACIÓN

(EUR)

Estado miembro

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Participación comunitaria

Bulgaria

72 000

36 000

Bélgica

10 000

5 000

República Checa

0

0

Dinamarca

67 114

33 557

Alemania

27 500

13 750

Estonia

26 050

13 025

Grecia

80 000

40 000

España

162 060

81 030

Francia

111 500

55 750

Irlanda

0

0

Italia

1 295 304

532 077

Chipre

0

0

Letonia

0

0

Lituania

18 000

9 000

Luxemburgo

0

0

Hungría

0

0

Malta

36 640

18 320

Países Bajos

120 441

60 221

Austria

0

0

Polonia

0

0

Portugal

90 380

45 190

Rumanía

0

0

Eslovenia

27 000

13 500

Eslovaquia

0

0

Finlandia

26 000

13 000

Suecia

50 000

25 000

Reino Unido

9 442

4 721

Total

2 229 431

999 141


ANEXO V

EVALUACIÓN DEL GASTO

(EUR)

Estado miembro

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Participación comunitaria

Bulgaria

0

0

Bélgica

0

0

República Checa

0

0

Dinamarca

0

0

Alemania

0

0

Estonia

0

0

Grecia

0

0

España

0

0

Francia

0

0

Irlanda

0

0

Italia

0

0

Chipre

0

0

Letonia

0

0

Lituania

0

0

Luxemburgo

0

0

Hungría

0

0

Malta

0

0

Países Bajos

0

0

Austria

0

0

Polonia

0

0

Portugal

0

0

Rumanía

0

0

Eslovenia

0

0

Eslovaquia

0

0

Finlandia

0

0

Suecia

100 000

50 000

Reino Unido

0

0

Total

100 000

50 000


ANEXO VI

SEMINARIOS E INSTRUMENTOS MULTIMEDIA

(EUR)

Estado miembro

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Participación comunitaria

Bulgaria

0

0

Bélgica

5 000

3 750

República Checa

0

0

Dinamarca

0

0

Alemania

0

0

Estonia

0

0

Grecia

100 000

75 000

España

16 000

12 000

Francia

0

0

Irlanda

0

0

Italia

292 000

219 000

Chipre

0

0

Letonia

0

0

Lituania

12 000

9 000

Luxemburgo

0

0

Hungría

0

0

Malta

0

0

Países Bajos

0

0

Austria

0

0

Polonia

210 000

157 500

Portugal

0

0

Rumanía

0

0

Eslovenia

14 000

10 500

Eslovaquia

0

0

Finlandia

0

0

Suecia

0

0

Reino Unido

0

0

Total

649 000

486 750


ANEXO VII

BUQUES Y AERONAVES DE VIGILANCIA

(EUR)

Estado miembro

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Participación comunitaria

Bulgaria

66 000

33 000

Bélgica

0

0

República Checa

0

0

Dinamarca

0

0

Alemania

254 000

122 250

Estonia

2 500 000

1 250 000

Grecia

0

0

España

405 000

202 500

Francia

402 000

156 000

Irlanda

0

0

Italia

135 000

67 500

Chipre

120 000

60 000

Letonia

0

0

Lituania

120 000

60 000

Luxemburgo

0

0

Hungría

0

0

Malta

0

0

Países Bajos

50 000

25 000

Austria

0

0

Polonia

100 000

50 000

Portugal

2 000 000

700 000

Rumanía

0

0

Eslovenia

155 000

77 500

Eslovaquia

0

0

Finlandia

0

0

Suecia

0

0

Reino Unido

7 633 872

3 816 936

Total

13 940 872

6 620 686