18.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 186/35


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 24 de enero de 2007

relativa a la ayuda estatal sobre inversiones relativas a un método de limpieza de la remolacha azucarera in situ compatible con el medio ambiente

[notificada con el número C(2007) 121]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(2007/505/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con el citado artículo (1),

Considerando lo siguiente:

I.   PROCEDIMIENTO

(1)

Mediante carta de 6 de mayo de 1998, registrada el 11 de mayo de 1998, Alemania notificó la ayuda de conformidad con el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE. Se facilitó información adicional mediante cartas de 22 de septiembre de 1998, 5 de mayo de 1999 y 19 de agosto de 1999, registradas el 28 de septiembre de 1998, 7 de mayo de 1999 y 24 de agosto de 1999, respectivamente.

(2)

Mediante carta no SG(99) D/8600, de 27 de octubre de 1999, la Comisión incoó el procedimiento de examen de conformidad con el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE. Alemania comunicó su posición al respecto mediante carta de 15 de marzo de 2000. La Comisión no recibió observaciones de ninguna tercera parte interesada. Las autoridades alemanas comunicaron información adicional a la Comisión mediante carta de 16 de agosto de 2006.

(3)

En dicha carta, Alemania comunicó que retiraba la notificación de la medida. Asimismo, a petición de la Comisión, Alemania ha declarado que no se han concedido las ayudas a la inversión.

II.   CONCLUSIÓN

(4)

Hasta el momento en que Alemania efectuó la citada comunicación, la Comisión no había adoptado decisión formal alguna sobre la notificación de que se trata. En tales circunstancias, acepta la retirada de la notificación en la acepción del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (2).

(5)

En consecuencia, debe concluir el procedimiento de investigación formal según lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 659/1999, ya que dicho procedimiento ha dejado de tener objeto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 659/1999, queda concluido el procedimiento de investigación formal con respecto a la ayuda a la inversión por un importe de 348 930 DEM para el sistema de limpieza y filtración en favor de la Zuckerfabrik Nordkristall GmbH de Güstrow (Mecklemburgo-Pomerania Occidental).

Artículo 2

La destinataria de la presente Decisión es la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO C 359 de 11.12.1999, p. 27.

(2)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1)