12.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/31


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de diciembre de 2006

relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 65 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero

(Asunto COMP/F/39.234 — Extra de aleación — Nueva adopción)

[notificada con el número C(2006) 6765]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(2007/486/CE)

El 20 de diciembre de 2006, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 65 del Tratado CE. De conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (1), la Comisión hace públicos por la presente los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluida la sanción impuesta, teniendo en cuenta el legítimo interés de las empresas por la protección de sus intereses comerciales. El texto completo de la Decisión, suprimidas las partes que la empresa puede legítimamente considerar como confidenciales, puede encontrarse en la página web de la GD COMP http://ec.europa.eu/comm/competition/index_es.htm en la lengua auténtica del caso.

DESTINATARIO, INFRACTOR E INFRACCIÓN

(1)

El destinatario de la Decisión es TKS (ThyssenKrupp Stainless AG) por el comportamiento de TS-AG (Thyssen Stahl AG). TKS se hizo cargo voluntariamente de la responsabilidad por la conducta de TS-AG, al menos en los años 1993-1994, mediante una declaración explícita a la Comisión el 23 de julio de 1997.

(2)

TS-AG participó a partir del 16 de diciembre de 1993, hasta que dejó de estar presente económicamente en el sector del acero inoxidable el 31 de diciembre de 1994, en una infracción única y continuada contraria al artículo 65 del Tratado CECA, fijando precios para aleaciones utilizadas en el sector del acero inoxidable en Europa Occidental.

PROCEDIMIENTO

(3)

La Decisión se refiere a la nueva adopción de la Decisión 98/247/CECA de la Comisión (2). Esa Decisión fue anulada en parte por los Tribunales (3) por razones procesales. Los Tribunales consideraron que la Comisión multó a TKS en 1998 por el comportamiento de TS-AG sin haberle dado la oportunidad de presentar sus observaciones sobre dicho comportamiento antes de la imposición de la multa, lo que infringió el derecho de TKS a ser escuchada.

(4)

El 24 de abril de 2006 la Comisión envió un pliego de cargos a TKS con el fin de corregir el error procesal indicado por los Tribunales.

FUNCIONAMIENTO DEL CARTEL

(5)

El extra de aleación es un elemento de precios que se calculó sobre la base de los precios de las aleaciones y se añadió al precio básico del acero inoxidable. El coste de las aleaciones utilizadas por los productores de acero inoxidable (níquel, cromo y molibdeno) constituía una proporción muy amplia de los costes totales de producción. Los precios de esas aleaciones eran sumamente volátiles.

(6)

Los precios de las aleaciones y del acero inoxidable disminuyeron considerablemente en 1993. Cuando los precios del níquel empezaron a subir en septiembre de 1993, los beneficios de los productores se redujeron considerablemente. Para remediarlo, los fabricantes de productos planos de acero inoxidable aceptaron celebrar una reunión en Madrid el 16 de diciembre de 1993. Posteriormente se produjeron varios contactos entre los productores relativos al cálculo y a la aplicación del extra de aleación.

(7)

La Decisión consideraba que la TS-AG y otras empresas modificaron y aplicaron de manera concertada el valor de referencia utilizado para calcular el extra de aleación. Esto tuvo como objetivo y como consecuencia restringir y distorsionar la competencia en el mercado común.

APLICACIÓN DEL TRATADO CECA

(8)

La Comisión considera que se deben aplicar las normas sustantivas del Tratado CECA a la infracción del cártel, dado que el Tratado CECA estaba en vigor en el momento de la infracción (1993-1994). No había indicación alguna de aplicar el lex mitior.

RESPONSABILIDAD DE TKS POR TS-AG

(9)

La Decisión considera a TKS responsable del comportamiento de TS-AG, habida cuenta de la declaración de TKS de 23 de julio de 1997 y aclara que no invoca los conceptos de sucesión legal o económica.

(10)

La declaración de 1997 no ha sido puesta en cuestión en la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ni era dicha declaración contraria a los principios jurídicos generales o a la práctica decisoria de la Comisión.

PERÍODO DE PRESCRIPCIÓN

(11)

La Decisión concluye que el plazo necesario para la prescripción no ha expirado, al haber quedado suspendido durante los procedimientos del Tribunal.

MULTAS

Importe de base

Gravedad

(12)

Con el fin de garantizar la no discriminación entre los destinatarios de la Decisión 98/247/CECA, se considera que la infracción es de carácter grave (importe de base: 4 millones EUR).

Duración

(13)

El importe de base se incrementa en un 10 %, dado que la infracción se cometió durante más de un año (desde el 16 de diciembre de 1993 hasta el 31 de diciembre de 1994).

Circunstancias atenuantes

(14)

Conforme a la Decisión 98/247/CECA el importe de base se disminuye en un 10 % porque la situación económica del sector era crítica.

Aplicación de la Comunicación sobre clemencia de 1996

(15)

En aplicación de la Comunicación de 1996 sobre la inmunidad de multas y la reducción de las mismas en casos de cártel y habida cuenta de la sentencia del TPICE (4), la multa se reduce en otro 20 % dada la colaboración prestada por TKS para ayudar a la Comisión en el establecimiento de los hechos. Así pues, el importe de la multa queda fijado en 3 168 000 EUR.


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.

(2)  Asunto IV.35.814, Extra de aleación (DO L 100 de 1.4.1998, p. 55).

(3)  Sentencia de 13 de diciembre de 2001 en los asuntos T-45/98 y T-47/98, Krupp Thyssen Stainless GMBH und Acciai Terni SpA/Comisión, Rec. 2001, p. II-3757, y sentencia de 14 de julio de 2005 en los asuntos C-65/02 P y C-73/02 P, Thyssen Krupp Stainless GMBH und Thyssen Krupp Acciai speciali Terni SpA/Comisión.

(4)  Sentencia de 13 de diciembre de 2001 en los asuntos T-45/98 y T-47/98, Krupp Thyssen Stainless GMBH und Acciai Terni SpA/Comisión (Rec. 2001, p. II-3757), apartado 281.