30.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 172/87


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de junio de 2007

por la que se modifica la Decisión 2006/415/CE, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral de la Comunidad

[notificada con el número C(2007) 3183]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/454/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Vista la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (3), y, en particular, su artículo 63, apartado 3, y su artículo 66, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la Directiva 2005/94/CE se establecen algunas medidas preventivas relacionadas con la vigilancia y la detección temprana de la gripe aviar y las medidas mínimas de lucha que deben aplicarse frente a un foco de esta enfermedad en aves de corral u otras aves cautivas. En ella se prevé asimismo el establecimiento de las normas de desarrollo que requiera la situación epidemiológica para complementar las medidas mínimas de control previstas en dicha Directiva. La fecha para la transposición de la mencionada Directiva a la legislación nacional de los Estados miembros es el 1 de julio de 2007.

(2)

En la Decisión 2006/415/CE de la Comisión, de 14 de junio de 2006, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral de la Comunidad, y por la que se deroga la Decisión 2006/135/CE (4), se establecen varias medidas de protección que deben aplicarse con el fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, incluida la creación de zonas A y B después de un presunto brote o de un brote confirmado de esta enfermedad. Estas zonas se enumeran en el anexo de la Decisión 2006/415/CE e incluyen partes de la República Checa, Hungría y el Reino Unido. Dicha Decisión es aplicable hasta el 30 de junio de 2007.

(3)

En la Decisión 2006/416/CE de la Comisión, de 14 de junio de 2006, sobre determinadas medidas transitorias contra la influenza aviar de alta patogenicidad en las aves de corral y otras aves cautivas en la Comunidad (5), se establecen las medidas que deben aplicar los Estados miembros que no hayan transpuesto completamente las disposiciones de la Directiva 2005/94/CE. Dicha Decisión es aplicable hasta el 30 de junio de 2007. Dado que los Estados miembros deben transponer la Directiva 2005/94/CE a la legislación nacional a más tardar el 1 de julio de 2007, las medidas establecidas en ella sustituirán a las medidas previstas en la actualidad en la Decisión 2006/416/CE.

(4)

Teniendo en cuenta que siguen produciéndose brotes de gripe aviar de subtipo H5N1, deben seguir aplicándose las medidas previstas en la Decisión 2006/415/CE en los casos en que se detecte dicho virus en aves de corral, con lo que se complementan las medidas previstas en la Directiva 2005/94/CE.

(5)

Habida cuenta esta situación epidemiológica, es pertinente ampliar el período de aplicación de la Decisión 2006/415/CE hasta el 30 de junio de 2008.

(6)

Además, las referencias a la Decisión 2006/416/CE que figuran en la Decisión 2006/415/CE deben sustituirse por referencias a la Directiva 2005/94/CE.

(7)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2006/415/CE en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2006/415/CE queda modificada como sigue:

1)

En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Las medidas establecidas en la presente Decisión se aplicarán sin perjuicio de las medidas que deban ponerse en práctica de conformidad con la Directiva 2005/94/CE si se produjera un brote de gripe aviar altamente patógena en aves de corral.».

2)

El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Zonas A y B

1.   La zona que figura en la parte A del anexo (“zona A”) se clasifica como zona de alto riesgo, y consta de las zonas de protección y de vigilancia establecidas de conformidad con el artículo 16 de la Directiva 2005/94/CE.

2.   La zona que figura en la parte B del anexo (“zona B”) se clasifica como zona de bajo riesgo, que puede incluir la totalidad o parte del resto de la zona de restricción establecida de conformidad con el artículo 16 de la Directiva 2005/94/CE, y separará la zona A de la parte del Estado miembro indemne de la enfermedad, si está identificada, o de los países vecinos.».

3)

El artículo 4 queda modificado como sigue:

a)

El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Inmediatamente después de un presunto brote o de un brote de gripe aviar altamente patógena causada por el virus A del subtipo H5 que se sospeche o se haya confirmado de neuraminidasa del tipo N1, el Estado miembro afectado establecerá:

a)

la zona A, teniendo en cuenta los requisitos jurídicos establecidos en el artículo 16 de la Directiva 2005/94/CE;

b)

la zona B, teniendo en cuenta los factores geográficos, administrativos, ecológicos y epizoóticos relativos a la gripe aviar.

El Estado miembro afectado notificará las zonas A y B a la Comisión, a los demás Estados miembros y, en su caso, a la población.».

b)

En el artículo 4, apartado 4, letra b), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:

«i)

durante un mínimo de 21 días en la zona de protección y un mínimo de 30 días en la zona de vigilancia, después de la fecha en que finalicen la limpieza y la desinfección preliminares de la explotación en la que se haya confirmado un brote, de conformidad con el artículo 11, apartado 8, de la Directiva 2005/94/CE; y».

4)

En el artículo 5, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«Además de las restricciones al desplazamiento de aves de corral, otras aves cautivas, sus huevos para incubar y otros de sus productos, que la Directiva 2005/94/CE impone a las explotaciones de las zonas de protección, vigilancia y demás zonas de restricción, el Estado miembro afectado velará por que:»

5)

En el artículo 12, la fecha de «30 de junio de 2007» se sustituye por la de «30 de junio de 2008».

6)

En el anexo, la fecha de «30 de junio de 2007» se sustituye por la de «22 de julio de 2007».

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 2007.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 13. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33). Corrección de errores en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12.

(2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).

(3)  DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.

(4)  DO L 164 de 16.6.2006, p. 51. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/434/CE (DO L 161 de 22.6.2007, p. 70).

(5)  DO L 164 de 16.6.2006, p. 61. Decisión modificada por la Decisión 2007/119/CE (DO L 51 de 20.2.2007, p. 22).