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19.6.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 157/18 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 14 de junio de 2007
por la que se deroga la Decisión 96/587/CE sobre la publicación de la lista de organizaciones reconocidas que han sido notificadas por los Estados miembros en virtud de la Directiva 94/57/CE del Consejo
[notificada con el número C(2007) 2379]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/421/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 94/57/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Decisión 96/587/CE de la Comisión (2) recogió en una lista las organizaciones reconocidas por los Estados miembros en el marco de la Directiva 94/57/CE. |
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(2) |
De conformidad con el artículo 4, apartado 5, de la Directiva 94/57/CE, las organizaciones que a 22 de enero de 2002 ya estaban reconocidas en virtud de esa Directiva deben seguir estándolo. |
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(3) |
La Decisión 2005/623/CE de la Comisión (3) amplió para un período de tres años el reconocimiento limitado del Registro Naval Griego con efectos para Grecia y Chipre. |
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(4) |
Por su parte, la Decisión 2006/382/CE de la Comisión (4) amplió el reconocimiento limitado de ese registro con efectos para Malta. |
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(5) |
En fin, la Decisión 2006/660/CE de la Comisión (5) concedió para un período de tres años el reconocimiento limitado de la Comunidad al Registro Naval Polaco con efectos para la República Checa, Chipre, Lituania, Malta, Polonia y la República Eslovaca. |
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(6) |
Es preciso, pues, derogar la Decisión 96/587/CE, ya obsoleta, y publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea a intervalos regulares una lista actualizada de las organizaciones reconocidas en virtud de la Directiva 94/57/CE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda derogada la Decisión 96/587/CE.
Artículo 2
El Director General de Energía y Transportes publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, no después del 1 de julio de cada año, una lista actualizada de las organizaciones reconocidas en virtud de la Directiva 94/57/CE del Consejo.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2007.
Por la Comisión
Jacques BARROT
Vicepresidente
(1) DO L 319 de 12.12.1994, p. 20. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 324 de 29.11.2002, p. 53).
(2) DO L 257 de 10.10.1996, p. 43. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2002/221/CE (DO L 73 de 15.3.2002, p. 30).
(3) DO L 219 de 24.8.2005, p. 43.