9.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 148/24


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 8 de junio de 2007

que deroga la Decisión 2004/409/CE por la que se reconoce en principio la conformidad documental del expediente presentado para su examen detallado con vistas a la posible inclusión del etaboxam en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo

[notificada con el número C(2007) 2336]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/396/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, el Reino Unido recibió el 30 de septiembre de 2003 una solicitud de LG Life Science Ltd para la inclusión de la sustancia activa etaboxam en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

(2)

Mediante la Decisión 2004/409/CE de la Comisión (2), se confirmó que, tras un primer examen, el expediente estaba «documentalmente conforme», es decir, podía considerarse que satisfacía en principio los requisitos de información establecidos en los anexos II y III de la Directiva 91/414/CEE.

(3)

De ese modo, se ofreció a los Estados miembros la posibilidad de conceder autorizaciones provisionales a productos fitosanitarios que contuvieran etaboxam con arreglo al artículo 8, apartado 1, de la Directiva 91/414/CEE. Ningún Estado miembro ha hecho uso de tal posibilidad.

(4)

El Reino Unido ha indicado a la Comisión que un examen detallado del expediente reveló que no figuraban varios datos significativos requeridos en virtud de los anexos II y III de la Directiva 91/414/CE. Dichos datos estaban relacionados principalmente con la toxicología. Por lo tanto, el expediente relativo al etaboxam no puede considerarse completo.

(5)

Procede derogar la Decisión 2004/409/CE.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 2004/409/CE.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 230 de 19.8.1991, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/25/CE de la Comisión (DO L 106 de 24.4.2007, p. 34).

(2)   DO L 151 de 30.4.2004, p. 25. Versión corregida en el DO L 208 de 10.6.2004, p. 30.