5.6.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 142/12 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 29 de mayo de 2007
relativa a la asignación de cuotas de importación de sustancias reguladas con arreglo al Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007
[notificada con el número C(2007) 2107]
(Los textos en lenguas alemana, búlgara, eslovena, española, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca y portuguesa son los únicos auténticos)
(2007/382/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los límites cuantitativos en relación con la puesta en el mercado de sustancias reguladas en la Comunidad se fijan en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 2037/2000 y en su anexo III. |
(2) |
El artículo 4, apartado 2, inciso i), letra d), del Reglamento (CE) no 2037/2000 prohíbe a todos los productores e importadores la puesta en el mercado o la utilización por cuenta propia de bromuro de metilo a partir del 31 de diciembre de 2004. El artículo 4, apartado 4, inciso i), letra b), del Reglamento (CE) no 2037/2000 contempla una excepción a esta prohibición del uso de bromuro de metilo para satisfacer las solicitudes autorizadas para usos críticos por parte de los usuarios identificados como establece el artículo 3, apartado 2, inciso ii), de dicho Reglamento. La cantidad de bromuro de metilo autorizada para usos críticos en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 se publicará en otra Decisión de la Comisión. |
(3) |
El artículo 4, apartado 2), inciso iii), del Reglamento (CE) no 2037/2000 contempla una excepción al artículo 4, apartado 2, inciso i), letra d), si el bromuro de metilo se importa o produce para usos de cuarentena o de operaciones previas a la expedición. La cantidad de bromuro de metilo que puede importarse o producirse para esos usos en 2007 no debe superar la media del nivel calculado de bromuro de metilo que un productor o importador hubiera puesto en el mercado o utilizado por cuenta propia para usos de cuarentena y de operaciones previas a la expedición en los años 1996, 1997 y 1998. |
(4) |
El artículo 4, apartado 4, inciso i), del Reglamento (CE) no 2037/2000 contempla una excepción al artículo 4, apartado 2, si el bromuro de metilo se importa para su destrucción o para su uso como materia prima. |
(5) |
El artículo 4, apartado 3, inciso i), letra e), del Reglamento (CE) no 2037/2000 fija el nivel calculado total de hidroclorofluorocarburos que los productores e importadores pueden poner en el mercado o utilizar por cuenta propia en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007. |
(6) |
La Comisión publicó un anuncio a los importadores en la Comunidad Europea de sustancias reguladas que agotan la capa de ozono (2) y, en respuesta, recibió declaraciones de importaciones previstas para 2007. |
(7) |
La asignación de las cuotas de hidroclorofluorocarburos a los productores e importadores se ajusta a lo dispuesto en la Decisión 2007/195/CE de la Comisión, de 27 de marzo de 2007, por la que se fija un mecanismo para asignar cuotas a los productores e importadores de hidroclorofluorocarburos para los años 2003 a 2009 en virtud del Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
(8) |
Al efecto de velar por que los operadores y empresas aprovechen a su debido tiempo las cuotas de importación asignadas de forma que quede garantizada la necesaria continuidad de sus operaciones, conviene que la presente Decisión se aplique a partir del 1 de enero de 2007. |
(9) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2037/2000. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La cantidad de sustancias reguladas del grupo I (clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115) y del grupo II (otros clorofluorocarburos totalmente halogenados) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2007 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 6 323 800 kilogramos ponderados según el potencial de agotamiento del ozono (PAO).
2. La cantidad de sustancias reguladas del grupo III (halones) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2007 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 9 849 000 kilogramos ponderados según el PAO.
3. La cantidad de sustancias reguladas del grupo IV (tetracloruro de carbono) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2007 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 1 341 330 kilogramos ponderados según el PAO.
4. La cantidad de sustancias reguladas del grupo V (1,1,1-tricloroetano) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2007 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 400 060 kilogramos ponderados según el PAO.
5. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VI (bromuro de metilo) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2007 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad para usos de cuarentena y de operaciones previas a la expedición, para su uso como materia prima y para su destrucción será de 1 545 646 kilogramos ponderados según el PAO.
6. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VII (hidrobromofluorocarburos) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 para su uso como materia prima que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2007 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 73 kilogramos ponderados según el PAO.
7. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VIII (hidroclorofluorocarburos) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2007 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 2 811 286,639 kilogramos ponderados según el PAO.
8. La cantidad de sustancias reguladas del grupo IX (bromoclorometano) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2007 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 156 012 kilogramos ponderados según el PAO.
Artículo 2
1. La asignación de cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo I.
2. La asignación de cuotas de importación de halones durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo II.
3. La asignación de cuotas de importación de tetracloruro de carbono durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo III.
4. La asignación de cuotas de importación de 1,1,1-tricloroetano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo IV.
5. La asignación de cuotas de importación de bromuro de metilo durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo V.
6. La asignación de cuotas de importación de hidrobromofluorocarburos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo VI.
7. La asignación de cuotas de importación de hidroclorofluorocarburos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo VII.
8. La asignación de cuotas de importación de bromoclorometano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo VIII.
9. Las cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115, otros clorofluorocarburos totalmente halogenados, halones, tetracloruro de carbono, 1,1,1-tricloroetano, bromuro de metilo, hidrobromofluorocarburos, hidroclorofluorocarburos y bromoclorometano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 se ajustarán a lo dispuesto en el anexo IX.
Artículo 3
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero y expirará el 31 de diciembre de 2007.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán las empresas siguientes:
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Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2007.
Por la Comisión
Stavros DIMAS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 244 de 29.9.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).
(2) DO C 171 de 22.7.2006, p. 27.
(3) DO L 88 de 29.3.2007, p. 51.
ANEXO I
GRUPOS I Y II
Cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 para su uso como materia prima y para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
Empresas
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Galex SA (FR) |
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Honeywell Fluorine Products Europe (NL) |
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Solvay Fluor GmbH (DE) |
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Solvay Solexis SpA (IT) |
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Syngenta Crop Protection (UK) |
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Tazzetti Fluids S.r.l. (IT) |
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Veolia Environmental Services Ltd (UK) |
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Wilhelmsen Maritime Service AS (NL) |
ANEXO II
GRUPO III
Cuotas de importación de halones que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 para usos críticos y para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
Empresas
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Commissariat à l'Energie Atomique (FR) |
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Desautel SAS (FR) |
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Galex SA (FR) |
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Poz Pliszka (PL) |
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Veolia Environmental Services Ltd (UK) |
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Wilhelmsen Maritime Service AS (NL) |
ANEXO III
GRUPO IV
Cuotas de importación de tetracloruro de carbono que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 para su uso como materia prima y para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
Empresas
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Dow Deutschland (DE) |
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Fenner-Dunlop bv (NL) |
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Phosphoric Fertilizers Industry (EL) |
ANEXO IV
GRUPO V
Cuotas de importación de 1,1,1-tricloroetano que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 para su uso como materia prima y para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
Empresas
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Arkema SA (FR) |
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Fujifilm Electronic Materials Europe (BE) |
ANEXO V
GRUPO VI
Cuotas de importación de bromuro de metilo que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 para cuarentena y operaciones previas a la expedición, para su uso como materia prima y para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
Empresas
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AT-KARLOVO (BG) |
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Agropest S.A. (PL) |
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Albemarle Chemicals (FR) |
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Albemarle Europe (BE) |
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Alfa Agricultural Supplies S.A. (EL) |
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Bang & Bonsomer (LV) |
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Bromotirrena S.r.l. (IT) |
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Chemtura Ltd (UK) |
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Eurobrom bv (NL) |
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Mebrom nv (BE) |
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PUPH SOLFUM Sp. z o.o (PL) |
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Sigma Aldrich Logistik (DE) |
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Zephyr Kereskedelmi és Szolgáltató Kft. (HU) |
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Veolia Environmental Services Ltd (UK) |
ANEXO VI
GRUPO VII
Cuotas de importación de hidrobromofluorocarburos que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
Empresa
Hovione Farmaciencia SA (PT)
ANEXO VII
GRUPO VIII
Cuotas de importación de hidroclorofluorocarburos que se asignan a productores y a importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 y con la Decisión 2007/195/CE de la Comisión para su uso como materia prima, agentes de transformación, para su regeneración, para su destrucción y otros usos autorizados con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 2037/2000 en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
Productores
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Arkema SA (FR) |
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DuPont de Nemours (Nederland) bv (NL) |
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Honeywell Fluorine Products Europe bv (NL) |
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Ineos Fluor Ltd (UK) |
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Phosphoric Fertilizers Industry S.A. (EL) |
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Rhodia UK Ltd (UK) |
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Solvay Fluor GmbH (DE) |
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Solvay Organics GmbH (DE) |
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Solvay Solexis SpA (IT) |
Importadores
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Alcobre (ES) |
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AGC Chemicals Europe (NL) |
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Avantec SA (FR) |
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Bay Systems Iberia (ES) |
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Blye Engineering Co. Ltd (MT) |
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Calorie Fluor SA (FR) |
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Caraïbes Froid SARL (FR) |
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Dyneon GmbH (DE) |
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Empor d.o.o. (SI) |
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Etis d.o.o. (SI) |
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Freolitus (LT) |
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Galco SA (BE) |
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G.AL. Cycle Air Ltd (CY) |
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Harp International Ltd (UK) |
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Linde Gaz Polska Sp. Z o.o (PL) |
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Matero Ltd (CY) |
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Mebrom nv (BE) |
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Refrigerant Products Ltd. (UK) |
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SJB Chemical Products bv (NL) |
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Sigma Aldrich Chimie SARL (FR) |
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Solquimia Iberia SL (ES) |
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Synthesia Española SA (ES) |
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Tazzetti Fluids S.r.l. (IT) |
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Vrec-Co Export-Import Kft. (HU) |
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Wigmors (PL) |
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Wilhelmesen Maritime Service AS (NL) |
ANEXO VIII
GRUPO IX
Cuotas de importación de bromoclorometano que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
Empresa
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Albemarle Europe (BE) |
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Eurobrom bv (NL) |
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Laboratorios Miret SA (LAMIRSA) (ES) |
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Sigma Aldrich Logistik GmbH (DE) |
ANEXO IX
(El presente anexo no se publica porque contiene información comercial confidencial).