23.5.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 131/21


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 15 de mayo de 2007

que modifica la Decisión 2003/43/CE por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción en lo que respecta a los tableros derivados de la madera

[notificada con el número C(2007) 2045]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/348/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (1), y, en particular, su artículo 20, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2003/43/CE de la Comisión (2) establece clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción.

(2)

La Decisión 2003/43/CE necesita una nueva adaptación para tener en cuenta el progreso técnico en lo relativo a los tableros derivados de la madera.

(3)

Por lo tanto, procede modificar en consecuencia la Decisión 2003/43/CE.

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2003/43/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 2007.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente de la Comisión


(1)  DO L 40 de 11.2.1989, p. 12. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2006/190/CE de la Comisión (DO L 66 de 8.3.2006, p. 47).

(2)  DO L 13 de 18.1.2003, p. 35. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/673/CE (DO L 276 de 7.10.2006, p. 77).


ANEXO

En el anexo de la Decisión 2003/43/CE, el cuadro 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Cuadro 1

Clases de reacción al fuego de los tableros derivados de la madera

Producto

Norma EN del producto

Condiciones de utilización final (6)

Densidad mínima

(kg/m3)

Espesor mínimo

(mm)

Clase (7)

(excluyendo los suelos)

Clase (8)

(suelos)

Tablero de partículas aglomerado con cemento (1)

EN 634-2

sin espacio de aire detrás del tablero

1 000

10

B-s1, d0

Bfl-s1

Tablero de fibras, duro (1)

EN 622-2

sin espacio de aire detrás del tablero derivado de la madera

900

6

D-s2, d0

Dfl-s1

Tablero de fibras, duro (3)

EN 622-2

con espacio de aire confinado inferior o igual a 22 mm detrás del tablero derivado de la madera

900

6

D-s2, d2

Tablero de partículas (1), (2), (5)

EN 312

sin espacio de aire detrás del tablero derivado de la madera

600

9

D-s2, d0

Dfl-s1

Tablero de fibras, duro y semiduro (1), (2), (5)

EN 622-2

EN 622-3

MDF (1), (2), (5)

EN 622-5

OSB (1), (2), (5)

EN 300

Tablero contrachapado (1), (2), (5)

EN 636

-“-

400

9

D-s2, d0

Dfl-s1

Tablero de madera maciza (1), (2), (5)

EN 13353

12

Tablero de lino (1), (2), (5)

EN 15197

-“-

450

15

D-s2, d0

Dfl-s1

Tablero de partículas (3), (5)

EN 312

con espacio de aire confinado o espacio de aire libre inferior o igual a 22 mm detrás del tablero derivado de la madera

600

9

D-s2, d2

Tablero de fibras, duro y semiduro (3), (5)

EN 622-2

EN 622-3

MDF (3), (5)

EN 622-5

OSB (3), (5)

EN 300

Tablero contrachapado (3), (5)

EN 636

-“-

400

9

D-s2, d2

Tablero de madera maciza (3), (5)

EN 13353

12

Tablero de partículas (4), (5)

EN 312

con espacio de aire confinado detrás del tablero derivado de la madera

600

15

D-s2, d0

Dfl-s1

Tablero de fibras, semiduro (4), (5)

EN 622-3

MDF (4), (5)

EN 622-5

OSB (4), (5)

EN 300

Tablero contrachapado (4), (5)

EN 636

-“-

400

15

D-s2, d1

Dfl-s1

Tablero de madera maciza (4), (5)

EN 13353

D-s2, d0

Tablero de lino (4), (5)

EN 15197

-“-

450

15

D-s2, d0

Dfl-s1

Tablero de partículas (4), (5)

EN 312

con espacio de aire abierto detrás del tablero derivado de la madera

600

18

D-s2, d0

Dfl-s1

Tablero de fibras, semiduro (4), (5)

EN 622-3

MDF (4), (5)

EN 622-5

OSB (4), (5)

EN 300

Tablero contrachapado (4), (5)

EN 636

-“-

400

18

D-s2, d0

Dfl-s1

Tablero de madera maciza (4), (5)

EN 13353

Tablero de lino (4), (5)

EN 15197

-“-

450

18

D-s2, d0

Dfl-s1

Tablero de partículas (5)

EN 312

cualquiera

600

3

E

Efl

OSB (5)

EN 300

MDF (5)

EN 622-5

-“-

400

3

E

Efl

250

9

E

Efl

Tablero contrachapado (5)

EN 636

-“-

400

3

E

Efl

Tablero de fibras, duro (5)

EN 622-2

-“-

900

3

E

Efl

Tablero de fibras, semiduro (5)

EN 622-3

-“-

400

9

E

Efl

Tablero de fibras, blando

EN 622-4

-“-

250

9

E

Efl


(1)  Montado sin dejar hueco de aire directamente contra clase A1 o A2-s1, d0 con una densidad mínima de 10 kg/m3 o al menos clase D-s2, d2 productos con densidad mínima de 400 kg/m3.

(2)  Podrá incluirse un sustrato de material aislante de celulosa, de clase E como mínimo, si se monta directamente contra el tablero derivado de la madera, pero no para los suelos.

(3)  Montado con espacio de aire detrás. La cara opuesta de la cavidad será de clase A2-s1, d0 como mínimo, con una densidad de al menos 10 kg/m3.

(4)  Montado con espacio de aire detrás. La cara opuesta de la cavidad será de clase D-s2, d2 como mínimo, con una densidad de al menos 400 kg/m3.

(5)  Los tableros chapados, con revestimiento de fenol o de melanina, se incluyen para la clase en la que se excluyen los suelos.

(6)  Podrá montarse una barrera de vapor con un espesor de hasta 0,4 mm y una masa de hasta 200 g/m2 entre el tablero derivado de la madera y un sustrato si no hay espacios de aire entre ambos.

(7)  Clase con arreglo a lo establecido en el cuadro 1 del anexo de la Decisión 2000/147/CE.

(8)  Clase con arreglo a lo establecido en el cuadro 2 del anexo de la Decisión 2000/147/CE.».