9.5.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 119/37


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 8 de septiembre de 2006

relativa a la ayuda estatal C 45/04 (ex NN 62/04) en favor de la empresa siderúrgica checa Třinecké železárny, a. s.

[notificada con el número C(2006) 5245]

(El texto en lengua checa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/319/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Protocolo no 2 sobre la reestructuración de la industria siderúrgica checa del Tratado de adhesión de 2003,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con el citado artículo (1),

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

El 12 de noviembre de 2003, la Comisión fue informada de que el Gobierno checo había adoptado la «Resolución relativa a la conclusión de la reestructuración del sector siderúrgico y por la que se propone una solución para Třinecké železárny, a. s.» (en lo sucesivo, «TŽ»). La Resolución señalaba que el Gobierno tenía previsto conceder a TŽ una ayuda estatal por un importe de alrededor de 1 900 millones de coronas checas (CZK; 67 millones EUR, aproximadamente) (2).

(2)

En la Resolución, el Gobierno checo autorizaba las operaciones siguientes:

el Gobierno checo comprará a TŽ, por medio de la Agencia de consolidación checa (Česká konsolidační agentura, ČKA), la participación del 10,54 % de la empresa siderúrgica ISPAT Nová Hut’ (INH) que posee TŽ. El Ministerio de Finanzas establecerá, de común acuerdo con el Ministerio de Industria y Comercio, el precio de dichas acciones,

la ČKA transferirá 10 000 obligaciones de un valor nominal de 1 000 millones CZK (35 millones EUR), emitidas por la empresa TŽ y actualmente en posesión de la ČKA, a su emisor TŽ, por un precio total de 100 millones CZK (3,5 millones EUR), es decir, solo el 10 % de su valor nominal.

(3)

La Resolución disponía, asimismo, que ambas operaciones no surtirían efecto hasta que la Oficina Checa de Protección de la Competencia (Úřad pro ochranu hospodářské soutěže, ÚOHS) emitiera una decisión favorable tras consultar con la Comisión Europea.

(4)

Mediante carta de 26 de noviembre de 2003, la Comisión solicitó información sobre dichas operaciones.

(5)

El 10 de diciembre de 2003 y el 7 de enero de 2004, se celebraron sendas reuniones entre el Primer Ministro y el ministro de Industria y Comercio checos y el comisario de Competencia. Se acordó que se respetaría la última condición contemplada en la Resolución (véase el considerando 3).

(6)

El 20 de febrero de 2004, la Comisión recibió una descripción de todos los proyectos para los cuales el Gobierno checo tenía previsto conceder una ayuda estatal a TŽ. El 17 de marzo de 2004 tuvo lugar en Bruselas una consulta técnica entre los departamentos de la Comisión, los representantes de las autoridades checas y la empresa afectada.

(7)

El 29 de marzo y el 29 de abril de 2004, la Comisión remitió sus observaciones a las autoridades checas, en las cuales señalaba que, basándose en la información facilitada, no podía excluirse que el precio de la adquisición de las acciones de INH en posesión de TŽ, prevista por el Gobierno checo, fuera superior al precio de mercado, lo que supondría una ayuda estatal en favor de la empresa TŽ, y precisaba que, al parecer, la ayuda estatal que permitiría financiar diversos proyectos de TŽ no era compatible con las normas comunitarias vigentes sobre ayudas estatales.

(8)

Los días 22 y 30 de abril de 2004, el Servicio Checo de Defensa de la Competencia autorizó la ayuda estatal en favor de la empresa TŽ.

(9)

Mediante carta de 14 de diciembre de 2004, la Comisión informó a la República Checa de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE con respecto a estas medidas y solicitó información complementaria.

(10)

La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (3). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la medida en cuestión. No se recibió observación alguna.

(11)

Mediante cartas de 31 de enero de 2005, registradas el 1 de febrero de 2005, la República Checa contestó a varias preguntas planteadas en la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal.

(12)

Mediante carta de 18 de abril de 2005, la Comisión solicitó información adicional, que le fue facilitada mediante carta de 16 de mayo de 2005, registrada el 18 de mayo de 2005.

(13)

Mediante carta de 4 de julio de 2005, la Comisión solicitó copia de determinados documentos citados por las autoridades checas, que le fueron remitidos mediante carta de 21 de julio de 2005, registrada el 25 de julio de 2005.

(14)

Mediante correo electrónico de 10 de agosto de 2005, las autoridades checas comunicaron elementos nuevos a la Comisión.

(15)

Mediante carta de 28 de septiembre de 2005, la Comisión solicitó información complementaria, que le fue facilitada en la reunión celebrada con las autoridades checas el 29 de septiembre de 2005 y mediante carta de 18 de octubre de 2005, registrada el 19 de octubre de 2005.

(16)

Mediante carta de 15 de diciembre de 2005, la Comisión solicitó información adicional, que le fue remitida mediante carta de 20 de marzo de 2006, registrada el 21 de marzo de 2006. En dicha carta, las autoridades checas señalaban que no abonarían la ayuda al cierre, pues TŽ había modificado su estrategia comercial.

(17)

Mediante carta de 18 de julio de 2006, la Comisión solicitó información adicional, que recibió mediante carta de 16 de agosto de 2006.

a)   Medidas adoptadas en abril de 2004

(18)

El 14 de abril de 2004, el Gobierno de la República Checa aprobó una Resolución que especificaba que se pagaría a TŽ un precio de compra de 1 250 CZK por acción por los 1 306 920 títulos de la empresa INH que poseía, lo que representaba el 10,54 % del capital de esta última. El 22 de abril de 2004, la ÚOHS consideró que dicha operación no constituía una ayuda estatal con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE. La operación se realizó a finales de ese mismo mes.

(19)

El 30 de abril de 2004, la ÚOHS autorizó la concesión en favor de TŽ de una ayuda estatal en forma de transferencia de obligaciones con un valor nominal total de unos 576,7 millones CZK (20 millones EUR) para proyectos relativos al medio ambiente, la investigación y el desarrollo, la formación y el cierre, durante el período 2004-2006. Los importes destinados a proyectos de formación y a medidas de cierre ascendían a 44 088 300 CZK (1,5 millones EUR) y 4 152 500 CZK (0,14 millones EUR), respectivamente.

b)   Información sobre la empresa

(20)

TŽ fue privatizada a mediados de los años noventa y ha sido totalmente reestructurada sin ayuda estatal.

(21)

El principal sector de actividad de TŽ es la producción metalúrgica (acero) en ciclo metalúrgico cerrado. Además de la producción de coque, arrabio y acero, los productos principales de la empresa son productos obtenidos por laminación, por ejemplo, palanquillas, planos, tochos, alambrón, acero para hormigón y perfiles ligeros, medianos y pesados. TŽ es el único fabricante de raíles en la República Checa.

2.   RAZONES PARA INCOAR EL PROCEDIMIENTO

(22)

La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal se refería a tres de las medidas adoptadas por el Estado en favor de TŽ: la compra de acciones, la ayuda destinada a la formación y la ayuda al cierre. Se consideró que las demás medidas de ayuda (I + D y protección del medio ambiente) se ajustaban a las normas aplicables y no se contemplaron en el procedimiento (4). En su decisión de incoar el procedimiento, la Comisión expresó su sospecha de que esas tres medidas ejecutadas por la República Checa antes de la adhesión pudieran constituir una ayuda encubierta a la reestructuración en favor de TŽ, lo cual sería contrario al Protocolo no 2 del Tratado de adhesión de 2003 (en lo sucesivo, «Protocolo no 2»).

(23)

Por lo que respecta a las ayudas a la formación y al cierre, la Comisión dudaba que cumplieran todas las condiciones derivadas de las normas comunitarias en materia de ayudas estatales vigentes en el momento en que se concedieron (5). Los documentos presentados a la Comisión en febrero y marzo de 2004 no aclaraban el objetivo ni las condiciones de esas dos medidas de ayuda. La información imprecisa recogida en las decisiones de la ÚOHS no permitió comprobar si dichas ayudas habían sido concedidas conforme a las normas aplicables.

(24)

En lo que se refiere a la compra de las acciones de INH en posesión de TŽ, la Comisión puso en duda que el precio de 1 250 CZK por acción pagado por el Estado hubiera sido aceptable según el principio del inversor en una economía de mercado y que no constituyera una ayuda en favor del vendedor. En efecto, en marzo de 2004, la Comisión Checa de Valores (Komise pro cenné papíry, KCP) autorizó a INH a recomprar sus propias acciones en el mercado bursátil al precio de 550 CZK. En la oferta que presentó a la KCP, la empresa INH justificó dicho precio basándose en el informe de valoración de un experto. La Comisión observó que el Estado no había tenido en cuenta el precio, muy inferior, aprobado por la KCP unas semanas antes y había aceptado pagar el precio calculado por sus propios expertos (KPMG).

(25)

El título de la Resolución del Gobierno de la República Checa no 1126, adoptada el 12 de noviembre de 2003 y «relativa a la conclusión de la reestructuración del sector siderúrgico y por la que se propone una solución para Třinecké železárny, a. s.», aumentó las dudas de la Comisión.

(26)

Por consiguiente, la Comisión decidió investigar si esas tres medidas constituían una ayuda encubierta a la reestructuración, concedida a la empresa siderúrgica TŽ, y por tanto contraria a lo dispuesto en el Protocolo no 2.

3.   COMENTARIOS DE LA REPÚBLICA CHECA

(27)

Las autoridades checas presentaron a la Comisión copia de todos los proyectos de TŽ relativos a la formación de sus empleados durante el período 2004-2006, que habían sido evaluados por la ÚOHS y para los cuales se había concedido la ayuda estatal. Además de ello, explicaron detalladamente todas las actividades de formación general y específica, y precisaron en qué medida la ayuda a la formación mejoraría y actualizaría las competencias de los trabajadores de la empresa y, por ende, su empleabilidad, habida cuenta de los nuevos desafíos del mercado.

(28)

Los proyectos de formación, que debían llevarse a cabo de 2004 a 2006, consistían en un amplio programa de formación con numerosos cursos distintos (desarrollo personal, comunicación, técnicas de mercado, formación en gestión, auditoría, nuevas tecnologías, ingeniería, calidad, etc.). Los costes subvencionables totales de los proyectos ascendían a […] (6) CZK. El importe total de la ayuda era de 44 088 300 CZK (1,5 millones EUR).

(29)

En su carta de 20 de marzo de 2006, las autoridades checas señalaron que no abonarían la ayuda al cierre, cuyo importe ascendía a 4 152 500 CZK (0,14 millones EUR), que cubría una parte de las indemnizaciones por despido de los trabajadores del alto horno clausurado, porque la empresa TŽ había modificado su estrategia comercial.

(30)

Las autoridades checas sostienen que, cuando no tuvieron en cuenta el precio de 550 CZK aprobado por la KCP y posteriormente negociaron el precio con el vendedor (TŽ) únicamente sobre la base del informe de sus expertos (KPMG), actuaron conforme al principio del inversor en una economía de mercado. Alegan varios elementos en apoyo de tal afirmación, entre los que figuran los siguientes.

(31)

En primer lugar, sostienen que un inversor en una economía de mercado sabe que una empresa que recompra sus acciones (en este caso, INH) tiene interés en pagar el precio más bajo posible. Por consiguiente, en la negociación del precio de unas acciones con el vendedor, un inversor racional no considerará que el precio propuesto en una oferta de recompra constituye el valor de mercado.

(32)

En segundo lugar, las autoridades checas afirman que el hecho de que el precio propuesto por INH estuviera respaldado por un informe de expertos y hubiera sido aprobado por la KCP no permite deducir que dicho precio fuera el valor de mercado de las acciones:

a)

es evidente que, por lo que respecta al informe de los expertos, un inversor en una economía de mercado sabe que los expertos han sido seleccionados y remunerados por INH, que tenía especial interés en que se estableciera un precio de compra bajo. De ahí que quepa poner en tela de juicio la imparcialidad de dicho informe y sospechar que se tendiera a fijar un precio más bajo;

b)

en cuanto al hecho de que el precio fuera aprobado por la KCP, las autoridades checas subrayan que, contrariamente a la hipótesis formulada por la Comisión en la decisión de incoar un procedimiento, la KCP evalúa las ofertas conforme a la legislación aplicable y a su metodología interna «Informes de expertos para establecer el precio de los títulos participativos en las ofertas de adquisición forzosa y en las ofertas públicas de adquisición», y no está habilitada para establecer ella misma el precio de las acciones ni para aplicar su propio análisis en lugar del informe de valoración de los expertos. La KCP se limitó a comprobar que se cumplían todos los requisitos legales aplicables a la oferta de recompra de las acciones de la empresa y al informe de valoración de los expertos.

(33)

En tercer lugar, además de la última consideración, las autoridades checas añaden que, antes de dar su aprobación en marzo de 2004, la KCP ya había rechazado una oferta de INH y otra de LNM (accionista mayoritario de INH). En efecto, en ambos casos, el informe de los expertos en el que se fundaba el precio propuesto presentaba importantes deficiencias en cuanto a los requisitos reglamentarios aplicables a tales informes. La empresa INH presentó entonces otra oferta basándose en un informe de valoración que cumplía todos los requisitos reglamentarios. La KCP ya no tenía motivo alguno para rechazar dicha oferta y dio su aprobación. En opinión de las autoridades checas, un inversor en una economía de mercado habría interpretado este doble rechazo anterior de la KCP como una confirmación de su hipótesis según la cual INH y LNM intentaban infravalorar la empresa, sirviéndose de las deficiencias detectadas por la KCP en los informes de los expertos, para pagar el precio más bajo posible por las acciones que tenían previsto adquirir.

(34)

En cuarto lugar, las autoridades checas afirman que un inversor en una economía de mercado consideraría infravalorado el precio de 550 CZK, pues corresponde a una relación precio-beneficio (P/B) exageradamente baja. Esa relación se obtiene dividiendo el precio de una acción por el beneficio neto por acción. Conforme al beneficio neto de INH en 2003, que pudo calcularse a principios de 2004, cuando se realizó la operación, el precio de 550 CZK por acción correspondía a una P/B de alrededor de 1,25. El precio de 1 250 CZK por acción corresponde a una P/B de 2,8, cifra que se sitúa en la porción más inferior de la escala de P/B observada en el caso de las empresas siderúrgicas cotizadas en bolsa. En otros términos, el precio calculado por los expertos de INH refleja una valoración muy baja de la empresa, que no corresponde a la valoración, en los mercados financieros, de las empresas que intervenían en el sector siderúrgico en el período considerado.

(35)

Por último, las autoridades checas señalan que la oferta pública de INH relativa a la recompra de sus acciones al precio de 550 CZK apenas despertó interés. La gran mayoría de los inversores afectados decidió no vender sus acciones a ese precio. Varios de ellos incluso presentaron una reclamación y alegaron una vulneración de sus derechos.

4.   EVALUACIÓN DE LA AYUDA

4.1.   Legislación aplicable

(36)

El Protocolo no 2 permite la concesión de ayudas públicas entre 1997 y 2003 para la reestructuración de la industria siderúrgica checa, por un importe máximo de 14 147 millones CZK (453 millones EUR). El Protocolo supedita la concesión de las ayudas públicas a varias condiciones, entre las que figuran el restablecimiento de la viabilidad y el compromiso de reducir la capacidad.

(37)

El punto 1 del Protocolo no 2 establece que «No obstante lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Tratado CE, las ayudas públicas concedidas por la República Checa entre 1997 y 2003 para la reestructuración de determinadas partes de la industria siderúrgica checa se considerarán compatibles con el mercado común siempre que», entre otras cosas, se cumplan las condiciones recogidas en el Protocolo.

(38)

El punto 3 del Protocolo no 2 establece que «solo podrán optar a las ayudas públicas en el marco del programa de reestructuración de la siderurgia checa las empresas que figuran en el anexo 1». En el anexo 1 no se menciona la empresa TŽ.

(39)

La última frase del punto 6 del Protocolo no 2 prohíbe la concesión de más ayudas a efectos de reestructuración de la industria siderúrgica checa. A tal efecto, el punto 20 dispone que «la Comisión deberá adoptar las medidas adecuadas y exigir a las empresas afectadas que reembolsen las ayudas concedidas incumpliendo las condiciones establecidas en el presente Protocolo» en el caso de que la supervisión de la reestructuración mostrara que no se cumplen por haberse concedido «a la industria siderúrgica ayudas públicas adicionales incompatibles».

(40)

El período de gracia para la concesión de ayudas a la reestructuración de la industria siderúrgica checa en virtud del Acuerdo Europeo fue ampliado por el Consejo hasta el 31 de diciembre de 2006. Este arreglo se vio confirmado en el Protocolo no 2. Para permitir alcanzar ese objetivo, el Protocolo contempla un plazo que abarca un período antes y después de la adhesión. Más exactamente, autoriza un importe limitado de ayudas a la reestructuración entre los años 1997 y 2003, y prohíbe cualquier otra ayuda pública a la reestructuración a la industria siderúrgica checa entre 1997 y 2006. En este sentido, difiere claramente de otras disposiciones del Tratado de adhesión de 2003, como el régimen transitorio contemplado en el anexo IV (relativo a las «ayudas existentes»), que se refiere únicamente a las ayudas estatales concedidas antes de la adhesión, siempre que estén «aún vigentes con posterioridad» a la fecha de la adhesión. Por consiguiente, el Protocolo no 2 puede considerarse una lex specialis que sustituye, en el ámbito que abarca, a cualquier otra disposición del Tratado de adhesión.

(41)

Así pues, si bien los artículos 87 y 88 del Tratado CE no se aplican, en principio, a las ayudas que hayan sido concedidas antes de la adhesión y ya no sean aplicables después de esta, las disposiciones del Protocolo no 2 hacen extensivo el control de las ayudas estatales en virtud del Tratado CE a todas las ayudas concedidas antes de la adhesión para la reestructuración de la industria siderúrgica checa entre 1997 y 2006.

(42)

El Protocolo no 2 no se aplica a las demás medidas de ayuda estatal concedidas a la industria siderúrgica checa para fines específicos, que puedan declararse compatibles por otros motivos, como las ayudas a la investigación y el desarrollo, la protección del medio ambiente, la formación, el cierre, etc. Esas medidas de ayuda no entran en el ámbito de aplicación de los artículos 87 y 88 si han sido concedidas antes de la adhesión y no son aplicables después de esta. En cualquier caso, el Protocolo no limita la posibilidad de conceder a las empresas siderúrgicas checas otros tipos de ayudas conformes con el acervo comunitario. Huelga decir que no limita la posibilidad de adoptar medidas que no se consideren ayudas, como las aportaciones de capital que se ajusten al principio del inversor privado en una economía de mercado. Sin embargo, una medida que afecte a las empresas siderúrgicas checas, que constituya una ayuda estatal y que no pueda considerarse compatible con el mercado común en virtud de otras normas debe considerarse una ayuda a la reestructuración —dado el carácter residual de esta calificación— o, en cualquier caso, una ayuda relacionada con la reestructuración del sector siderúrgico checo y estará, por tanto, sujeta a lo dispuesto en el Protocolo no 2.

(43)

Por consiguiente, conforme a su práctica habitual y al punto 20 del Protocolo no 2, la Comisión puede evaluar las medidas en el marco de un procedimiento de investigación formal con arreglo al artículo 88, apartado 2, del Tratado CE si sospecha que las autoridades checas han concedido a empresas siderúrgicas ayudas incompatibles con el mercado común por un motivo distinto de la reestructuración y, por tanto, la República Checa está incumpliendo el Protocolo no 2. También es aplicable el Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (7).

4.2.   Existencia de ayuda

(44)

Las subvenciones a la formación en favor de TŽ constituyen una ayuda estatal conforme al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE. Son concedidas por el Estado o mediante recursos estatales. Estos medios financieros adicionales pueden distorsionar la competencia en la Comunidad al otorgar a la empresa TŽ una ventaja respecto a los competidores que no han recibido ninguna ayuda. Por último, existe un intenso comercio entre los Estados miembros en el sector siderúrgico, en el que TŽ desempeña un papel importante, de manera que es probable que la ayuda afecte al comercio entre Estados miembros.

(45)

Las autoridades checas no abonarán a TŽ la ayuda al cierre destinada a cubrir una parte de las indemnizaciones por despido de los trabajadores del alto horno clausurado, debido al cambio de estrategia comercial de la empresa. Por consiguiente, TŽ no recibirá la subvención de 4 152 500 CZK (0,146 millones EUR) que le había sido prometida bajo determinadas condiciones. Así pues, esta medida de las autoridades checas no se ha puesto en práctica.

(46)

La Comisión analizará, en el orden en que figuran en la sección anterior «Comentarios de la República Checa», los argumentos de las autoridades checas en apoyo de la afirmación de que se comportaron como un inversor en una economía de mercado (8) al no tener en cuenta, en las negociaciones con el vendedor, el precio de 550 CZK ofrecido por INH y aprobado por la KCP.

(47)

La Comisión acepta la primera alegación de las autoridades checas, según la cual tanto el inversor en una economía de mercado como el vendedor saben que una empresa que recompra sus acciones (en este caso, INH) tiene interés en pagar el precio más bajo posible. Por consiguiente, en la negociación del precio de unas acciones, un inversor racional y el vendedor no se fiarían del precio propuesto en una oferta de recompra. Solo consideraría que ese precio refleja el valor de mercado si se añadieran otras circunstancias. Así, por ejemplo, si la recompra se lleva a cabo y ha tenido un cierto éxito entre los inversores —lo cual significa que un porcentaje significativo de inversores está dispuesto a vender sus acciones a ese precio—, en principio, un inversor en una economía de mercado tomará dicho precio en consideración. Sin embargo, en este caso, la oferta de recompra seguía abierta en el momento en que se realizó la operación y no había información alguna que indicara que tendría éxito.

(48)

Por lo que se refiere a la segunda afirmación de las autoridades checas, la Comisión subraya la necesidad de analizar las particularidades del caso concreto. En primer lugar, no había ningún precio en bolsa que pudiera reflejar de forma unívoca e incuestionable el valor de mercado de la empresa (9). Por consiguiente, para valorar la empresa, fue necesario elaborar previsiones de los flujos de efectivo o de dividendos futuros y calcular a continuación su valor actualizado. En segundo lugar, la empresa por valorar estaba siendo objeto de una profunda reorganización. El Estado, que ejercía el control de la misma hasta entonces, acababa de venderla a un grupo siderúrgico privado de grandes dimensiones, que estaba modernizándola y realizando importantes inversiones. Habida cuenta del cambio radical que se estaba produciendo en la empresa y en su gestión, los datos financieros anteriores no podían considerarse una referencia fiable para valorar los resultados futuros. No cabía fundar las previsiones de los flujos de efectivo o de dividendos en la evolución observable en aquel momento. En conclusión, la valoración de la empresa se fundaba en unas previsiones en las cuales no pudo utilizarse ninguna base indiscutible. La Comisión admite que, en esas circunstancias particulares, el hecho de que el precio propuesto por INH se fundara en un informe de expertos y hubiera sido aprobado por la KCP no permite deducir que reflejara el valor de mercado de las acciones:

a)

la Comisión reconoce que, por lo que respecta al informe de los expertos, el inversor en una economía de mercado y el vendedor saben que los expertos han sido seleccionados y remunerados por INH. Dado que la valoración de la empresa INH únicamente podía fundarse en hipótesis relativas a su evolución futura —difíciles de comprobar, habida cuenta de su reciente privatización— y no en indicadores observables, el consultor contratado podía formular una hipótesis conservadora en cuanto a dicha evolución para llegar al precio que esperaba la empresa contratante, sin cometer ningún error formal ni poner en peligro su reputación. La Comisión observa que las previsiones del experto seleccionado por INH eran, en efecto, conservadoras (véase más adelante);

b)

basándose en la información facilitada por las autoridades checas, la Comisión constata que la KCP no realizó su propio informe sobre el valor de las acciones, que habría sustituido al informe de valoración presentado por INH, sino que se limitó a comprobar que se cumplían todos los requisitos legales aplicables a la oferta de recompra de las acciones de la empresa y al informe de valoración de los expertos. En este caso, la Comisión observa que la valoración hubo de fundarse en hipótesis relativas al desarrollo de la empresa, que estaba experimentando profundos cambios, y no en elementos que la KCP pudiera comprobar oficialmente, como el precio de las acciones en bolsa o los datos financieros anteriores. La Comisión observa que, de la información proporcionada por las autoridades checas, se desprende que si la valoración de los expertos no presentaba deficiencias ni disparidades, la KCP no podía rechazarla únicamente porque estuviera fundada en hipótesis «conservadoras» y estableciera, por tanto, un precio bajo para las acciones valoradas.

(49)

La Comisión acepta el tercer argumento presentado por las autoridades checas, es decir, que un inversor en una economía de mercado habría interpretado el doble rechazo previo por parte de la KCP como una confirmación de su suposición de que INH y LNM (accionista mayoritario de INH e impulsor de la operación, puesto que habría comprado a INH las acciones recompradas por esta) estaban intentando infravalorar la empresa para recomprar las acciones al precio más bajo posible.

(50)

Por lo que se refiere a la cuarta afirmación de las autoridades checas, la Comisión observa que, en el momento en que se elaboraron los informes de valoración solicitados por INH y por el Estado en el primer trimestre de 2004, todavía no se conocía el beneficio de INH de todo el año 2003, si bien podía calcularse basándose en las cifras de los primeros trimestres, que ya se conocían. Por consiguiente, ambos informes contemplan previsiones análogas del beneficio neto correspondiente a todo el año 2003. Conforme a dichas previsiones, un precio de 550 CZK por acción corresponde a una P/B de 1,5 aproximadamente. (Las autoridades checas calcularon una P/B de 1,25 basándose en el beneficio real, que en aquel momento no se conocía y que resultó ser superior al previsto por ambos expertos, lo que conduce a una P/B más baja). Esa cifra es muy escasa. Un inversor en una economía de mercado solo valoraría una empresa a un precio tan bajo si esperara una evolución excepcionalmente negativa de los ingresos netos en el futuro. La Comisión observa que el experto contratado por INH consideraba efectivamente que el beneficio neto obtenido en 2003 era muy excepcional y preveía que en los años siguientes se produciría una disminución de los beneficios de dos terceras partes. Es decir, que dicho experto previó para los años siguientes a 2003 una vuelta casi completa al volumen de beneficios de 2002 (900 millones CZK), período en que INH aún adolecía de deficiencias en la gestión y de falta de inversión debido a que era propiedad del Estado. El experto previó un escaso crecimiento de las ventas y una reducción limitada de los costes. La Comisión señala que el informe de valoración no explica claramente por qué LNM, que se hizo con la dirección de INH a principios de 2003, no conseguiría reestructurar la empresa, reducir los costes de explotación y el coste de los insumos, ni desarrollar productos más rentables y tejer relaciones comerciales. Sin embargo, el precio de 1 250 CZK calculado por el experto contratado por el Estado, KPMG, corresponde a una P/B comprendida entre 3 y 3,5, cifra que se sitúa en la porción más inferior de la escala de P/B observada en relación con las empresas siderúrgicas en los mercados financieros en aquella época. Esta cifra baja traduce una previsión prudente en cuanto a la evolución del beneficio. KPMG prevé, pues, una disminución (limitada) del beneficio después de 2003 y reconoce por tanto, al igual que el experto contratado por INH, la situación favorable en el mercado siderúrgico en 2003 y su carácter cíclico. No obstante, KPMG prevé asimismo que, bajo la dirección de LNM, la reestructuración operativa de la antigua empresa estatal proseguirá, se encontrarán fuentes de insumos menos onerosas gracias a la integración en un grupo siderúrgico de grandes dimensiones, y la producción se orientará hacia productos de mayor valor añadido. En conclusión, la Comisión está de acuerdo en que un inversor en una economía de mercado habría considerado infravalorado el precio de 550 CZK, dado que corresponde a una P/B excepcionalmente baja y difícilmente justificable habida cuenta de la mejora de los resultados financieros que cabría esperar tras la privatización de la empresa y el programa de inversión y reestructuración emprendido por su nuevo accionista privado.

(51)

La Comisión concluye que la combinación de los cuatro elementos anteriores permite explicar porqué, en el momento de la compra por parte del Gobierno, el precio de 550 CZK propuesto por INH y aprobado por la KCP en el marco de la operación de recompra no podía ser tomado seriamente en consideración por un inversor en una economía de mercado y tampoco podía constituir un instrumento serio de negociación para forzar al vendedor a bajar el precio. Dado que no se disponía de ningún otro precio de referencia, un inversor en una economía de mercado habría negociado con el vendedor basándose en el precio calculado por su experto (10). Como el precio pagado por el Gobierno checo se sitúa en la gama de precios calculada por KPMG, esos fondos estatales se han invertido de una manera aceptable para un inversor en una economía de mercado. Así pues, la Comisión considera que la compra de las acciones no constituye ayuda estatal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1. La Comisión desea subrayar que esta conclusión depende por completo de las circunstancias particulares de este caso concreto.

(52)

Por último, en relación con el quinto argumento presentado por las autoridades checas, es decir, que la oferta pública de INH relativa a la recompra de sus acciones al precio de 550 CZK apenas despertó interés, la Comisión reconoce que ese elemento se desconocía cuando se realizó la operación en cuestión y, por consiguiente, concluye que no pudo justificar que el Estado no tomara en consideración el precio propuesto.

4.3.   Compatibilidad de la ayuda

(53)

Tal como se expone en los considerandos 42 y 43, la Comisión ha de evaluar la posible compatibilidad de la medida considerada ayuda estatal con la normativa aplicable, para cerciorarse de que no constituye una ayuda a la reestructuración, prohibida en virtud del Protocolo no 2.

(54)

Las ayudas a la formación se evalúan sobre la base del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (11).

(55)

La distinción entre formación específica y formación general está establecida en el artículo 2 de dicho Reglamento. En el artículo 2, letra d), del Reglamento se define la formación específica como la formación que incluye una enseñanza teórica y práctica aplicable directamente en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria y que ofrece cualificaciones que no son transferibles, o solo de forma muy restringida, a otras empresas o a otros ámbitos laborales.

(56)

En el artículo 2, letra e), del Reglamento (CE) no 68/2001 se define la formación general como la formación que incluye una enseñanza que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales, con lo que mejora sustancialmente la empleabilidad del trabajador.

(57)

La República Checa proporcionó información detallada sobre los cursos propuestos. Conforme a dicha información, la Comisión pudo comprobar que la distinción entre formación general y formación específica efectuada por la República Checa se ajustaba a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 68/2001. Así pues, los cursos considerados formación general se refieren a competencias, como la gestión, el desarrollo personal, la comunicación, las técnicas de mercado y la auditoría, que son en gran medida transferibles a otras empresas o ámbitos laborales. Del mismo modo, los cursos relativos principalmente a los productos, las nuevas tecnologías, la ingeniería, los proyectos técnicos, la gestión medioambiental, la mejora de la calidad, y por tanto poco aplicables a otras funciones, se consideraron formación específica, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, letra d), del Reglamento. Según la información presentada a la Comisión, la ayuda a la formación era necesaria para lograr los objetivos establecidos.

(58)

En el artículo 4, apartado 7, del Reglamento (CE) no 68/2001 se definen los costes subvencionables con cargo a un proyecto de ayuda a la formación y se exige que las pruebas documentales relativas a los costes sean transparentes y detalladas. La República Checa remitió a la Comisión información detallada sobre los costes relacionados con el proyecto, desglosada de manera que dichos costes podían identificarse respecto a los enunciados en el artículo 4, apartado 7, del Reglamento. Se consideró que la información facilitada cumplía los requisitos establecidos en dicho apartado.

(59)

Además, se observó que la intensidad de la ayuda concedida por la República Checa se ajustaba a la intensidad máxima permitida en virtud del artículo 4, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 68/2001. La intensidad de la ayuda propuesta corresponde, por tanto, a la intensidad autorizada de conformidad con dicho Reglamento para la formación específica o general en el caso de una empresa de grandes dimensiones establecida en una región que pueda recibir ayudas regionales en aplicación del artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE.

(60)

En conclusión, la ayuda cumple los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 68/2001.

5.   CONCLUSIONES

(61)

La Comisión concluye que la ayuda a la formación por un importe de 44 088 300 CZK (1,55 millones EUR) en favor de la empresa TŽ se ajusta al Reglamento (CE) no 68/2001.

(62)

La ayuda al cierre por un importe de 4 152 500 CZK (0,14 millones EUR) no se abonará a la empresa TŽ, al haber modificado esta su plan estratégico.

(63)

La compra de las acciones de INH en posesión de TŽ no constituye ayuda estatal.

(64)

Por consiguiente, estas tres medidas no constituyen una ayuda encubierta a la reestructuración concedida en favor de TŽ, lo cual habría sido contrario al Protocolo no 2.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La ayuda a la formación concedida en favor de Třinecké železárny, a. s., por un importe de 44 088 300 CZK, cumple los criterios establecidos en el Reglamento (CE) no 68/2001 y no constituye una ayuda a la reestructuración con arreglo al Protocolo no 2 del Tratado de adhesión de 2003.

La compra de las acciones de ISPAT Nová Huť en posesión de Třinecké železárny, a. s., no constituye una ayuda estatal con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la Republica Checa.

Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 2006.

Por la Comisión

Neelie KROES

Miembro de la Comisión


(1)  DO C 22 de 27.1.2005, p. 2.

(2)  El tipo de cambio empleado en la presente Decisión es 1 EUR = 28,43 CZK (a 20 de septiembre de 2006). Los importes en euros se incluyen a título informativo únicamente.

(3)  Véase la nota 1.

(4)  Mediante carta de 20 de marzo de 2006, las autoridades checas informaron a la Comisión de que se habían planteado modificaciones de esos proyectos. La Comisión entiende que dichas modificaciones le serán notificadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado.

(5)  Las demás medidas de ayuda son plenamente conformes a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (DO C 37 de 3.2.2001, p. 3) y al Encuadramiento comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo (DO C 45 de 17.2.1996, p. 5).

(6)  Secreto de negocio.

(7)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(8)  El principio del inversor en una economía de mercado fue admitido hace mucho tiempo por el Tribunal de Justicia. Véase, por ejemplo, el asunto C-305/89, ALFA Romeo, Recopilación 1991, p. I-603 (apartados 19 y siguientes).

(9)  En la decisión de incoar el procedimiento, la Comisión reconoce que, si bien es cierto que el precio en bolsa suele ser el mejor indicador del valor de las acciones, el precio de las acciones de INH que pudo observarse en la bolsa de Praga no constituye un indicador fiable del valor de una participación del 10 % en el capital de INH. En efecto, las estadísticas mensuales y anuales ponen de manifiesto que el valor de los intercambios comerciales es muy limitado. Por tanto, el precio en bolsa no deriva de la interacción de un número considerable de inversores importantes.

(10)  Siempre que el informe de valoración de los expertos no contenga deficiencias. No obstante, en su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal, la Comisión no expresó ninguna duda en cuanto a la credibilidad de los puntos de vista recogidos en el mismo. Tampoco se desprende del análisis anterior que las conclusiones del informe fueran improcedentes.

(11)  DO L 10 de 13.1.2001, p. 3. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1976/2006 (DO L 368 de 23.12.2006, p. 85).