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24.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 106/63 |
DECISIÓN 2007/244/PESC DEL CONSEJO
de 23 de abril de 2007
por la que se aplica la Acción Común 2005/557/PESC relativa a la acción de apoyo civil y militar de la Unión Europea a la misión de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vista la Acción Común 2005/557/PESC del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativa a la acción de apoyo civil y militar de la Unión Europea a la misión de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur (1), y en particular su artículo 8, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 23, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente,
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(1) |
El 17 de octubre de 2006, el Consejo adoptó la Decisión 2006/725/PESC, relativa a la aplicación de la Acción Común 2005/557/PESC relativa a la acción de apoyo civil y militar de la Unión Europea a la misión de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur (2), que prorrogaba la financiación de su componente civil hasta el 30 de abril de 2007. |
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(2) |
A la espera de la transición de la misión de la Unión Africana a una operación híbrida Naciones Unidas-Unión Africana, el Consejo ha decidido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión 2006/486/PESC (3), continuar con la acción de apoyo civil y militar de la Unión Europea a la misión de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur. |
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(3) |
Por ello, en lo que se refiere al componente civil, el Consejo debe decidir la financiación de la continuación de dicha acción de apoyo. |
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(4) |
La acción de apoyo se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría perjudicar los objetivos de la Política Exterior y de Seguridad Común enunciados en el artículo 11 del Tratado. |
DECIDE:
Artículo 1
1. El importe de referencia financiera destinado a sufragar los gastos relacionados con la ejecución de la Sección II de la Acción Común 2005/557/PESC, del 1 de mayo de 2007 al 31 de octubre de 2007, será de 2 125 000 EUR. Este importe cubrirá el período que abarca el actual mandato de la Misión de la Unión Africana en Sudán para la región de Darfur (AMIS) y el subsiguiente período transitorio que conducirá a una posible transición a una operación híbrida Naciones Unidas Unión Africana.
2. Los gastos financiados con el importe especificado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas comunitarios aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, con la salvedad de que las financiaciones anticipadas no seguirán siendo propiedad de la Comunidad.
Los nacionales de terceros países podrán participar en las licitaciones.
3. Los gastos podrán acogerse a la financiación a partir del 1 de mayo de 2007.
Artículo 2
A más tardar el 30 de junio de 2007, el Consejo estudiará si se debe continuar la acción de apoyo de la UE.
Artículo 3
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 23 de abril de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
F.-W. STEINMEIER
(1) DO L 188 de 20.7.2005, p. 46.
(2) DO L 296 de 26.10.2006, p. 24.
(3) Decisión 2006/486/PESC del Consejo, de 11 de julio de 2006, relativa a la aplicación de la Acción Común 2005/557/PESC relativa a la acción de apoyo civil y militar de la Unión Europea a la misión de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur (DO L 192 de 13.7.2006, p. 30).