20.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 103/49 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 13 de abril de 2007
por la que se modifica la Decisión 92/452/CEE en lo que respecta a determinados equipos de recogida y producción de embriones de Canadá, Nueva Zelanda y los Estados Unidos de América
[notificada con el número C(2007) 1582]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/237/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 92/452/CEE de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por la que se establecen las listas de equipos de recogida y de producción de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina (2), dispone que los Estados miembros únicamente importarán de terceros países los embriones que hayan sido recogidos, transformados y almacenados por equipos de recogida de embriones que figuren en la lista de esa Decisión. |
(2) |
Canadá, Nueva Zelanda y los Estados Unidos de América han solicitado que se modifiquen esas listas en lo relativo a las entradas que les corresponden, por lo que se refiere a determinados equipos de recogida y producción de embriones. |
(3) |
Canadá, Nueva Zelanda y los Estados Unidos de América han aportado garantías sobre el cumplimiento de las normas aplicables de la Directiva 89/556/CEE, y los equipos de recogida de embriones en cuestión han sido autorizados oficialmente por los servicios veterinarios de dichos países para efectuar exportaciones a la Comunidad. |
(4) |
Por tanto, conviene modificar la Decisión 92/452/CEE en consecuencia. |
(5) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 92/452/CEE se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 302 de 19.10.1989, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2006/60/CE de la Comisión (DO L 31 de 3.2.2006, p. 24).
(2) DO L 250 de 29.8.1992, p. 40. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/122/CE (DO L 52 de 21.2.2007, p. 8).
ANEXO
El anexo de la Decisión 92/452/CEE se modifica como sigue:
a) |
la fila correspondiente al equipo de recogida de embriones no E71 de Canadá se sustituye por la siguiente:
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b) |
la fila correspondiente al equipo de recogida de embriones no NZEB01 de Nueva Zelanda se suprime; |
c) |
la fila correspondiente al equipo de recogida de embriones no NZEB02 de Nueva Zelanda se sustituye por la siguiente:
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d) |
se añade la siguiente fila correspondiente a los Estados Unidos de América:
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e) |
se añade la siguiente fila correspondiente a los Estados Unidos de América:
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f) |
la fila correspondiente al equipo de recogida de embriones no 93WA061 E600 de los Estados Unidos de América se sustituye por la siguiente:
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g) |
la fila correspondiente al equipo de recogida de embriones no 95PA082 E664 de los Estados Unidos de América se sustituye por la siguiente:
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h) |
la fila correspondiente al equipo de recogida de embriones no 92MD058 E745 de los Estados Unidos de América se sustituye por la siguiente:
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i) |
la fila correspondiente al equipo de recogida de embriones no 02TX107 E1428 de los Estados Unidos de América se sustituye por la siguiente:
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