17.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 100/27


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de abril de 2007

relativa al inventario del potencial de producción vitícola presentado por Rumanía de conformidad con el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo

[notificada con el número C(2007) 1587]

(El texto en lengua rumana es el único auténtico)

(2007/234/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1493/1999 contempla, como condición previa al aumento de los derechos de plantación y a la ayuda en favor de la reestructuración y de la reconversión, la creación de un inventario del potencial de producción vitícola por el Estado miembro interesado. La presentación de este inventario debe ajustarse al artículo 16 de dicho Reglamento.

(2)

El Reglamento (CE) no 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo al potencial de producción (2), dispone en su artículo 19 cómo se presentarán los datos que figuran en el inventario.

(3)

Rumanía ha notificado a la Comisión mediante carta de 23 de febrero de 2007 los datos a que se refieren el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1493/1999 y el artículo 19 del Reglamento (CE) no 1227/2000. El examen de dichos datos permite hacer constar que Rumanía ha efectuado el inventario.

(4)

La presente Decisión no supone que la Comisión reconozca la exactitud de los datos que figuran en el inventario o la compatibilidad de la legislación contemplada en el inventario con el Derecho comunitario y es sin perjuicio de cualquier posible decisión de la Comisión sobre estos extremos.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Comisión hace constar que Rumanía ha efectuado el inventario del potencial de producción vitícola de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1493/1999.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será Rumanía.

Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2)   DO L 143 de 16.6.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1216/2005 (DO L 199 de 29.7.2005, p. 32).