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4.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 94/52 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 2 de abril de 2007
que modifica la Decisión 2003/248/CE en lo que respecta a la prórroga de la duración de las excepciones temporales de algunas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en relación con los plantones de fresa (Fragaria L.) originarios de Argentina y destinados a ser plantados, excepto las semillas
[notificada con el número C(2007) 1428]
(2007/212/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2000/29/CE, en principio no pueden introducirse en la Comunidad plantones de fresa (Fragaria L.), excepto semillas, destinados a ser plantados y originarios de países no europeos, salvo los mediterráneos y Australia, Nueva Zelanda, Canadá y los Estados continentales de los Estados Unidos de América. La citada Directiva permite, no obstante, excepciones a esa prohibición, siempre que se demuestre que no hay riesgo alguno de propagación de organismos nocivos. |
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(2) |
La Decisión 2003/248/CE de la Comisión (2) autoriza a los Estados miembros a establecer excepciones a algunas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE con el fin de permitir la importación de plantones de fresa (Fragaria L.) originarios de Argentina y destinados a ser plantados, excepto las semillas. |
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(3) |
Se mantienen las circunstancias que justifican esta excepción, y no existe nueva información que dé lugar a una revisión de las condiciones específicas. |
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(4) |
Procede, pues, autorizar a los Estados miembros a que, durante otro período de tiempo limitado y con sujeción a condiciones específicas, permitan la introducción en su territorio de dichas plantas. |
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(5) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 1, párrafo segundo, de la Decisión 2003/248/CE se insertan las letras e) a h) siguientes:
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«e) |
del 1 de junio de 2007 al 30 de septiembre de 2007; |
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f) |
del 1 de junio de 2008 al 30 de septiembre de 2008; |
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g) |
del 1 de junio de 2009 al 30 de septiembre de 2009; |
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h) |
del 1 de junio de 2010 al 30 de septiembre de 2010.». |
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/35/CE de la Comisión (DO L 88 de 25.3.2006, p. 9).