28.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 87/13 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 26 de marzo de 2007
que modifica la Decisión 2006/596/CE por la que se establece la lista de los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2007-2013, por lo que respecta a Bulgaria y Rumanía
[notificada con el número C(2007) 1282]
(2007/188/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante la Decisión 2006/596/CE de la Comisión (2) se estableció una lista de los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2007-2013. |
(2) |
Como consecuencia de la adhesión de Bulgaria y Rumanía, deberían añadirse estos Estados miembros a la lista de los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2007-2013. |
(3) |
Por lo tanto, procede modificar en consecuencia la Decisión 2006/596/CE. |
(4) |
Por razones de claridad y seguridad jurídica, la presente Decisión debería ser aplicable a partir de la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumanía. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión 2006/596/CE se sustituye por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2007.
Por la Comisión
Danuta HÜBNER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 210 de 31.7.2006, p. 25. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1989/2006 (DO L 411 de 30.12.2006, p. 6).
(2) DO L 243 de 6.9.2006, p. 47.
ANEXO
«ANEXO I
Lista de Estados miembros que pueden optar a financiación del Fondo de Cohesión el 1 de enero de 2007
|
Bulgaria |
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República Checa |
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Estonia |
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Grecia |
|
Chipre |
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Letonia |
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Lituania |
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Hungría |
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Malta |
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Polonia |
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Portugal |
|
Rumanía |
|
Eslovenia |
|
Eslovaquia» |