6.2.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 32/164


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de diciembre de 2006

por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas para la nueva sustancia activa tritosulfurón

[notificada con el número C(2006) 6573]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/67/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, Alemania recibió en junio de 2001 una solicitud de BASF AG para la inclusión de la sustancia activa tritosulfurón en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Mediante la Decisión 2002/268/CE (2) de la Comisión, se confirmó que el expediente era documentalmente conforme y podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de dicha Directiva.

(2)

Dicha confirmación de la conformidad documental del expediente era necesaria para permitir su examen detallado y para ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de conceder autorizaciones provisionales, por un periodo de hasta tres años, para productos fitosanitarios que contuvieran la sustancia activa en cuestión, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 91/414/CEE y, especialmente, con la de proceder a una evaluación detallada de la sustancia activa y del producto fitosanitario en relación con los requisitos contemplados en la Directiva.

(3)

Los efectos de esta sustancia activa sobre la salud humana y el medio ambiente se han evaluado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/414/CEE, en lo relativo a los usos propuestos por el solicitante. El Estado miembro ponente presentó a la Comisión el proyecto de informe de evaluación el 5 de septiembre de 2002.

(4)

Tras la presentación del proyecto de informe de evaluación por el Estado miembro ponente, ha sido preciso recabar más información del solicitante y pedir al Estado miembro ponente que examine dicha información y presente su evaluación. Por ello, aún no ha terminado el examen del expediente y no será posible completar la evaluación dentro del plazo contemplado en la Directiva 91/414/CEE.

(5)

Como la evaluación no ha puesto hasta ahora de manifiesto ningún motivo de preocupación inmediata, los Estados miembros deben tener la posibilidad de prolongar por un periodo de veinticuatro meses las autorizaciones provisionales concedidas para productos fitosanitarios que contienen la sustancia activa en cuestión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE, de forma que pueda continuar el examen del expediente. Se espera que la evaluación y el proceso de toma de decisiones sobre la posible inclusión en el anexo I de la sustancia activa tritosulfurón hayan terminado en el plazo de veinticuatro meses.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros podrán ampliar las autorizaciones provisionales de los productos fitosanitarios que contienen tritosulfurón por un plazo máximo de veinticuatro meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2006

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 230 de 19.8.1991, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/75/CE (DO L 248 de 12.9.2006, p. 3).

(2)   DO L 92 de 9.4.2002, p. 34.