6.2.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 32/37


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de noviembre de 2005

relativa al régimen de ayudas que Francia prevé poner en marcha en favor de los productores y comerciantes de vinos generosos: Pineau des Charentes, Floc de Gascogne, Pommeau de Normandie y Macvin du Jura

[notificada con el número C(2005) 4189]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(2007/55/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Tras haber invitado a los interesados a presentar sus observaciones de conformidad con el mencionado artículo (1),

Considerando lo siguiente:

I.   PROCEDIMIENTO

(1)

Mediante carta de 23 de junio de 2003, la Representación permanente de Francia ante la Unión Europea notificó a la Comisión, con arreglo al artículo 88, apartado 3, del Tratado, un régimen de ayudas que tenía previsto poner en marcha en favor de los productores y comerciantes de vinos generosos: Pineau des Charentes, Floc de Gascogne, Pommeau de Normandie y Macvin du Jura. Las autoridades francesas enviaron información complementaria mediante cartas de 9 de agosto, 24 y 28 de noviembre de 2003 y 17 y 24 de febrero de 2004.

(2)

Mediante carta de 20 de abril de 2004, la Comisión notificó a Francia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE contra esta medida.

(3)

La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la medida en cuestión.

(4)

La Comisión no ha recibido observación alguna de los interesados.

(5)

Mediante carta de 11 de junio de 2004, registrada el 14 de junio de 2004, Francia presentó a la Comisión sus observaciones.

II.   DESCRIPCIÓN

(6)

Las ayudas notificadas son la prolongación de las que anteriormente habían sido notificadas y aprobadas por la Comisión en el ámbito de las ayudas estatales no N 703/95 (3) y no N 327/98 (4), y se destinarán a medidas de publicidad y promoción, a programas de investigación y experimentación, a actuaciones de asistencia técnica y a medidas destinadas a fomentar los productos de calidad.

(7)

La decisión de la Comisión relativa a la ayuda estatal no N 703/95 fue anulada por una sentencia del Tribunal de Justicia, cuyo contenido se detalla más abajo.

(8)

Las ayudas N 703/95 y 327/98, inicialmente previstas para un período de cinco años a partir de 1995/1996, estaban divididas en siete tramos de pagos, el último de los cuales abarcaba el período mayo de 2001-abril de 2002. Debido a las restricciones presupuestarias impuestas por el Gobierno, estos últimos créditos aún siguen congelados. La fecha de expiración del régimen anterior se prorrogó hasta el 30 de abril de 2002.

(9)

En lo que atañe a las producciones beneficiarias, existen cambios con relación a los regímenes anteriores. Por ejemplo, los profesionales del sector de los aguardientes (Armagnac, Calvados y Coñac) no solicitaron la prórroga del régimen. En consecuencia, las autoridades francesas decidieron limitarlo únicamente a los vinos generosos con DOC.

(10)

Para todos los gremios contemplados y todas las ayudas descritas a continuación, está previsto, para un período de 5 años, un presupuesto global de ayudas de 12 000 000 de euros repartidos como sigue: Pineau des Charentes, 9 360 000 euros; Floc de Gascogne, 2 040 000 euros; Pommeau de Normandie, 360 000 euros y Macvin du Jura, 240 000 euros.

(11)

El Estado, a través de sus recursos presupuestarios, financiará únicamente las actuaciones de investigación, asistencia técnica y desarrollo de productos de calidad. Las medidas de publicidad y promoción serán financiadas, en parte, por el Estado y, en parte, por las organizaciones interprofesionales en cuestión mediante cotizaciones voluntarias obligatorias cobradas a sus miembros. El Estado financiará un máximo del 50 % de las medidas de publicidad en el territorio de la Unión Europea.

(12)

Las cotizaciones voluntarias obligatorias se aplican a los volúmenes de vinos generosos DOC comercializados por los viticultores, destiladores de profesión, comerciantes y negociantes al por mayor situados en la zona de producción de la DOC en cuestión.

(13)

En 2002, la cotización voluntaria obligatoria para el Pineau de Charentes ascendía a 12,96 euros/hectolitro volumen; para el Floc de Gascogne, a 0,25 euros/col; para el Pommeau de Normandie, a 30,79 euros/hectolitro volumen; y para el Macvin du Jura, a 2,75 euros/hectolitro.

1.   Medidas de publicidad y promoción

(14)

Las autoridades francesas han explicado que las campañas en cuestión se llevarán a cabo en determinados mercados de la Unión Europea, entre ellos Francia, y en mercados de países terceros. Estas medidas de publicidad tienen como objetivo favorecer el desarrollo de las intenciones de compra mediante una mejora del conocimiento de los vinos generosos, sin que la publicidad se limite en ningún caso a productos de empresas particulares. Todas las producciones que serán objeto de dicha publicidad son denominaciones de origen controlado: Pineau des Charentes, Floc de Gascogne, Pommeau de Normandie y Macvin du Jura.

(15)

Estas acciones benefician al conjunto de productores de vinos generosos organizados, que, según las autoridades francesas, no podrían realizar por sí solos un esfuerzo equivalente para mejorar la comercialización de sus productos.

(16)

Se velará por que los mensajes contenidos en las medidas publicitarias no tengan por objeto disuadir a los consumidores de comprar productos de otros Estados miembros o menospreciar dichos productos.

(17)

Se tratará de campañas de publicidad, información y comunicación, que incluirán distintos tipos de actuaciones como publicidad en los medios de comunicación, la creación y la difusión de otros materiales publicitarios y la puesta en marcha de acciones publicitarias en los lugares de venta vinculadas a las campañas. Estas actuaciones podrán ir acompañadas de medidas de promoción como relaciones públicas, participación en salones, realización de seminarios, organización de manifestaciones, folletos o documentos de información, estudios sobre la percepción del producto y la pertinencia de las campañas.

(18)

Las autoridades francesas se han comprometido a presentar los materiales publicitarios utilizados para estas campañas o sus copias.

(19)

Las ayudas previstas por los gremios antes mencionados en materia de publicidad se limitarán al 50 % en el caso de las actuaciones en la Unión Europea, incluida Francia, y al 80 % en el caso de las actuaciones en terceros países.

(20)

Las ayudas provisionales a las actuaciones previstas ascienden, en euros, a:

 

UE

Terceros países

Total

Floc de Gascogne

1 490 000

212 500

1 702 500

Pineau des Charentes

6 956 000

1 000 000

7 956 000

Pommeau de Normandie

360 000

360 000

Macvin du Jura

175 000

175 000

TOTAL

8 981 000

1 212 500

10 193 500

2.   Acciones de investigación

(21)

Según las autoridades francesas, el objetivo de las acciones de apoyo a la investigación y a la experimentación se centra únicamente en todas las investigaciones útiles al sector, de carácter general y que benefician al conjunto del mismo.

(22)

En el caso del Pineau des Charentes: microbiología, alteraciones bacterianas y consecuencias (identificación de los factores de desarrollo de las bacterias lácticas en el Pineau des Charentes, puesta a punto de pruebas de contaminación y técnicas curativas); mecanismos de envejecimiento del Pineau des Charentes (identificación de criterios analíticos característicos de los fenómenos oxidativos e identificación de los factores de envejecimiento); constitución de un banco de datos analíticos (análisis generales -porcentaje de alcohol vinificable, azúcares, pH-, posibles contaminaciones químicas o bacterianas, metales, cationes, compuestos volátiles y residuos de productos fitosanitarios).

(23)

En el caso del Floc de Gascogne: estudios sobre las vides y los injertos, con el objetivo de optimizar la armonización del injerto de las vides para aumentar la frescura y el sabor a fruta en la elaboración del Floc de Gascogne (búsqueda de contenidos de azúcar elevados, de una viva intensidad de color y de una acidez total coherente); estudio del Armagnac que permite elaborar el Floc de Gascogne (seguimiento analítico: contenido de cobre, etanol, acetato de etilo y grado alcohólico; mejora del Armagnac utilizado); estudios y puesta a punto de un Floc de Gascogne adaptado a tipos de consumos específicos, operaciones de pruebas cualitativas y cuantitativas, conservación.

(24)

En el caso del Macvin du Jura: desarrollo técnico (seguimiento de la madurez de grupos de vides del Jura con el fin de determinar el estado de madurez y las vides mejor adaptadas a la elaboración del Macvin du Jura); cribado y notación del viñedo; calidad de los mostos y prensado (incidencia de los métodos de extracción -fermentación y frío- y de maceración pelicular de los mostos sobre la calidad aromática del Macvin du Jura); incidencia de las dosis de SO2 en el desfangado; aclaración y tratamiento para el embotellado (comparación de distintos métodos tendentes a obtener y mantener la limpidez del Macvin du Jura tras su embotellado).

(25)

Se financiará la totalidad de los costes de los trabajos de investigación previstos. Para los 5 años, la asignación provisional de las ayudas a esta medida de investigación, incluyendo los gastos informáticos y bibliográficos y todos los apoyos de difusión de los resultados de las actuaciones aplicadas a todos los agentes económicos, asciende a: Pineau des Charentes, 912 600 euros; Floc de Gascogne, 118 000 euros y Macvin du Jura, 65 000 euros.

3.   Medidas de asistencia técnica

(26)

Las autoridades francesas han descrito las medidas de asistencia técnica proyectadas, que consistirán esencialmente en formaciones técnicas tendentes a la mejora y control de los procesos de producción a todos los niveles (producción primaria, elaboración de los vinos, degustación) y en operaciones de divulgación de conocimientos.

(27)

Se financiará el 100 % de los costes de estos trabajos a reserva del límite máximo mencionado. La asignación provisional de las ayudas de este apartado para los 5 años es la siguiente: Pineau des Charentes, 280 800 euros y Floc de Gascogne, 169 000 euros.

4.   Ayudas a la producción de productos de calidad

(28)

En los sectores Pineau des Charentes y Floc de Gascogne se prevén algunas ayudas a la producción de productos de calidad. Se trata de las siguientes actuaciones: sistema HACCP y trazabilidad (elaboración y difusión de un referencial conforme a las exigencias técnicas y reglamentarias); estudios técnicos y económicos para fomentar las gestiones de calidad.

(29)

La asignación provisional de las ayudas a estas acciones es la siguiente para los 5 años: Pineau des Charentes, 210 600 euros y Floc de Gascogne, 50 500 euros.

III.   INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 88, APARTADO 2, DEL TRATADO.

(30)

Por lo que se refiere a la naturaleza, las condiciones de concesión o el método de financiación de las ayudas proyectadas, el examen preliminar de las medidas no planteó dudas sustanciales, aunque, en el caso de las ayudas a la publicidad, la Comisión haya juzgado necesario que Francia se comprometa explícitamente a que cualquier referencia al origen nacional de los productos sea secundaria.

(31)

La Comisión incoó el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado por razones relativas a la compatibilidad de las ayudas con otras disposiciones del Derecho comunitario, en particular, el artículo 90 del Tratado.

(32)

Conviene recordar que el Tribunal de Justicia anuló la Decisión de la Comisión relativa a la ayuda estatal no N 703/95, y que la medida notificada es una prolongación de la misma (5).

(33)

En su sentencia, el Tribunal recuerda que el Gobierno francés había instituido durante 1992 y 1993 (6) un régimen fiscal diferenciado para los vinos generosos y para los vinos dulces naturales. Por este motivo, a partir del 1 de julio de 1993, estos vinos se vieron gravados con un impuesto especial sobre el consumo de 1 400 FRF (7) por hectolitro en el caso de los vinos generosos, y de 350 FRF por hectolitro en el caso de los vinos dulces naturales.

(34)

En 1993/1994, algunos productores franceses se negaron a pagar los impuestos sobre consumos específicos suplementarios de los vinos generosos. Cuando esta «huelga de los impuestos sobre consumos específicos» se suspendió, en junio de 1994, el Presidente de la Confederación nacional de productores de vinos generosos DOC justificó la suspensión aduciendo que, a su modo de ver, el Gobierno francés preveía compensar a los productores franceses por la diferencia de imposición mediante una indemnización anual y una compensación para los años 1994 a 1997.

(35)

En 1995, la Asociación de empresas exportadoras de vino de Oporto (Associação dos Exportadores de Vinho do Porto, en lo sucesivo, AEVP) envió a la Comisión dos denuncias. La AEVP mantenía que existía un vínculo entre la diferencia de imposición entre vinos generosos y vinos dulces naturales, por una parte, y algunas ayudas a los productores franceses de vinos generosos, por otra. Según la AEVP, las ayudas en cuestión estaban destinadas, en particular, a compensar a los productores franceses de vinos generosos, el nivel de imposición más elevado, lo que implicaba que solamente los productores extranjeros de vinos generosos deberían pagar el impuesto más elevado. Estos impuestos discriminatorios habrían sido pues contrarios al artículo 95 (posteriormente artículo 90) del Tratado.

(36)

El Tribunal comprobó que una parte de las ayudas en cuestión parecía favorecer a una categoría de productores que coincidía ampliamente con la de los productores franceses de vinos generosos fiscalmente perjudicados por el régimen fiscal, y que la posible existencia de un vínculo entre el régimen fiscal y el proyecto de ayudas en cuestión representaba una seria dificultad para apreciar la compatibilidad de las ayudas con las disposiciones del Tratado.

(37)

El Tribunal destacó que, en tales circunstancias, la Comisión habría podido abordar las cuestiones planteadas en las denuncias presentadas por la AEVP solamente incoando el procedimiento previsto en el artículo 93, apartado 2, (posteriormente, artículo 88, apartado 2, del Tratado).

(38)

Además, en la decisión de la Comisión, el Tribunal constató un error en la motivación, debido a que la Comisión no había explicado por qué llegaba a la conclusión de que la queja de la AEVP no era fundada en cuanto a la posible violación del artículo 95 (posteriormente artículo 90) del Tratado CE.

(39)

Así pues, el Tribunal llegó a la conclusión de que la decisión cuestionada estaba tachada de ilegalidad debido tanto a la omisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 93, apartado 2 (posteriormente artículo 88, apartado 2) del Tratado, como al incumplimiento de la obligación de motivación prevista en el artículo 190 (posteriormente artículo 253) del Tratado.

(40)

A la luz de esta sentencia, la Comisión consideró indispensable efectuar, en virtud del artículo 90 del Tratado, un examen profundo del dispositivo notificado, que es la prórroga de las ayudas aprobadas en la decisión anulada por el Tribunal.

(41)

En el marco del examen preliminar de la medida, la Comisión preguntó a Francia si la ayuda estatal citada en el asunto no consistía, de facto, en una devolución parcial, únicamente en favor de los productores franceses de vinos generosos, del impuesto previsto en el artículo 402 bis del Código general de impuestos.

(42)

En las respuestas facilitadas durante esta primera fase, Francia ha subrayado que, antes y ahora, no existe ningún vínculo entre las medidas de apoyo propuestas y los impuestos sobre consumos específicos, basándose en las consideraciones siguientes:

(43)

Según las autoridades francesas, el importe destinado a la ayuda (2,4 millones de euros anuales, 12 millones de euros en cinco años) no tiene ninguna proporción con lo que el sector aporta en derechos de consumo (impuestos sobre consumos específicos). Así pues, los 150 000 hectolitros de vinos generosos DOC comercializados representarían, con un impuesto sobre consumos específicos de 214 euros/hl, más de 32 millones de euros de ingresos de impuestos sobre consumos específicos anuales.

(44)

Debido a esta tasa específica sobre los vinos generosos, 214 euros/hl en vez de 54 euros/hl para los vinos dulces naturales, este sector está gravado con 24 millones de euros de impuestos sobre consumos específicos suplementarios. Según Francia, este importe tampoco tiene ninguna proporción respecto al nivel de ayudas propuesto.

(45)

Según las autoridades francesas, nunca se ha aplicado ninguna disposición para que los fondos recaudados en virtud del artículo 402 bis del Código general de impuestos sean reutilizados en favor de los productores nacionales de vinos generosos. Entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 2000, los ingresos recaudados se ingresaban en el «fondo de solidaridad para la vejez». Entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2003, se utilizaron en favor de un fondo destinado a la financiación de la reducción del tiempo de trabajo. Desde el 1 de enero de 2004, estos ingresos se transfieren al presupuesto del Estado.

(46)

Tras haber examinado esta información, la Comisión consideró que la misma no podía eliminar de forma categórica las dudas expresadas en cuanto a la existencia de un vínculo entre el impuesto percibido y la ayuda.

(47)

La Comisión consideró que la ausencia de una correspondencia directa entre el importe de la ayuda (2,4 millones de euros) y los ingresos de los impuestos sobre consumos específicos aplicados a los vinos generosos (32 millones de euros), o entre el importe de la ayuda (2,4 millones de euros) y los impuestos sobre consumos específicos suplementarios pagados por los vinos generosos con relación a los vinos dulces naturales (24 millones de euros), no constituían una prueba suficiente de la falta de vínculo entre el impuesto y la ayuda. No se podía pues excluir, en esta fase del procedimiento, la posibilidad de que la ayuda pudiera servir, al menos parcialmente, para compensar a los productores franceses de vinos de licor, compensación de la que no podrían beneficiarse otros productores comunitarios.

(48)

Además la Comisión consideró que convenía responder a la preocupación expresada por el Tribunal de ofrecer a las terceras partes interesadas la posibilidad de exponer argumentos relativos a una posible violación del artículo 90 del Tratado.

(49)

En la decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado, la Comisión solicitó a Francia información y datos suplementarios aptos para apoyar sus argumentos.

(50)

En primer lugar, Francia fue invitada a precisar si ya había habido un compromiso por parte del Estado frente a los productores de vinos generosos franceses acerca de una reparación o una compensación, incluso parcial, por los efectos de la introducción, en 1993, del impuesto.

(51)

A continuación, la Comisión solicitó a Francia las cifras relativas a los importes percibidos en virtud del impuesto sobre los vinos generosos procedentes, respectivamente, de los productos franceses y de los productos importados, así como los importes percibidos por producción individual (francesa o comunitaria).

(52)

Habiendo constatado que el Pineau de Charentes es, con mucho, el principal beneficiario de las ayudas notificadas, con un 78 % de los importes, seguido del Floc de Gascogne con un 17 %, el Pommeau de Normandie con un 3 % y, por último, el Macvin du Jura con un 2 %, la Comisión solicitó a Francia que explicara si estos porcentajes coinciden, para cada una de estas producciones, con los de las rentas que el Estado saca del impuesto sobre los vinos generosos.

(53)

Dado que la mayor parte de las ayudas se concentran en las medidas de publicidad, se solicitó a las autoridades francesas que explicaran si esta elección es representativa de las elecciones efectuadas por el Estado francés en otros sectores de la producción agrícola, en particular, de los productos de calidad.

(54)

La Comisión solicitó a Francia que le proporcionara el presupuesto de las ayudas destinadas a las campañas de publicidad realizadas en Francia para cada una de los cuatro productos en cuestión.

(55)

También solicitó a Francia explicaciones sobre la posible relación entre los recursos derivados de las cotizaciones voluntarias obligatorias y los recursos procedentes del presupuesto nacional para la financiación de las ayudas.

IV.   OBSERVACIONES DE FRANCIA

(56)

Mediante carta de 10 de enero de 2005, Francia hizo llegar las informaciones y comentarios siguientes:

(57)

Sobre las medidas de publicidad (véase el considerando 30), las autoridades francesas se comprometieron a que, en el marco de las acciones financiadas, la publicidad de los productos no haga hincapié en el origen francés de los vinos generosos en cuestión.

(58)

En cuanto al vínculo entre el impuesto sobre los vinos generosos y la ayuda, Francia subrayó una vez más que no existe correlación entre los ingresos de los impuestos sobre consumos específicos y el importe de las ayudas procedentes del presupuesto nacional. Los ingresos de los impuestos sobre consumos específicos, incluidos los procedentes de los vinos generosos, se abonan al presupuesto general del Estado. Según Francia, las autoridades públicas toman decisiones en materia de ayudas en favor de algunos sectores económicos de manera completamente independiente. En el caso que nos ocupa, las ayudas pretenden remediar algunas desventajas estructurales que sufren estos vinos, en particular, el mal conocimiento por parte de los consumidores, la débil dimensión y la dispersión de las empresas productoras así como la falta de medios para posicionarse en los mercados.

(59)

Francia confirmó que no existe ningún texto jurídico que permita la compensación de los impuestos sobre consumos específicos pagados por los productores de vinos generosos (véase el considerando 50).

(60)

Acerca de las cifras de los ingresos procedentes respectivamente del despacho para el consumo de los vinos generosos franceses y la de los vinos generosos importados (véase el considerando 51), Francia explicó, en primer lugar, que las estadísticas fiscales (que se realizan por tarifas de impuestos sobre consumos específicos) no permiten diferenciar los productos franceses de los productos de otro origen comunitario.

(61)

En cualquier caso, según las cifras de los servicios de Aduanas, el importe de los impuestos sobre consumos específicos percibidos en 2003 sobre los vinos dulces naturales y vinos generosos de cualquier origen ascendió a 142,5 millones de euros, distribuidos del siguiente modo: 25,2 millones de euros para la categoría de los vinos dulces naturales sujetos al tipo de impuesto especial sobre el consumo de 54 euros/hl, es decir, un volumen de 467 000 hl, y 117,3 millones de euros para los vinos generosos sujetos al tipo de impuesto especial sobre el consumo de 214 euros/hl, es decir, un volumen de 548 000 hl de producto.

(62)

En este último conjunto, es posible, a la vista de las declaraciones de cosecha, aislar la producción de vinos generosos producidos en Francia que representa 94 477 hl de Pineau des Charentes, 2 091 hl de Macvin du Jura, 5 680 hl de Pommeau y 6 057 hl de Floc de Gascogne.

(63)

Francia transmitió un cuadro en el que figura la distribución de las ayudas en cuestión entre los cuatro gremios y la distribución de los volúmenes producidos para cada uno de los vinos generosos en cuestión (véase el considerando 52).

Denominaciones

Volúmenes de salida

Porcentajes en volúmenes de salida

Porcentajes de la ayuda prevista

Pineau des Charentes

112 436 hl (2001)

87 %

78 %

Floc de Gascogne

8 413 hl (2003)

7 %

17 %

Pommeau

5 111 hl (2002)

4 %

3 %

Macvin du Jura

2 717 hl (2002)

2 %

2 %

(64)

Francia constata que la parte de cada vino generoso en la producción total y el porcentaje de la ayuda prevista son parejos, pero sin llegar a coincidir totalmente. Subraya que la distribución de las ayudas proyectadas es el resultado de la concertación entre los gremios beneficiarios, y no una elección impuesta por las autoridades públicas.

(65)

En lo que atañe a la cuestión de la Comisión sobre el presupuesto consagrado a las medidas de publicidad (véase el considerando 53), Francia proporcionó cifras que indican que, sobre todo en el sector de los VCPRD, los importes destinados a medidas de publicidad representan entre un 50 % y un 74 % de los presupuestos globales a disposición de los gremios.

(66)

Francia notificó, con relación a cada uno de los cuatro gremios en cuestión, la parte del presupuesto destinada a las campañas de publicidad realizadas en Francia. Esta distribución, que seguirá siendo idéntica si el régimen de ayudas se aprueba, también es fruto de la libre elección de los gremios.

Vinos generosos DOC

Presupuesto 2003 promoción

De los que promoción en Francia

Ayudas proyectadas (2,4  millones de euros/año)

De los que promoción en Francia

Pineau

1 671 000 euros

74 %

1 872 000 euros

74 %

Floc

279 000 euros

64 %

408 000 euros

64 %

Pommeau

166 000 euros

100 %

72 000 euros

100 %

Macvin

22 600 euros

100 %

48 000 euros

100 %

(67)

En cuanto a la posible relación entre los recursos procedentes de la cotización voluntaria obligatoria y los procedentes del presupuesto nacional para la financiación de las ayudas, Francia proporcionó el cuadro siguiente:

Denominaciones de origen

Volúmenes

Tipo de cotizaciones voluntarias obligatorias

Ingresos de las cotizaciones voluntarias obligatorias destinadas a la promoción

Ayudas del presupuesto nacional para la promoción

Pineau

112 436 hl

12,96 euros/hl

1 457 000 euros

1 591 000 euros

Floc

8 413 hl

0,25 euros por col

279 000 euros

340 000 euros

Pommeau

5 111 hl

30,79 euros/hl

157 000 euros

72 000 euros

Macvin

2 717 hl

2,75 euros/hl

75 000 euros

35 000 euros

(68)

Los ingresos susceptibles de destinarse a la publicidad no proceden de los importes recaudados mediante las cotizaciones voluntarias obligatorias. En particular, los gremios pueden recurrir a otros recursos, como por ejemplo las prestaciones de servicios, venta de objetos publicitarios y otros. Francia confirmó que las medidas de publicidad se beneficiarán de financiaciones privadas, al menos en un 50 % de los costes admitidos.

(69)

A título de comparación entre las ayudas proyectadas y los ingresos de los impuestos sobre consumos específicos, calculados a partir de los volúmenes recogidos (8), Francia proporcionó las cifras siguientes:

Denominaciones

Ingresos previstos de los impuestos sobre consumos específicos/año

Ayudas previstas

Ayudas/impuestos sobre consumos específicos

Pineau des Charentes

20 218 078 euros

1 872 000 euros

9,3  %

Floc de Gascogne

1 296 198 euros

408 000 euros

31,5  %

Pommeau

1 215 520 euros

72 000 euros

5,9  %

Macvin du Jura

447 474 euros

48 000 euros

10,7  %

(70)

Francia subraya que este último cuadro es especialmente significativo, ya que, al no haber ninguna correlación cuantitativa, demuestra que el objetivo no era compensar mediante las ayudas el peso de los impuestos sobre consumos específicos.

V.   VALORACIÓN

1.   Carácter de ayuda. Aplicabilidad del artículo 87, apartado 1, del Tratado

(71)

Según el artículo 87, apartado 1, del Tratado, salvo que el Tratado disponga otra cosa, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

(72)

Para que una medida se incluya en el ámbito de aplicación del artículo 87, apartado 1, del Tratado, deben cumplirse simultáneamente las cuatro condiciones siguientes: (1) la medida debe ser financiada por el Estado o a través de los recursos del Estado, (2) debe afectar de manera selectiva a algunas empresas o sectores de producción, (3) debe implicar una ventaja económica para las empresas beneficiarias, (4) debe afectar a los intercambios intracomunitarios y falsear o amenazar con falsear la competencia.

(73)

En el caso que nos ocupa, la Comisión considera que se cumplen estas condiciones.

1.1   Recursos del Estado

(74)

El Estado, mediante sus recursos presupuestarios, financiará totalmente las actuaciones de investigación, asistencia técnica y desarrollo de productos de calidad.

(75)

En cambio, el Estado financiará una parte de las actuaciones de promoción y publicidad, y otra parte (como mínimo el 50 %) las organizaciones profesionales en cuestión por medio de los recursos procedentes esencialmente de las cotizaciones voluntarias obligatorias cobradas a sus miembros.

(76)

La Comisión considera, basándose en las consideraciones que figuran a continuación, que el presupuesto destinado a las actuaciones de promoción y publicidad está constituido totalmente por recursos del Estado.

(77)

Según una práctica constante de la Comisión, las contribuciones obligatorias de las empresas de un sector que se destinan a la financiación de una medida de apoyo financiero se asimilan a tasas parafiscales y constituyen, pues, recursos del Estado, cuando el Estado impone estas contribuciones o el producto de las mismas transita por un organismo instituido por la ley.

(78)

En el caso que nos ocupa, el Gobierno francés hizo obligatorias las cotizaciones recaudadas en el marco de un procedimiento de extensión de los acuerdos interprofesionales. La extensión de los acuerdos se realiza a través de la aprobación de un decreto publicado en el Journal officiel de la République française. Estas cotizaciones exigen, pues, un acto de autoridad pública para producir todos sus efectos.

(79)

No obstante, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sugiere que, cuando se evalúa la naturaleza de ayuda estatal de una medida, se examine también si dicha medida puede considerarse imputable al Estado (9). La jurisprudencia reciente (10) proporcionó elementos que conviene examinar aquí.

(80)

El Tribunal declaró que algunas medidas financiadas por los miembros de organismos profesionales mediante recursos tomados de sus miembros no se incluían en el ámbito de aplicación del artículo 87, apartado 1, del Tratado, dado que a) las cotizaciones se destinaban obligatoriamente a la financiación de la medida; b) el organismo o las autoridades públicas no tuvieron, en ningún momento, el poder de disponer libremente de estos recursos; c) la medida era imputable exclusivamente a los miembros del organismo profesional en cuestión, y no formaba parte de una política oficial (…).

(81)

De esta jurisprudencia puede deducirse que, cuando la función desempeñada por el Estado es la de puro y simple intermediario, puesto que no interviene en la definición de las elecciones políticas de los profesionales y no puede disponer en ningún momento de los recursos recaudados, que son destinados obligatoriamente a las medidas en cuestión, no se cumple el criterio de imputabilidad al Estado. Por esta razón, las medidas pueden escapar a la calificación de ayudas estatales.

(82)

En el caso que nos ocupa, sin embargo, no se cumplen los criterios estipulados en la sentencia Pearle. En particular, el hecho de que el Estado aporte una contribución del 50 % a la financiación de estas acciones de promoción publicitaria demuestra claramente que las mismas forman parte de una política oficial y, por lo tanto, los fondos utilizados para su financiación deben considerarse, en su totalidad, como recursos públicos destinados a acciones imputables al Estado.

1.2   Selectividad

(83)

Las medidas benefician exclusivamente a los productores de vinos generosos franceses y son, pues, selectivas.

1.3   Existencia de una ventaja

(84)

Los productores de vinos generosos reciben una ventaja económica en forma de financiación de distintas medidas (proyectos de investigación, asistencia técnica, desarrollo de productos de calidad, promoción y publicidad). Esta ventaja mejora la posición competitiva de los beneficiarios. Según una jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, la mejora de la posición competitiva de una empresa derivada de una ayuda estatal indica, por regla general, una distorsión de competencia frente a otras empresas que no reciben el mismo apoyo (11).

1.4   Repercusión en los intercambios y distorsiones de competencia

(85)

Estas ayudas pueden afectar a los intercambios entre Estados miembros en la medida en que favorecen la producción nacional en detrimento de la producción de los otros Estados miembros. El sector vitícola está extremadamente abierto a la competencia a escala comunitaria, lo que parece por otra parte bien demostrado por la existencia de una organización común de mercados en el sector.

(86)

El cuadro siguiente muestra, como ejemplo, el nivel de los intercambios comerciales intracomunitarios y franceses de los productos vitícolas en los años 2001, 2002 y 2003 (12).

Vino (1 000 hl)

Año

Importaciones UE

Exportaciones UE

Importaciones FR

Exportaciones FR

2001

39 774

45 983

5 157

15 215

2002

40 453

46 844

4 561

15 505

2003

43 077

48 922

4 772

14 997

(87)

Algunas de las medidas proyectadas están destinadas a realizarse fuera de la Unión Europea. Sin embargo, habida cuenta de la interdependencia entre los mercados en los que operan los agentes económicos comunitarios, no se excluye que una ayuda pueda falsear la competencia intracomunitaria mediante el refuerzo de la posición competitiva de los agentes económicos (13), incluso aunque la ayuda beneficie a los productos para la exportación fuera de la Comunidad (14).

(88)

Habida cuenta de lo que precede, las medidas citadas en el asunto están incluidas en el artículo 87, apartado 1, del Tratado, y sólo pueden declararse compatibles con el Tratado si pueden beneficiarse de alguna de las excepciones previstas en el mismo.

2.   Compatibilidad de las ayudas

(89)

La única excepción posible en esta fase es la del artículo 87, apartado 3, letra c), que prevé que puedan considerarse compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de algunas actividades o algunas regiones económicas, cuando no alteran las condiciones de los intercambios en una medida contraria al interés común.

(90)

Para poder beneficiarse de dicha excepción, las ayudas en cuestión deben ajustarse a la legislación en materia de ayudas estatales. La Comisión comprueba in primis la aplicabilidad del Reglamento (CE) no 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios (15). Si dicho Reglamento no es aplicable, la Comisión comprueba si pueden aplicarse otros fundamentos jurídicos, como directrices o marcos comunitarios.

(91)

Dado que las ayudas proyectadas no se limitan a las pequeñas y medianas empresas, el Reglamento (CE) no 1/2004 no es aplicable. En su evaluación, la Comisión se basó, pues, en los siguientes instrumentos: a) las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (16) (en lo sucesivo: «las directrices agrarias»); b) las Directrices sobre ayudas estatales para publicidad de productos incluidos en el anexo I del Tratado CE y de determinados productos no incluidos en el mismo (17) (en lo sucesivo: «las directrices sobre la publicidad») y c) el marco comunitario de las ayudas estatales a la investigación y al desarrollo (18) (en lo sucesivo: «el marco»).

(92)

Habida cuenta de que las ayudas proyectadas están destinadas a ser financiadas, al menos parcialmente, por contribuciones obligatorias asimiladas a tasas parafiscales, la Comisión también ha evaluado las modalidades de financiación de la ayuda.

2.1.   Medidas

2.1.1.   Ayudas a la publicidad y a la promoción

(93)

Las Directrices sobre ayudas estatales para publicidad de productos incluidos en el anexo I del Tratado CE (19) (en lo sucesivo: las directrices sobre publicidad) establecen criterios negativos y positivos que deben ser respetados por todos los regímenes de ayudas nacionales. Según los apartados 16 a 30 de las directrices, no debe tratarse de medidas de publicidad contrarias al artículo 28 del Tratado o al Derecho comunitario derivado y tales acciones no deben orientarse en función de empresas determinadas.

(94)

Las autoridades francesas explicaron que las acciones no beneficiarán a empresas particulares, que la publicidad no menospreciará los otros productos comunitarios y que no presentará ninguna comparación desfavorable invocando el origen nacional de los productos.

(95)

Las referencias al origen nacional deben ser secundarias con relación al mensaje principal transmitido a los consumidores por la campaña y no constituir la razón esencial por la cual se les aconseja adquirir el producto. En el caso que nos ocupa, es importante que el origen francés de los productos no sea el mensaje prioritario en las campañas realizadas en territorio francés.

(96)

Las muestras enviadas por las autoridades francesas, así como el compromiso explícito de Francia a tal efecto, permiten concluir que no se pondrá un acento particular en el origen nacional de los productos en este caso concreto, y que cualquier referencia al origen será secundaria con relación al mensaje principal de las campañas publicitarias.

(97)

Por lo que se refiere a los criterios positivos, según los apartados 31 a 33 de las directrices sobre publicidad, los productos que se benefician de las campañas publicitarias deben cumplir al menos una de las condiciones siguientes: debe tratarse de productos agrarios excedentarios o especies subexplotadas, ser productos nuevos o sustitutivos no excedentarios, desarrollar regiones determinadas, desarrollar pequeñas y medianas empresas, o ser productos de alta calidad, incluidos los productos ecológicos.

(98)

A este respecto las autoridades francesas explicaron que las medidas tendrán como finalidad desarrollar las regiones de producción en cuestión, mediante la comercialización de sus productos típicos. Asimismo, responderán a la necesidad de dar apoyo al tejido de las pequeñas y medianas empresas de esas zonas geográficas: las empresas de los sectores vitícolas en cuestión son básicamente estructuras de pequeño tamaño, con un bajo número de asalariados, a menudo aún familiares. También contemplarán el objetivo de desarrollar productos de alta calidad (DOP).

(99)

En lo que atañe más concretamente a las ayudas a la publicidad en favor de los productos agrícolas con una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida registrada por la Comunidad (20), la Comisión, con el fin de garantizar que no se conceden ayudas a productores individuales, comprueba que todos los productores del producto cubierto por la DOP tienen el mismo derecho a la ayuda. Eso significa que las medidas de publicidad deben referirse a la propia DOP y no a cualquier logotipo o etiqueta, a menos que todos los productores estén habilitados a utilizarlo. De la misma manera, cuando, por razones prácticas, se paga una ayuda a una agrupación de productores, la Comisión pide garantías de que la ayuda beneficiará realmente a todos los productores, sean o no miembros de la agrupación.

(100)

Las autoridades francesas se comprometieron a que los beneficiarios de estas ayudas, por medio de las acciones realizadas colectivamente, sean, sin discriminación, todos los productores del producto cuya publicidad se hará, así como los profesionales asociados a su comercialización.

(101)

En lo que atañe al límite de las ayudas previsto en el apartado 60 de las directrices, las medidas de publicidad pueden financiarse hasta un máximo del 50 % con recursos públicos, debiendo aportar el resto las organizaciones profesionales y los gremios beneficiarios.

(102)

Las autoridades francesas se comprometen a que el porcentaje de financiación pública se limite a un máximo del 50 % de las acciones realizadas en materia de publicidad dentro de la Unión Europea. El resto deberá ser aportado por los agentes económicos del sector agrícola correspondiente.

(103)

Las actuaciones realizadas fuera de la Unión Europea podrán financiarse en un 80 %, lo que se ajusta a la línea adoptada por la Comisión (21) según la cual la participación de los productores en este tipo de acciones es un concepto recogido, en particular, en el Reglamento (CE) no 2702/1999 del Consejo, de 14 de diciembre de 1999, relativo a acciones de información y promoción en favor de productos agrícolas en terceros países (22), donde se habla de actuaciones cofinanciadas. Al tratarse de actuaciones realizables por la Comunidad en los terceros países, este Reglamento prevé en su artículo 9 que, por lo que se refiere a las actuaciones de relaciones públicas, promoción y publicidad de los productos agrícolas y alimenticios, una parte de la financiación debe recaer en las organizaciones proponentes. Así pues, en el caso de las actuaciones de una duración mínima de dos años, por regla general el porcentaje mínimo a su cargo es del 20 % de los costes, con una participación máxima de la Comunidad del 60 % y una participación de los Estados miembros del 20 %. Por tanto, una implicación real de los beneficiarios en este tipo de acciones, a un nivel mínimo del 20 % de los costes, parece conveniente para limitar las distorsiones de competencia respecto a otras producciones comunitarias.

(104)

Las autoridades francesas enviaron a la Comisión muestras de las actividades de promoción y publicidad financiadas por la ayuda notificada que permitían confirmar los compromisos adquiridos por dichas autoridades.

(105)

La Comisión llega a la conclusión de que estas ayudas cumplen las condiciones establecidas a escala comunitaria.

2.1.2.   Ayudas a la investigación

(106)

En lo que atañe a las actuaciones de investigación y experimentación, y a las de divulgación del progreso científico, las directrices agrarias prevén, en el apartado 17, que las ayudas de investigación y desarrollo deben analizarse con arreglo a los criterios establecidos en el Encuadramiento comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo (23). Este último precisa que un porcentaje de ayuda que puede alcanzar un 100 %, es compatible con el mercado común, incluso en el caso en que la investigación y el desarrollo sean ejecutados por empresas, siempre que se cumplan las cuatro condiciones que allí se recogen en todos los casos:

a)

la ayuda reviste un interés general para el sector particular en cuestión, sin distorsionar de forma indebida la competencia en otros sectores;

b)

la información debe publicarse en publicaciones adecuadas, que tengan como mínimo difusión nacional y no limitarse a los miembros de una organización concreta, con el fin de garantizar que cualquier agente económico potencialmente interesado por esta actividad pueda estar informado fácilmente de que se lleva a cabo o se está ejecutando dicha actividad y de que los resultados se facilitan o facilitarán, previa petición, a cualquier parte interesada. Esta información se publicará en una fecha que no será posterior a cualquier información que pueda facilitarse a los miembros de una organización concreta;

c)

los resultados de los trabajos se facilitarán, con vistas a su explotación, a todas las partes interesadas, incluido el beneficiario de la ayuda, siguiendo un criterio de equidad tanto en términos de coste como de tiempo;

d)

la ayuda satisface los requisitos establecidos en el anexo 2 «Ayuda interna: base para la exención de los compromisos de reducción») del Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (24).

(107)

Las autoridades francesas adquirieron los siguientes compromisos:

a)

se tratará solamente de investigaciones de interés general para el sector en cuestión, destinadas a su uso y difusión general, de modo que las mismas no alteren las condiciones de los intercambios comerciales y no provoquen distorsión de competencia indebida con otros sectores.

b)

Los datos recogidos tras cada programa, una vez validados, serán difundidos en los distintos diarios más accesibles a los interesados. Se procederá a la publicación y difusión de los resultados de estas investigaciones para que todos los profesionales y comerciantes interesados puedan estar informados y tener acceso a los mismos, sin discriminación, en el mismo momento que cualquier otro y previa petición. Las conclusiones de los trabajos o resúmenes se difundirán en las publicaciones destinadas al público en general de los gremios en cuestión, en las difusiones especializadas de los organismos técnicos que están asociados a la realización de estos estudios e investigaciones, en distintos folletos y publicaciones. Se pondrán a disposición de los profesionales del sector por medio de los enlaces habituales del sector agrícola o del Ministerio de agricultura y pesca.

c)

Habida cuenta del carácter de interés general de las investigaciones, no está prevista ninguna explotación comercial de los resultados. No se planteará, pues, la cuestión del coste de cesión de un derecho de explotación o de las condiciones de acceso a un derecho de explotación.

d)

Las autoridades francesas garantizan que las acciones financiadas no dan lugar a ningún pago directo a los productores ni a los transformadores y que satisfacen los criterios comerciales internacionales suscritos por la Unión Europea.

(108)

La Comisión llega a la conclusión de que estas ayudas cumplen las condiciones establecidas a escala comunitaria.

2.1.3.   Ayudas a la asistencia técnica

(109)

En el apartado 14 de las directrices agrarias se establece que este tipo de ayudas puede autorizarse, con un porcentaje de intensidad del 100 %, cuando sean accesibles a todas las personas subvencionables que ejerzan en la zona en cuestión, en condiciones objetivamente definidas y que el importe de ayuda total concedido no sobrepase los 100 000 euros por beneficiario en un mismo período de tres años o, si se trata de PYME, al 50 % de los costes subvencionables (se aplica el importe más elevado). Las autoridades francesas se comprometieron a cumplir estas condiciones.

(110)

La Comisión llega a la conclusión de que estas ayudas cumplen las condiciones establecidas a escala comunitaria.

2.1.4.   Ayudas a la producción de productos de calidad

(111)

En el apartado 13 de las directrices agrarias se establece que este tipo de ayudas puede autorizarse, con un porcentaje de intensidad del 100 %, cuando sean accesibles a todas las personas subvencionables que ejerzan en la zona en cuestión, en condiciones objetivamente definidas y que el importe de ayuda total concedido no sobrepase los 100 000 euros por beneficiario en un mismo período de tres años o, si se trata de PYME, al 50 % de los costes subvencionables (se aplica el importe más elevado). Las autoridades francesas se comprometieron a cumplir estas condiciones.

(112)

La Comisión llega a la conclusión de que estas ayudas cumplen las condiciones establecidas a escala comunitaria.

2.2.   Financiación de las ayudas

2.2.1.   Cotización voluntaria obligatoria

(113)

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (25), la Comisión considera en principio que la financiación de una ayuda estatal por medio de cargas obligatorias puede incidir sobre la ayuda con un efecto protector que va más allá de la ayuda propiamente dicha. Las cotizaciones voluntarias obligatorias en cuestión pueden considerarse cargas obligatorias. Según esta misma jurisprudencia, la Comisión considera que una ayuda no puede ser financiada mediante tasas parafiscales que gravan igualmente productos importados de los otros Estados miembros.

(114)

Las cotizaciones voluntarias obligatorias se aplican a los volúmenes de vinos generosos DOP comercializados por los viticultores, destiladores de profesión, comerciantes y negociantes al por mayor situados en la zona de producción de la DOP en cuestión. Las autoridades francesas también explicaron que, a diferencia de los impuestos percibidos sobre la base de las directivas comunitarias relativas a los impuestos sobre consumos específicos sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, las cotizaciones interprofesionales sólo afectan por definición a los vinos generosos que se benefician de las DOP correspondientes, por lo tanto producidos exclusivamente en las regiones delimitadas por la normativa, lo que implica que los vinos generosos procedentes de los otros Estados miembros no están gravados con dicho impuesto.

(115)

Por lo que se refiere más concretamente a los negociantes al por mayor, no se excluye que también comercialicen productos importados. No obstante, las autoridades francesas precisaron que sólo estarán sujetos a la cotización interprofesional pagada por los comerciantes al por mayor los volúmenes de vinos generosos DOP afectados por la notificación, es decir Pineau des Charentes, Floc de Gascogne, Pommeau de Normandie y Macvin du Jura. Por lo tanto, cualquier volumen de vino importado está excluido del pago de esta cotización.

(116)

De hecho, dado que la única producción gravada es la producción nacional de vinos generosos DOP contemplada por la medida, puede llegarse a la conclusión de que no se grava ningún producto importado.

(117)

En cuanto a las ayudas estatales financiadas mediante tasas parafiscales, el Tribunal también estableció otros criterios, que conviene examinar aquí. En el asunto Nygard (26), el Tribunal resolvió que un impuesto debe considerarse como constituyente de una violación de la prohibición de discriminación decretada en el artículo 90 del Tratado si las ventajas que implica la asignación del ingreso de la imposición benefician especialmente a aquellos productos nacionales gravados que se transforman o se comercializan en el mercado nacional, compensando parcialmente la carga soportada por éstos y desfavoreciendo, de este modo, a los productos nacionales exportados.

(118)

Las ayudas a la promoción y a la publicidad, que son las únicas que van a financiarse por medio de las cotizaciones voluntarias obligatorias, benefician al sector de la comercialización y pueden presentar un interés diferente para los comerciantes que se dediquen exclusivamente a las ventas fuera de Francia o fuera de la Unión Europea.

(119)

No obstante, las autoridades francesas garantizaron que, tanto el Comité nacional del Pineau des Charentes como el Comité interprofesional del Floc de Gascogne financian medidas de publicidad o promoción tanto en Francia como en la Unión Europea y en terceros países. Sus consejos de administración, donde están representados todos los agentes del sector en cuestión, deciden a este respecto con total independencia.

(120)

En cambio, el gremio de las denominaciones sidrícolas y el comité interprofesional de los vinos del Jura no prevén financiar por el momento actuaciones fuera del mercado francés. Sin embargo, según las autoridades francesas, esta orientación de las actuaciones hacia el mercado francés estaría incluida en la política del propio sector que considera prioritario perfeccionar su implantación en el mercado nacional, sabiendo que la venta de estos vinos generosos en el extranjero aún no ha entrado en las prácticas del comercio. Las autoridades francesas garantizan que esta orientación no es desventajosa para ningún comerciante, ya que la importancia de las ventas fuera del mercado francés sigue siendo marginal, y no hay comerciantes especializados en las ventas a la exportación.

(121)

En cualquier caso, las autoridades francesas se comprometieron a que los productos exportados no se beneficien en menor medida de las acciones financiadas por medio de cotizaciones interprofesionales que los productos vendidos en el territorio nacional.

(122)

La Comisión toma nota de este compromiso y considera que de la información proporcionada por Francia no se revelan elementos que indiquen, actualmente, una discriminación contra los vinos generosos exportados.

(123)

Sin embargo, la Comisión llama la atención de las autoridades francesas sobre las implicaciones de la sentencia Nygard en materia de discriminación entre productos exportados y productos comercializados en el territorio nacional. En particular, el Tribunal resolvió que compete a la jurisdicción nacional establecer la medida de la posible discriminación que pesa sobre los productos. A tal efecto, debe comprobar, durante un período de referencia, la equivalencia pecuniaria entre los importes globalmente percibidos por los productos nacionales comercializados en el mercado nacional en virtud del impuesto en cuestión y las ventajas exclusivas de las que se benefician estos productos.

2.2.2.   Compatibilidad con otras disposiciones del Tratado

(124)

Conviene recordar que una ayuda estatal no puede declararse compatible con el mercado común si alguna de sus disposiciones viola disposiciones del Tratado. En el caso que nos ocupa, la Comisión examinó el fundamento de la denuncia presentada por la AEVP contra la ayuda N 703/95, en cuanto a la posible infracción del artículo 90 del Tratado. Por otra parte, la Comisión tiene en cuenta que la AEVP no presentó ningún comentario en el marco del presente procedimiento.

(125)

El artículo 90 del Tratado prevé que «ningún Estado miembro gravará directa o indirectamente los productos de los demás Estados miembros con tributos internos, cualquiera que sea su naturaleza, superiores a los que graven directa o indirectamente los productos nacionales similares».

(126)

En este caso, el tipo de impuestos sobre consumos específicos aplicable a los vinos generosos en Francia es el mismo para los vinos franceses y para los vinos procedentes de otros Estados miembros.

(127)

Estaríamos ante una imposición interna discriminatoria contraria al artículo 90 del Tratado solamente en el supuesto de que el impuesto pagado por los productores franceses fuera compensado parcialmente por las ayudas que se reservan a estos mismos productores, de modo que solamente los productores no franceses debieran abonar íntegramente dicho impuesto.

(128)

En primer lugar conviene constatar que los impuestos no entran en el ámbito de aplicación de las disposiciones del Tratado relativo a las ayudas estatales a menos que constituyan el modo de financiación de una medida de ayuda, y que formen parte integrante de esta ayuda.

(129)

De ello se deduce que el impuesto sobre los vinos generosos no influye en la valoración de la compatibilidad de las ayudas proyectadas, y sólo debe examinarse aquí si existe un vínculo suficiente entre dicho impuesto y las medidas de ayuda.

(130)

La sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de enero de 2005 en el asunto Streekgewest Westelijk Noord-Brabant (27), dictada tras la incoación del procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado contra las ayudas que son objeto de la presente decisión, aclaró las circunstancias en las cuales es necesario considerar que existe suficiente vínculo entre un impuesto y una medida de ayuda, de modo que pueda considerarse que el impuesto forma parte integrante de la ayuda.

(131)

El apartado 26 de la motivación de dicha sentencia especifica, en particular, que para que un impuesto, o una parte del mismo, pueda considerarse parte integrante de una medida de ayuda, necesariamente debe existir un vínculo de asignación obligatorio entre el impuesto y la ayuda en virtud de la normativa nacional pertinente, en el sentido de que el producto del impuesto influye directamente en la importancia de la ayuda y, por consiguiente, en la valoración de la compatibilidad de esta ayuda con el mercado común.

(132)

En el asunto Streekgewest, el Tribunal resolvió que, aunque para las necesidades de la estimación del presupuesto del Estado miembro existe una compensación entre el aumento del importe del impuesto y la ventaja (la ayuda) esta circunstancia no es, por sí sola, suficiente para demostrar la existencia de un vínculo obligatorio entre el impuesto y la ventaja (28).

(133)

En este caso, Francia indicó que los ingresos del impuesto se añaden al presupuesto general del Estado y que no existe ningún texto jurídico que permita la compensación de los impuestos sobre consumos específicos pagados por los productores de vinos generosos. Por otra parte, la Comisión no dispone de ninguna información que sugiera lo contrario. A partir de esta constatación, la Comisión puede concluir que no hay vínculo de asignación obligatoria entre el producto del impuesto sobre los vinos generosos y la ayuda concedida para estos mismos productos, sin que sea necesario demostrar la ausencia de una posible correlación cuantitativa entre los importes percibidos por Francia y los importes gastados en el marco del dispositivo de ayudas.

(134)

Por otra parte, con carácter completamente subsidiario, la Comisión constata que los cuadros de cifras facilitados por Francia tras la incoación del procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado demuestran que no existe ninguna correlación cuantitativa entre los ingresos del impuesto para los distintos productos y la ayuda concedida para los mismos.

(135)

Dado que no existe vínculo suficiente entre el impuesto y las ayudas proyectadas, no hay por qué evaluar los efectos de este impuesto sobre la compatibilidad con el mercado común de las medidas notificadas, en particular, respecto al artículo 90 del Tratado, en el marco de procedimiento previsto para las ayudas estatales en el artículo 88 del Tratado.

VI.   CONCLUSIONES

(136)

Habida cuenta de lo que precede, la Comisión concluye que las ayudas proyectadas por Francia pueden beneficiarse de la excepción prevista en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado y declararse compatibles con el mercado común.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La ayuda estatal que Francia prevé aplicar en favor de los productores y comerciantes de vinos generosos por un importe de 12 000 000 de euros es compatible con el mercado común en virtud del artículo 87, apartado 3, la letra c), del Tratado.

Por lo tanto, se autoriza la ejecución de esta ayuda.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República francesa.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)   DO C 42 de 18.2.2005, p. 2.

(2)  Véase nota a pie de página no 1.

(3)  Carta a las autoridades francesas de 21 de noviembre de 1996, no SG (96) D/9957.

(4)  Carta a las autoridades francesas de 4 de agosto de 1998, no SG (98) D/6737.

(5)  Sentencia del Tribunal de 3 de mayo de 2001, asunto C-204/97, República portuguesa contra Comisión de las Comunidades Europeas, Rec. p. I-03175.

(6)  Ley de finanzas rectificativa no 93-859 de 22 de junio de 1993.

(7)  1 FRF = 0,15 euros.

(8)  Volúmenes que pueden diferir de los volúmenes destinados al consumo.

(9)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de mayo de 2002, Asunto C-482/99, República Francesa contra Comisión, Rec. 2002 p. I-4397, apartado 24 de la motivación y Asunto C-126/01 GEMO, sentencia de 20 de noviembre de 2003, Rec. 2003, p. I-13769.

(10)  Sentencia del Tribunal de 15 de julio de 2004, asunto C/345/02, Pearle contra Hoofdbedrijfschap Ambachten, Rec. 2004, p. I-7139.

(11)  Sentencia de 17 de septiembre de 1980, asunto 730/79, Philippe Morris/Comisión, Rec. 1980, p-2671, apartados 11 y 12 de la motivación.

(12)   Agriculture in the European Union, Statistical and economic information 2004. Dirección General de Agricultura, Comisión Europea.

(13)  Sentencia del Tribunal de 10 de diciembre de 1969, asuntos adjuntos 6 y 11-69, Comisión/República Francesa, Rec., apartado 20 de la motivación.

(14)  Sentencia del Tribunal de 21 de marzo de 1990, asunto C-142/87, Bélgica/Comisión, Rec., apartado 35 de la motivación.

(15)   DO L 1 de 1.1.2004, p. 1.

(16)   DO C 232 de 12.8.2000, p. 17.

(17)   DO C 252 de 12.9.2001, p. 5.

(18)   DO C 45 de 17.2.1996, p. 5, posteriormente modificado por lo que se refiere a su aplicación al sector agrícola, DO C 48 de 13.2.1998, p. 2.

(19)   DO C 252 de 12.9.2001, p. 5.

(20)  De acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 208 de 24.7.1992, p. 1).

(21)  Ayuda estatal no N 166/2002.

(22)   DO L 327 de 21.12.1999, p. 7.

(23)  Véase la p. 18.

(24)   DO L 336 de 23.12.1994, p. 22.

(25)  Sentencia del Tribunal de 25 de junio de 1970, asunto 47/69, Gobierno de la República Francesa contra Comisión de las Comunidades Europeas, Recopilación 1970, p. 487.

(26)  Sentencia de 23 de abril de 2002, asunto C-234/99, Niels Nygard contra Svineafgiftsfonden, Recopilación 2002, p. I- 3657.

(27)  Aún no publicado en la Recopilación.

(28)  Apartado 27 de la motivación de la sentencia antes citada.