24.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 17/17


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 22 de enero de 2007

relativa a la firma y la aplicación provisional de un Acuerdo bilateral en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Ucrania por el que se prorroga y modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre comercio de productos textiles

(2007/37/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comisión ha negociado con Ucrania en nombre de la Comunidad un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Ucrania por el que se prorroga y modifica el Acuerdo sobre comercio de productos textiles.

(2)

Procede aplicar el presente Acuerdo bilateral, de forma provisional, a partir del 1 de enero de 2007, en tanto finalicen los procedimientos necesarios para su celebración, a reserva de que Ucrania proceda a su aplicación provisional recíproca.

(3)

Debe firmarse en nombre de la Comunidad el Acuerdo propuesto.

DECIDE:

Artículo 1

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o las personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea y a reserva de su celebración posterior, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Ucrania por el que se prorroga y modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre comercio de productos textiles.

Artículo 2

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión. El Acuerdo se aplicará de forma provisional a partir del 1 de enero de 2007 hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración y a reserva de su aplicación provisional recíproca por parte de Ucrania.

Artículo 3

De conformidad con el procedimiento que se menciona en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (1), la Comisión podrá adoptar las medidas previstas en el punto 6 del Canje de Notas firmado el 19 de diciembre de 2000 (2), es decir, el restablecimiento del régimen contingentario aplicable durante el año 2000 en caso de que los tipos arancelarios aplicados por Ucrania incumplan el punto 2.2 del Acuerdo en forma de Canje de Notas a que se refiere el artículo 1 de la presente Decisión.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

F.-W. STEINMEIER


(1)   DO L 275 de 8.11.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 35/2006 de la Comisión (DO L 7 de 12.1.2006, p. 8).

(2)   DO L 16 de 18.1.2001, p. 3.


ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Ucrania, representada por el Gobierno de Ucrania, por el que se prorroga y modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre comercio de productos textiles

A.   Nota de la Comunidad Europea

Señor:

1.

Tengo el honor de referirme al Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre comercio de productos textiles, rubricado el 5 de mayo de 1993, modificado en último lugar por el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 9 de marzo de 2005 (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»).

2.

Con arreglo a su artículo 20, apartado 1, el Acuerdo sólo es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2006. La Comunidad Europea propone prorrogar el Acuerdo con sujeción a las modificaciones y condiciones siguientes:

2.1.

El texto del artículo 20, apartado 1, se sustituye por el siguiente:

«El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión de los procedimientos necesarios a tal efecto. Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2007. Después de dicha fecha, la aplicación de todas las disposiciones del presente Acuerdo quedará prorrogada automáticamente por un período de otro año hasta el 31 de diciembre del 2008, a menos que cualquiera de las Partes notifique a la otra su desacuerdo con tal prórroga, por lo menos seis meses antes del 31 de diciembre del 2007.».

2.2.

Los tipos arancelarios aplicados por Ucrania a las exportaciones originarias de la CE de productos de los capítulos 50 a 63 del SA no sobrepasarán los tipos finales acordados en el apéndice 7 del Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Ucrania firmado el 19 de diciembre de 2000.

3.

En caso de que Ucrania ingrese en la Organización Mundial del Comercio (OMC) antes de la fecha de expiración del Acuerdo, los acuerdos y las normas de dicha organización comenzarán a aplicarse desde la fecha de la adhesión.

4.

Le agradecería confirmara la aceptación por parte de su Gobierno de cuanto precede. En tal caso, el presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará en vigor el primer día del mes siguiente al día en que las Partes se notifiquen mutuamente la finalización de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. Mientras tanto, el Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 2007, a condición de que se respete el principio de reciprocidad.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

 

B.   Nota del Gobierno de Ucrania

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de …, redactada en los términos siguientes:

«Señor:

1.

Tengo el honor de referirme al Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre comercio de productos textiles, rubricado el 5 de mayo de 1993, modificado en último lugar por el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 9 de marzo de 2005 (en lo sucesivo denominado “el Acuerdo”).

2.

Con arreglo a su artículo 20, apartado 1, el Acuerdo sólo es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2006. La Comunidad Europea propone prorrogar el Acuerdo con sujeción a las modificaciones y condiciones siguientes:

2.1.

El texto del artículo 20, apartado 1, se sustituye por el siguiente:

“El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión de los procedimientos necesarios a tal efecto. Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2007. Después de dicha fecha, la aplicación de todas las disposiciones del presente Acuerdo quedará prorrogada automáticamente por un período de otro año hasta el 31 de diciembre del 2008, a menos que cualquiera de las Partes notifique a la otra su desacuerdo con tal prórroga, por lo menos seis meses antes del 31 de diciembre del 2007.”.

2.2.

Los tipos arancelarios aplicados por Ucrania a las exportaciones originarias de la CE de productos de los capítulos 50 a 63 del SA no sobrepasarán los tipos finales acordados en el apéndice 7 del Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Ucrania firmado el 19 de diciembre de 2000.

3.

En caso de que Ucrania ingrese en la Organización Mundial del Comercio (OMC) antes de la fecha de expiración del Acuerdo, los acuerdos y las normas de dicha organización comenzarán a aplicarse desde la fecha de la adhesión.

4.

Le agradecería confirmara la aceptación por parte de su Gobierno de cuanto precede. En tal caso, el presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará en vigor el primer día del mes siguiente al día en que las Partes se notifiquen mutuamente la finalización de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. Mientras tanto, el Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 2007, a condición de que se respete el principio de reciprocidad.».

Tengo el honor de confirmarle que lo que precede es aceptable para el Gobierno de Ucrania y que su Nota, así como la presente, constituyen un Acuerdo conforme a su propuesta.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.