12.1.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 7/30 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 22 de diciembre de 2006
por la que se aprueban los planes de vigilancia para la detección de residuos o sustancias en los animales vivos y sus productos presentados por Bulgaria y Rumanía conforme a la Directiva 96/23/CE del Consejo
[notificada con el número C(2006) 6815]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/15/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En la Directiva 96/23/CE se establecen las medidas para supervisar determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y se dispone que los Estados miembros deben presentar sus planes de vigilancia para la detección de residuos o sustancias a la Comisión para su aprobación («planes de vigilancia»). |
(2) |
Puesto que Bulgaria y Rumanía se adherirán a la Comunidad el 1 de enero de 2007, han presentado planes de vigilancia a la Comisión para su aprobación. |
(3) |
Dichos planes de vigilancia cumplen los requisitos de la Directiva 96/23/CE y, por tanto, deben aprobarse. |
(4) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado el plan de vigilancia para la detección de residuos o sustancias, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 96/23/CE, presentado por Bulgaria a la Comisión el 25 de abril de 2006.
Artículo 2
Queda aprobado el plan de vigilancia para la detección de residuos o sustancias, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 96/23/CE, presentado por Rumanía a la Comisión el 20 de marzo de 2006.
Artículo 3
La presente Decisión será aplicable, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de Adhesión de Bulgaria y Rumanía.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 125 de 23.5.1996, p. 10. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 28.5.2004, p. 1).