2.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/1


DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 1 de agosto de 2007

relativo al plan de evacuación de residuos radiactivos generados por el funcionamiento de la instalación de reciclado metálico de Studsvik UK, situada en Workington, Cumbria, Reino Unido

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2007/C 180/01)

El 15 de enero de 2007, la Comisión Europea recibió del gobierno del Reino Unido, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el plan de evacuación de los residuos radiactivos generados por el funcionamiento de la instalación de reciclado metálico de Studsvik UK.

Partiendo de tales datos generales y de la información adicional solicitada por la Comisión y proporcionada por las autoridades del Reino Unido el 22 de enero de 2007 y el 4 de abril de 2007, y tras consultar al Grupo de Expertos, la Comisión ha elaborado el siguiente dictamen:

1)

La distancia entre la instalación y el Estado miembro más cercano, en este caso Irlanda, es de aproximadamente 160 km.

2)

En condiciones normales de funcionamiento, los vertidos líquidos y gaseosos no supondrán una exposición que pueda dejarse sentir en la salud de la población de otros Estados miembros.

3)

Tras su transformación, una parte del material será clasificada como residuos radiactivos de baja actividad y una parte será asignada para reutilización o reciclado. El proceso también dará lugar a algunos residuos radiactivos secundarios de baja intensidad. No se prevé que la instalación procese residuos que no puedan cumplir las Condiciones de Aceptación del Depósito de Drigg. Los residuos radiactivos quedarán exentos de las exigencias de las normas básicas de seguridad bien tras ser tratados en Suecia (fusión) o bien directamente si cumplen los criterios recogidos en el Decreto de exención para las sustancias de baja actividad del Reino Unido (Substances of Low Activity Exemption Order), en todos los casos cumpliendo los criterios contemplados en las normas básicas de seguridad (Directiva 96/29/Euratom).

4)

En caso de emisiones imprevistas de efluentes radiactivos como resultado de un accidente del tipo e importancia considerados en los datos generales, las dosis recibidas en otros Estados miembros no se dejarían sentir en la salud de la población.

Por consiguiente, la Comisión considera que la ejecución del plan de evacuación de los residuos radiactivos en cualquiera de sus formas, generados por el funcionamiento de la instalación de reciclado metálico de Studsvik UK, situada en Workington, Cumbria, en el Reino Unido, no puede dar lugar, en condiciones normales de funcionamiento o en caso de un accidente del tipo y magnitud previstos en los datos generales, a una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro.