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22.6.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 138/1 |
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
de 21 de junio de 2007
relativo al plan modificado de evacuación de residuos radiactivos procedentes de la instalación de descontaminación y recuperación de uranio de SOCATRI, situada en Tricastin, Francia, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom
(El texto en lengua francesa es el único auténtico)
(2007/C 138/01)
El 25 de octubre de 2006, la Comisión Europea recibió del gobierno francés, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el plan modificado de evacuación de residuos radiactivos procedentes de la instalación de descontaminación y recuperación de uranio de SOCATRI.
Sobre la base de dichos datos, y previa consulta al grupo de expertos, la Comisión emite el siguiente dictamen:
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1) |
La distancia entre las instalaciones y el punto más cercano situado en el territorio de otro Estado miembro, en este caso Italia, es de aproximadamente 170 km. |
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2) |
El resultado general de la modificación prevista será el incremento de la autorización de vertidos de efluentes radiactivos a la atmósfera en cuanto al tritio, carbono-14 y radionucleidos producidos durante el tratamiento de efluentes que presenten un espectro de reelaboración del uranio. |
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3) |
En condiciones normales de funcionamiento, la modificación prevista no supondrá una exposición que pueda dejarse sentir en la salud de la población de otros Estados miembros. |
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4) |
En caso de emisiones imprevistas de efluentes radiactivos como resultado de un accidente del tipo e importancia considerados en los datos generales, la modificación prevista no dará lugar a dosis en otros Estados miembros que se puedan dejar sentir en la salud de la población. |
Por consiguiente, la Comisión considera que la ejecución del plan modificado de evacuación de los residuos radiactivos en cualquiera de sus formas, generados por la instalación de descontaminación y recuperación de uranio de SOCATRI, situada en Tricastin, Francia, no puede dar lugar, en condiciones normales de funcionamiento ni en caso de un accidente del tipo y magnitud previstos en los datos generales, a una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro.