13.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 351/13


REGLAMENTO (CE) N o 1825/2006 DE LA COMISIÓN

de 12 de diciembre de 2006

que fija las restituciones por exportación en el sector de los huevos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 3, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2771/75 establece que la diferencia entre los precios de los productos contemplados en el artículo 1, apartado 1, de dicho Reglamento registrados en el mercado mundial y en la Comunidad puede compensarse mediante una restitución por exportación.

(2)

Atendiendo a la situación actual del mercado de los huevos, las restituciones por exportación deben fijarse de conformidad con las normas y determinados criterios contemplados en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2771/75.

(3)

El artículo 8, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CEE) no 2771/75 dispone que las restituciones podrán variar en función del destino, cuando la situación del mercado mundial o las necesidades específicas de determinados mercados así lo exijan.

(4)

La restitución debe limitarse a los productos que puedan circular libremente en el interior de la Comunidad y que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (2), y del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (3), así como los requisitos de marcado del Reglamento (CEE) no 1907/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos (4).

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de las aves de corral y de los huevos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Las restituciones por exportación contempladas en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2771/75 se concederán a los productos y por los importes que figuran en el anexo del presente Reglamento, previo cumplimiento de las condiciones previstas en el apartado 2 del presente artículo.

2.   Los productos que pueden acogerse a restitución al amparo del apartado 1 deberán cumplir los requisitos pertinentes de los Reglamentos (CE) no 852/2004 y no 853/2004, en particular su preparación en un establecimiento autorizado y el cumplimiento de los requisitos de marcado establecidos en el anexo II, sección I, del Reglamento (CE) no 853/2004 y los establecidos en el Reglamento (CEE) no 1907/90.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 13 de diciembre de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2006.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 282 de 1.11.1975, p. 49. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 679/2006 (DO L 119 de 4.5.2006, p. 1).

(2)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 1. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 3.

(3)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 55. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1662/2006 (DO L 320 de 18.11.2006, p. 1).

(4)  DO L 173 de 6.7.1990, p. 5. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1039/2005 (DO L 172 de 5.7.2005, p. 1).


ANEXO

Restituciones a la exportación en el sector de los huevos aplicables a partir del 13 de diciembre de 2006

Código del producto

Destino

Unidad de medida

Importe de las restituciones

0407 00 11 9000

E16

EUR/100 unidades

0,85

0407 00 19 9000

E16

EUR/100 unidades

0,40

0407 00 30 9000

E09

EUR/100 kg

0,00

E10

EUR/100 kg

20,00

E17

EUR/100 kg

0,00

0408 11 80 9100

E18

EUR/100 kg

40,00

0408 19 81 9100

E18

EUR/100 kg

20,00

0408 19 89 9100

E18

EUR/100 kg

20,00

0408 91 80 9100

E18

EUR/100 kg

73,00

0408 99 80 9100

E18

EUR/100 kg

18,00

Nota: Los códigos de los productos y los códigos de los destinos de la serie «A» se definen en el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1), modificado.

Los códigos de los destinos numéricos se definen en el Reglamento (CE) no 750/2005 (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12).

Los demás destinos se definen de la manera siguiente:

E09

Kuwait, Bahrein, Omán, Quatar, Emiratos Árabes Unidos, Yemen, Hong Kong RAE, Rusia y Turquía

E10

Corea del Sur, Japón, Malasia, Tailandia, Taiwán y Filipinas

E16

todos los destinos, excepto Estados Unidos de América, Rumanía y Bulgaria

E17

todos los destinos, excepto Suiza, Rumanía, Bulgaria y los destinos mencionados en los puntos E09 y E10

E18

todos los destinos, excepto Suiza, Rumanía y Bulgaria.