13.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 351/7 |
REGLAMENTO (CE) N o 1822/2006 DE LA COMISIÓN
de 12 de diciembre de 2006
que modifica el Reglamento (CE) no 1555/96, por lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las peras, los limones, las manzanas y los calabacines
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 33, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1555/96 de la Comisión, de 30 de julio de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen relativo a la aplicación de los derechos adicionales de importación en el sector de las frutas y hortalizas (2), establece un control de la importación de los productos que se recogen en su anexo. Este control ha de efectuarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (3). |
(2) |
A efectos de la aplicación del artículo 5, apartado 4, del Acuerdo sobre la agricultura (4) celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay y sobre la base de los últimos datos disponibles para 2003, 2004 y 2005, procede modificar los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las peras, los limones, las manzanas y los calabacines. |
(3) |
Es necesario, pues, modificar el Reglamento (CE) no 1555/96. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 1555/96 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).
(2) DO L 193 de 3.8.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1619/2006 (DO L 300 de 31.10.2006, p. 11).
(3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 402/2006 (DO L 70 de 9.3.2006, p. 35).
(4) DO L 336 de 23.12.1994, p. 22.
ANEXO
«ANEXO
Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, la denominación de la mercancía se considera solamente indicativa. El ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado en el presente anexo por el alcance de los códigos NC vigentes en el momento de la adopción del presente Reglamento.
Número de orden |
Código NC |
Denominación de la mercancía |
Períodos de aplicación |
Volúmenes de activación (en toneladas) |
||
78.0015 |
0702 00 00 |
Tomates |
|
260 852 |
||
78.0020 |
|
18 281 |
||||
78.0065 |
0707 00 05 |
Pepinos |
|
9 278 |
||
78.0075 |
|
16 490 |
||||
78.0085 |
0709 10 00 |
Alcachofas |
|
5 770 |
||
78.0100 |
0709 90 70 |
Calabacines |
|
37 250 |
||
78.0110 |
0805 10 20 |
Naranjas |
|
271 744 |
||
78.0120 |
0805 20 10 |
Clementinas |
|
116 637 |
||
78.0130 |
0805 20 30 0805 20 50 0805 20 70 0805 20 90 |
Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); wilkings y otros híbridos de cítricos similares |
|
91 359 |
||
78.0155 |
0805 50 10 |
Limones |
|
324 362 |
||
78.0160 |
|
35 247 |
||||
78.0170 |
0806 10 10 |
Uvas de mesa |
|
189 604 |
||
78.0175 |
0808 10 80 |
Manzanas |
|
1 026 501 |
||
78.0180 |
|
51 941 |
||||
78.0220 |
0808 20 50 |
Peras |
|
309 624 |
||
78.0235 |
|
45 069 |
||||
78.0250 |
0809 10 00 |
Albaricoques |
|
4 569 |
||
78.0265 |
0809 20 95 |
Cerezas, excepto las guindas |
|
46 088 |
||
78.0270 |
0809 30 |
Melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas |
|
17 411 |
||
78.0280 |
0809 40 05 |
Ciruelas |
|
11 155» |