6.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 339/8


REGLAMENTO (CE) N o 1790/2006 DE LA COMISIÓN

de 5 de diciembre de 2006

por el que se aprueban las operaciones de control de conformidad con las normas de comercialización aplicables a las frutas y hortalizas frescas efectuadas en Turquía antes de la importación en la Comunidad Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 7 del Reglamento (CE) no 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas (2), establece las condiciones para homologar las operaciones de control de conformidad efectuadas antes de la importación a la Comunidad por terceros países, cuanto éstos así lo soliciten.

(2)

Las autoridades de Turquía han presentado a la Comisión una solicitud de homologación de las operaciones de control realizadas bajo la responsabilidad de la Dirección General de Normalización del Comercio Exterior. En la solicitud, indican que el citado organismo de inspección dispone del personal, del material y de las instalaciones necesarias para realizar los controles, que emplea métodos equivalentes a los indicados en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1148/2001, y que las frutas y hortalizas frescas que se exportan de Turquía a la Comunidad deben cumplir las normas comunitarias de comercialización.

(3)

Los datos facilitados a la Comisión por los Estados miembros indican que, durante el período 2001-2005, el número de casos de disconformidad con las normas de comercialización en las importaciones de frutas y hortalizas frescas procedentes de Turquía fue reducido.

(4)

Por consiguiente, resulta oportuno homologar las operaciones de control de conformidad efectuadas por Turquía, con efectos desde la fecha de establecimiento del procedimiento de cooperación administrativa previsto en el artículo 7, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1148/2001.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las operaciones de control de conformidad con las normas de comercialización aplicables a las frutas y hortalizas frescas efectuadas por Turquía antes de la importación a la Comunidad quedan homologadas en las condiciones previstas en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1148/2001.

Artículo 2

El corresponsal oficial y el servicio de control de Turquía, a efectos de lo previsto en el artículo 7, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1148/2001, serán los que se indican en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 3

Los certificados a que se refiere el artículo 7, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1148/2001, extendidos al término de los controles contemplados en el artículo 1 del presente Reglamento, deberán expedirse en formularios que se ajusten al modelo que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del día de la publicación, en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, de la comunicación a que se refiere el artículo 7, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1148/2001 relativa al establecimiento de una cooperación administrativa entre la Comunidad y Turquía.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).

(2)  DO L 156 de 13.6.2001, p. 9. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 408/2003 (DO L 62 de 6.3.2003, p. 8).


ANEXO I

Corresponsal oficial previsto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1148/2001

Dirección General de Normalización del Comercio Exterior

Director General: Sr. Yavuz MOLLASALİHOĞLU

Jefe del Departamento de Agricultura: Sra. Çiğdem KILIÇKAYA

Dirección: İnönü Bulv. no 36 Oda no 2118 06510 Emek/Ankara

Tel. (90-312) 212 58 99

Fax (90-312) 212 68 64, (90-312) 205 09 18

Correo electrónico: kilickayac@dtm.gov.tr

Servicio de control previsto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1148/2001

Dirección Regional de Anatolia Occidental

Director Regional: Sr. Muzaffer ERTÜRK

Dirección: Gazi Bulv. no 126 Kat: 1 35230 Basmane/İzmir

Tel. (90-232) 483 40 26

Fax (90-232) 48 37 72

Correo electrónico: izmirbolge@dtm.gov.t

Dirección Regional de Anatolia Meridional

Director Regional: Sr. Şükrü ÇALIŞKAN

Dirección: Çakmak Cad. Buğdaycı Apt. no 27 Kat: 6/32 Mersin

Tel. (90-324) 237 97 18

Fax (90-324) 237 19 59

Correo electrónico: mersinbolge@dtm.gov.tr

Dirección Regional de Anatolia Sudoriental

Director Regional: Sr. M. Zihni DOĞAN

Dirección: Yeni Valilik Binası Kat: 5 no 555 27330 Gaziantep

Tel. (90-342) 230 78 52

Fax (90-342) 221 21 44

Correo electrónico: gaziantepbolge@dtm.gov.tr

Dirección Regional de Mármara

Director Regional: Sr. Çağatay ÖZTÜRK

Dirección: Dış Ticaret Kompleksi D Blok K-1-2 Çobançeşme Mevkii Sanayi Cad

Yenibosna — Bahçelievler/İstanbul

Tel. (90-212) 454 08 20

Fax (90-212) 454 08 22

Correo electrónico: istanbulbolge@dtm.gov.tr

Dirección Regional del Mar Negro Oriental

Director Regional: Sr. Ö. Naci GENÇTÜRK

Dirección: Hükümet Konağı Üst Zemin Kat 61040 Trabzon

Tel. (90-462) 230 19 82

Fax (90-462) 229 73 09

Correo electrónico: izmirbolge@dtm.gov.tr

Dirección Regional de Anatolia Central

Director Regional: Sr. Caner SOLMAZ

Dirección: Mithatpaşa Cad. no 18/4 Kızılay/Ankara

Tel. (90-312) 430 61 08

Fax (90-312) 430 61 09

Correo electrónico: ankarabolge@dtm.gov.tr


ANEXO II

Modelo de certificado a que se refiere el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1148/2001

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