25.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 329/24


REGLAMENTO (CE) N o 1746/2006 DE LA COMISIÓN

de 24 de noviembre de 2006

que rectifica el Reglamento (CE) no 1279/2006, por el que se fija el tipo de conversión agrario específico de los precios mínimos de la remolacha así como de las cotizaciones por producción y de la cotización complementaria en el sector del azúcar, para la campaña de comercialización 2005/06, con relación a las monedas de los Estados miembros que no han adoptado la moneda única

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1),

Visto el Reglamento (CEE) no 1713/93 de la Comisión, de 30 de junio de 1993, por el que se establecen disposiciones especiales para la aplicación del tipo de conversión agrario en el sector del azúcar (2), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Se ha deslizado un error en el anexo del Reglamento (CE) no 1279/2006 de la Comisión (3) en lo que respecta al tipo de conversión agrario específico fijado para la corona eslovaca.

(2)

Es preciso corregir ese error sustituyendo el tipo de conversión de 39,0739 que se indica para la corona eslovaca por el tipo de conversión de 38,0739.

(3)

A fin de que pueda cubrir la campaña de comercialización 2005/06, el tipo rectificado debe ser válido desde la fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 1279/2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 1279/2006 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2006.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 58 de 28.2.2006, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1585/2006 de la Comisión (DO L 294 de 25.10.2006, p. 19).

(2)  DO L 159 de 1.7.1993, p. 94. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1509/2001 (DO L 200 de 25.7.2001, p. 19).

(3)  DO L 233 de 26.8.2006, p. 10.


ANEXO

«ANEXO

Tipo de conversión específico

1 euro =

29,0021

coronas checas

7,45928

coronas danesas

15,6466

coronas estonias

0,574130

libras chipriotas

0,696167

lats letones

3,45280

litas lituanas

254,466

forints húngaros

0,429300

liras maltesas

3,92889

zlotys polacos

239,533

tólares eslovenos

38,0739

coronas eslovacas

9,37331

coronas suecas

0,684339

libras esterlinas»