15.11.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 314/4 |
REGLAMENTO (CE) N o 1678/2006 DE LA COMISIÓN
de 14 de noviembre de 2006
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 92/2005 en lo que se refiere a métodos alternativos de eliminación y utilización de subproductos animales
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2, letra g), y su artículo 6, apartado 2, letra i),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1774/2002 establece normas relativas a los métodos de eliminación y los usos de los subproductos animales. También prevé la posibilidad de que puedan autorizarse otros métodos de eliminación y otras formas de utilización de los subproductos animales previa consulta al comité científico correspondiente. |
(2) |
Sobre la base de los dictámenes emitidos por el Comité director científico y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), la Comisión ha autorizado, hasta la fecha, seis procesos como métodos alternativos de eliminación o de utilización de subproductos animales de conformidad con el Reglamento (CE) no 92/2005 de la Comisión, de 19 de enero de 2005, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los métodos de eliminación o a la utilización de subproductos animales y se modifica su anexo VI en lo concerniente a la transformación en biogás y la transformación de las grasas extraídas (2). |
(3) |
Sobre la base de una solicitud adicional, la EFSA emitió un dictamen el 13 de julio de 2006 sobre la seguridad de un proceso termomecánico de producción de biocombustible. Por consiguiente, deben tenerse en cuenta las condiciones en que ese proceso se consideró como método seguro de eliminación de estiércol, del contenido del tubo digestivo y de material de la categoría 3, modificando el Reglamento (CE) no 92/2005. |
(4) |
Tras reconsiderar los riesgos para la salud pública y animal, deberían permitirse determinados usos técnicos o la transformación en biogás del material de la categoría 2 resultante del proceso autorizado de producción de biodiésel. |
(5) |
El Reglamento (CE) no 92/2005 debe modificarse en consecuencia. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 92/2005 queda modificado como sigue:
1) |
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Autorización, tratamiento y utilización o eliminación de material de las categorías 2 o 3 1. Quedan aprobados los siguientes procesos y podrán ser autorizados por la autoridad competente para el tratamiento y utilización o eliminación de material de las categorías 2 o 3:
Se aprueba el proceso de producción termomecánica de biocombustible, tal como se define en el anexo VII, y podrá ser autorizado por la autoridad competente para el tratamiento y la eliminación de estiércol, del contenido del tubo digestivo y de material de la categoría 3. 2. La autoridad competente podrá autorizar el uso de otros parámetros, siempre que dichos parámetros prevean una reducción de riesgos para la salud pública y animal equivalente, en las etapas:
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2) |
En el título y la primera frase del artículo 3, «los anexos I a VI» se sustituye por «los anexos». |
3) |
El artículo 4 queda modificado como sigue:
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4) |
Los anexos se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 208/2006 de la Comisión (DO L 36 de 8.2.2006, p. 25).
(2) DO L 19 de 21.1.2005, p. 27. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2067/2005 (DO L 331 de 17.12.2005, p. 12).
ANEXO
Los anexos del Reglamento (CE) no 92/2005 quedan modificados como sigue:
1. |
En el anexo IV se suprime el punto 3. |
2. |
Se añade el anexo VII siguiente: «ANEXO VII PROCESO DE PRODUCCIÓN TERMOMECÁNICA DE BIOCOMBUSTIBLE Por producción termomecánica de biocombustible se entiende el tratamiento de los subproductos animales en las condiciones siguientes:
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