1.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 302/43


REGLAMENTO (CE) No 1630/2006 DE LA COMISIÓN

de 31 de octubre de 2006

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 933/2002 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas originarios de Suiza y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 851/95

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión respecto al acuerdo de cooperación científica y tecnológica, de 4 de abril de 2002, sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Tras la ampliación de la Unión Europea el 1 de mayo de 2004, la Comunidad y Suiza acordaron adaptar las concesiones arancelarias establecidas en el Acuerdo de 21 de junio de 1999 entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (2), en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», que había entrado en vigor el 1 de junio de 2002. El objetivo de esa adaptación era modificar los anexos 1 y 2 del Acuerdo —que contienen las listas de concesiones— a fin de ampliar un contingente arancelario comunitario libre de derechos para dar cabida en él a un nuevo producto, la endivia «witloof» del código NC 0705 21 00.

(2)

En espera de la modificación oficial de esos anexos, la Comunidad y Suiza convinieron en que las concesiones adaptadas se aplicaran desde el 1 de mayo de 2004 con carácter autónomo y transitorio.

(3)

Así, con el fin de que el producto de código 0705 21 00 pudiera beneficiarse del contingente desde el 1 de mayo de 2004, el Reglamento (CE) no 7/2005 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por el que se adoptan medidas de carácter autónomo y transitorio para abrir un contingente arancelario comunitario para determinados productos agrícolas originarios de Suiza (3), estableció por un período transitorio un contingente arancelario comunitario autónomo limitado a ese producto.

(4)

Tras su modificación por la Decisión no 3/2005 del Comité mixto de agricultura creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 19 de diciembre de 2005, referente a la adaptación de los anexos 1 y 2 como consecuencia de la ampliación de la Unión Europea (4), el anexo 2 del Acuerdo establece contingentes arancelarios más amplios para cubrir el producto del código NC 0705 21 00. Esto obliga a ajustar las disposiciones de aplicación correspondientes.

(5)

Es preciso, pues, modificar el Reglamento (CE) no 933/2002 de la Comisión (5).

(6)

Dado que el Reglamento (CE) no 1623/2006 del Consejo (6), deroga el Reglamento (CE) no 7/2005 desde el 1 de septiembre 2006, el presente Reglamento debe aplicarse desde esa misma fecha.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento (CE) no 933/2002, el número de orden 09.0925 se sustituye por el siguiente:

Número de orden

Código NC

Subdivisión TARIC

Designación

Tipo del derecho

Volumen anual

(peso neto en toneladas)

«09.0925

0705 11 00

0705 19 00

0705 21 00

0705 29 00

 

Lechuga (Lactuca sativa) y achicoria (Cichorium spp.), incluida la endivia witloof (Cichorium intybus var. foliosum), frescas o refrigeradas

Exención

3 000»

Artículo 2

Para el año 2006, el volumen del contingente no 09.0925 se reducirá en la cantidad que se haya utilizado antes de la fecha prevista en el artículo 3 dentro del contingente arancelario comunitario no 09.0947, establecido por el Reglamento (CE) no 7/2005.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2006.

Por la Comisión

László KOVÁCS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 114 de 30.4.2002, p. 1.

(2)  DO L 114 de 30.4.2002, p. 132.

(3)  DO L 4 de 6.1.2005, p. 1.

(4)  DO L 346 de 29.12.2005, p. 33.

(5)  DO L 144 de 1.6.2002, p. 22.

(6)  Véase la página 1 del presente Diario Oficial.