19.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 288/3


REGLAMENTO (CE) N o 1555/2006 DE LA COMISIÓN

de 18 de octubre de 2006

que modifica el Reglamento (CE) no 1039/2006 por el que se abre una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de azúcar en poder de los organismos de intervención de Bélgica, República Checa, Alemania, España, Irlanda, Italia, Hungría, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 40, apartado 2, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cantidades disponibles para la reventa fijadas actualmente en el Reglamento (CE) no 1039/2006 de la Comisión (2) reflejan la situación de las existencias de intervención a 30 de junio de 2006. Desde esa fecha, los organismos de intervención han vendido cantidades y, en Alemania, ya no quedan existencias de intervención.

(2)

El Reglamento (CE) no 1539/2006 de la Comisión, de 13 de octubre de 2006, por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio 2007 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad (3), dispone la retirada de 33 224 toneladas de azúcar de las existencias de intervención comunitarias para su distribución en los Estados miembros de conformidad con el anexo I de dicho Reglamento.

(3)

Procede poner a la venta esas cantidades mediante licitación permanente en el mercado interior de la Comunidad.

(4)

Para garantizar una gestión correcta de las cantidades de azúcar de intervención, conviene disponer la comunicación por los Estados miembros de la cantidad vendida realmente.

(5)

Procede modificar el Reglamento (CE) no 1039/2006 en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1039/2006 queda modificado como sigue:

1)

El título se sustituye por el texto siguiente:

«Reglamento (CE) no 1039/2006 de la Comisión, de 7 de julio de 2006, por el que se abre una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de azúcar en poder de los organismos de intervención de Bélgica, República Checa, España, Irlanda, Italia, Hungría, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia».

2)

El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Los organismos de intervención de Bélgica, República Checa, España, Irlanda, Italia, Hungría, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia procederán a la puesta a la venta mediante licitación permanente en el mercado interior de la Comunidad de una cantidad total de 899 896,41 toneladas de azúcar aceptadas en intervención y disponibles para la venta en el mercado interior. Los Estados miembros en cuestión y las cantidades correspondientes figuran en el anexo I.».

3)

En el artículo 4 se añade el apartado 3 siguiente:

«3.   A más tardar el quinto día hábil siguiente a la fijación por la Comisión del precio mínimo de venta, los organismos de intervención interesados comunicarán a la Comisión, de conformidad con el modelo que figura en el anexo III, la cantidad vendida realmente mediante licitación parcial.».

4)

El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

5)

Se añade un anexo III, cuyo texto figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 58 de 28.2.2006, p. 1.

(2)   DO L 187 de 8.7.2006, p. 3.

(3)   DO L 283 de 14.10.2006, p. 14.


ANEXO I

«ANEXO I

Estados miembros cuyos organismos de intervención poseen azúcar

Estado miembro

Organismo de intervención

Cantidades en poder del organismo de intervención y disponibles para la venta en el mercado interior

Bélgica

Bureau d’intervention et de restitution belge

Rue de Trèves, 82

B-1040 Bruxelles

Tél. (32-2) 287 24 11

Fax (32-2) 287 25 24

28 648,00

República Checa

Státní zemědělský intervenční fond, oddělení pro cukr a škrob

Ve Smečkách 33

CZ-11000 PRAHA 1

Tél. (420) 222 87 14 27

Fax (420) 222 87 18 75

34 156,72

España

Fondo Español de Garantía Agraria

Beneficencia, 8

E-28004 Madrid

Tel (34) 913 47 64 66

Fax (34) 913 47 63 97

77 334,00

Irlanda

Intervention Section

On Farm Investment

Subsidies and Storage Division

Department of Agriculture and Food

Johnstown Castle Estate

Wexford

Ireland

Tel. (353) 536 34 37

Fax (353) 914 28 43

12 000,00

Italia

AGEA — Agenzia per le erogazioni in agricoltura

Ufficio ammassi pubblici e privati e alcool

Via Torino, 45

I-00185 Roma

Tel.: (39) 06 49 499 558

Fax: (39) 06 49 499 761

494 011,70

Hungría

Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal (MVH), Budapest

(Agricultural and Rural Development Agency)

Soroksári út 22–24

H-1095 Budapest

Tél. (36-1) 219 62 13

Fax (36-1) 219 89 05 or (36-1) 219 62 59

141 942,90

Polonia

Agencja Rynku Rolnego

Biuro Cukru

Dział Dopłat i Interwencji

Nowy Świat 6/12

00-400 Warszawa

Tel.: (48-22) 661 71 30

Faks: (48-22) 661 72 77

13 118,00

Eslovenia

Agencija RS za kmetijske trge in razvoj podeželja

Dunajska 160

SI-1000 Ljubljana

Tel. (386-1) 580 77 92

Faks (386-1) 478 92 06

5 647,00

Eslovaquia

Podohospodarska platobna agentura

Oddelenie cukru a ostatných komodit

Dobrovičova, 12

SK – 815 26 Bratislava

Tél (4214) 58 24 32 55

Fax (4212) 53 41 26 65

34 000,00

Suecia

Jordbruksverket

Vallgatan 8

S-55182 Jönköping

Tfn: (46-36) 15 50 00

Fax: (46-36) 19 05 46

59 038,00 »


ANEXO II

«ANEXO III

Modelo para la comunicación a la Comisión contemplada en el artículo 4, apartado 3

Formulario (*1)

Licitación parcial de … para la reventa de azúcar en poder de los organismos de intervención

[Reglamento (CE) no 1039/2006]

1

2

Estado miembro que vende el azúcar en poder del organismo de intervención

Cantidad vendida realmente (toneladas)


(*1)  Envíese por fax al número siguiente: (32-2) 292 10 34.».