11.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 279/1


REGLAMENTO (CE) N o 1491/2006 DEL CONSEJO

de 10 de octubre de 2006

sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2006 y el 15 de junio de 2007

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37, en relación con su artículo 300, apartado 2, y apartado 3, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 17 del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guinea-Bissau y la Comunidad Económica Europea referente a la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea-Bissau (2), las Partes contratantes han llevado a cabo negociaciones antes de la expiración del período de validez del Protocolo adjunto al Acuerdo para determinar de mutuo acuerdo los términos del Protocolo para el período siguiente y, en su caso, las modificaciones o adiciones que es necesario introducir en el anexo.

(2)

A la espera de la celebración de las negociaciones relativas a las modificaciones del Protocolo, las Partes contratantes han decidido prorrogar un año el Protocolo actual, que ha sido aprobado en virtud del Reglamento (CE) no 249/2002 del Consejo (3), modificado por el Acuerdo aprobado mediante el Reglamento (CE) no 829/2004 del Consejo (4), mediante un Acuerdo en forma de Canje de Notas.

(3)

Es de interés para la Comunidad aprobar esta prórroga.

(4)

Procede confirmar la clave de reparto entre los Estados miembros de las posibilidades de pesca previstas en el marco del Protocolo que expira.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2006 y el 15 de junio de 2007 (5).

Artículo 2

1.   Las posibilidades de pesca fijadas por el Protocolo se reparten entre los Estados miembros que figuran a continuación de la forma siguiente:

a)

pesca de camarones:

Italia

1 776 TRB (toneladas de registro bruto)

España

1 421 TRB

Portugal

1 066 TJB

Grecia

137 TRB

b)

pesca de peces/cefalópodos:

España

3 143 TRB

Italia

786 TRB

Grecia

471 TRB

c)

atuneros cerqueros:

España

20 buques

Francia

19 buques

Italia

1 buque

d)

atuneros cañeros y palangreros de superficie:

España

21 buques

Francia

5 buques

Portugal

4 buques

2.   En caso de que las solicitudes de licencias de los Estados miembros contemplados en el apartado 1 no agoten las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por otros Estados miembros.

Artículo 3

Los Estados miembros cuyos buques faenen al amparo del presente Acuerdo de pesca deberán notificar a la Comisión las cantidades de cada población capturadas en la zona de pesca de Guinea-Bissau según las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 500/2001 de la Comisión (6), de 14 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo en relación con el control de las capturas de buques pesqueros comunitarios en aguas de terceros países y en alta mar.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 10 de octubre de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

H. HEINÄLUOMA


(1)  No publicado aún en el Diario Oficial.

(2)  DO L 226 de 29.8.1980, p. 34. Acuerdo modificado en último lugar por el Protocolo relativo al período comprendido entre el 16 de junio de 2001 y el 15 de junio de 2006 (DO L 19 de 22.1.2002, p. 35).

(3)  DO L 40 de 12.2.2002, p. 1.

(4)  DO L 127 de 29.4.2004, p. 25.

(5)  DO L 200 de 22.7.2006, p. 9.

(6)  DO L 73 de 15.3.2001, p. 8.