7.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 276/51


REGLAMENTO (CE) N o 1482/2006 DE LA COMISIÓN

de 6 de octubre de 2006

relativo a la apertura de licitaciones permanentes para la reventa, en el mercado comunitario, de trigo blando y centeno que obran en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros con miras a su transformación en harina en la Comunidad

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 6 y su artículo 24, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CEE) no 2131/93 de la Comisión, de 28 de julio de 1993, por el que se establecen los procedimientos y condiciones de la puesta en venta de cereales en poder de los organismos de intervención (2), dispone que la venta de cereales que obran en poder de un organismo de intervención se efectúa mediante licitación y a un precio de venta que no puede ser inferior al registrado en el mercado del lugar de almacenamiento o, en su defecto, en el mercado más próximo, habida cuenta de los gastos de transporte, para una calidad equivalente y una cantidad representativa que permitan evitar perturbaciones del mercado.

(2)

Los Estados miembros disponen de existencias de intervención de trigo blando y centeno.

(3)

Debido a las desfavorables condiciones climáticas de la cosecha de 2006, la cantidad de cereales panificables resulta insuficiente para satisfacer la demanda interna de algunos Estados miembros. Por consiguiente, pueden organizarse ventas de trigo blando y centeno en el mercado comunitario, mediante licitaciones, con vistas a su transformación en harina. Cada una de esas ventas debe considerarse una licitación separada.

(4)

Atendiendo a la situación del mercado comunitario, es oportuno que la gestión de las licitaciones corresponda a la Comisión. Además, debe preverse un coeficiente de asignación para las ofertas situadas al nivel del precio mínimo de venta mínimo.

(5)

Con objeto de garantizar el control del destino especial de las existencias objeto de las licitaciones, procede establecer un seguimiento específico de las entregas de trigo blando y centeno y de su transformación en harina. Para poder llevar a cabo dicho seguimiento, procede dar carácter obligatorio a la aplicación de los procedimientos fijados por el Reglamento (CEE) no 3002/92 de la Comisión, de 16 de octubre de 1992, por el que se establecen las disposiciones comunes de control de la utilización o el destino de los productos procedentes de la intervención (3).

(6)

Procede exigir al adjudicatario el depósito de una garantía de correcta ejecución que, habida cuenta de la naturaleza de las operaciones, debe determinarse mediante el establecimiento de una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2131/93, sobre todo en lo que respecta a su cuantía, que debe ser suficiente para garantizar la correcta utilización de los productos, y a las condiciones de liberación, que deben incluir pruebas de la transformación de los productos en harina.

(7)

Para una gestión eficaz del sistema, es necesario disponer que la transmisión de la información exigida por la Comisión se realice por vía electrónica. Es importante que en la comunicación, que debe ser enviada a la Comisión por el organismo de intervención, se preserve el anonimato de los licitadores.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los organismos de intervención de los Estados miembros indicados en el anexo I procederán a la venta de trigo y centeno que obran en su poder, con vista a su transformación en harina, mediante licitaciones permanentes en el mercado interior de la Comunidad. En el anexo I se precisan las cantidades máximas de esos dos cereales que pueden licitarse en cada uno de ellos.

Artículo 2

Las ventas previstas en el artículo 1 se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CEE) no 2131/93.

Artículo 3

Las ofertas únicamente serán válidas cuando vayan acompañadas de:

a)

una prueba de que el licitador ha depositado una garantía de oferta que, no obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (CEE) no 2131/93, será de 10 EUR por tonelada;

b)

un compromiso escrito del licitador de que utilizará el trigo blando o el centeno para su transformación en harina en el territorio comunitario en un plazo de 60 días desde su salida de las existencias de intervención y, en cualquier caso, antes del 31 de julio de 2007, y de que depositará una garantía de correcta ejecución por un importe de 40 EUR por tonelada, a más tardar dos días hábiles después del día de la recepción de la declaración de adjudicación;

c)

un compromiso de llevar una contabilidad de existencias que permita comprobar que las cantidades de trigo blando y centeno adjudicadas se han transformado en harina en el territorio comunitario.

Artículo 4

1.   El plazo de presentación de las ofertas para la primera licitación parcial finalizará a las 13.00 horas (hora de Bruselas) del 11 de octubre de 2006.

El plazo de presentación de las ofertas para las licitaciones parciales siguientes expirará cada miércoles a las 13.00 horas (hora de Bruselas), salvo el 27 de diciembre de 2006, el 4 de abril de 2007 y el 16 de mayo de 2007, pues en esas semanas no se realizará ninguna licitación.

El plazo de presentación de las ofertas para la última licitación parcial expirará a las 13.00 horas (hora de Bruselas) del 27 de junio de 2007.

2.   Las ofertas deberán presentarse a los organismos de intervención cuyos datos figuran en el anexo I.

Artículo 5

En el plazo de cuatro horas a partir de la expiración del plazo de presentación de ofertas fijado en el artículo 4, apartado 1, los organismos de intervención comunicarán a la Comisión las ofertas presentadas. En caso de que no se haya recibido ninguna, el Estado miembro lo comunicará a la Comisión en ese mismo plazo. Si el Estado miembro no envía notificación alguna a la Comisión en el plazo fijado, la Comisión considerará que no se ha presentado ninguna oferta en ese Estado miembro.

Las comunicaciones contempladas en el párrafo primero se realizarán electrónicamente y según el modelo que figura en el anexo II. En cada licitación abierta, se enviará a la Comisión un formulario individual por cada tipo de cereal. Se mantendrá en secreto la identidad de los licitadores.

Artículo 6

1.   Conforme al procedimiento establecido en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1784/2003, la Comisión fijará el precio mínimo de venta del trigo blando o del centeno o decidirá no dar curso a las ofertas recibidas.

2.   En caso de que la fijación de un precio mínimo, con arreglo al apartado 1, suponga el rebasamiento de la cantidad máxima disponible para un Estado miembro, podrá fijarse simultáneamente un coeficiente de asignación de las cantidades ofertadas al precio mínimo de modo que se respete la cantidad máxima disponible en ese Estado miembro.

Artículo 7

1.   La garantía contemplada en el artículo 3, letra a), se liberará en su totalidad por las cantidades con respecto a las cuales:

a)

no se haya seleccionado la oferta;

b)

se haya efectuado el pago del precio de venta en el plazo señalado y se haya depositado la garantía prevista en el artículo 3, letra b).

2.   La garantía contemplada en el artículo 3, letra b), se liberará proporcionalmente a las cantidades de trigo blando o centeno utilizadas para la producción de harina en la Comunidad.

Artículo 8

1.   La prueba del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 3, letra b), se presentará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 3002/92.

2.   Además de las indicaciones previstas en el Reglamento (CEE) no 3002/92, en la casilla 104 del ejemplar de control T5 deberá hacerse referencia al compromiso contemplado en el artículo 3, letras b) y c), y hacerse constar una de las indicaciones que figuran en el anexo III.

Artículo 9

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

(2)  DO L 191 de 31.7.1993, p. 76. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 749/2005 (DO L 126 de 19.5.2005, p. 10).

(3)  DO L 301 de 17.10.1992, p. 17. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 770/96 (DO L 104 de 27.4.1996, p. 13).


ANEXO I

LISTA DE LICITACIONES

Estado miembro

Cantidades puestas a disposición para su venta en el mercado interior con vistas a su transformación en harina

Organismo de intervención

Nombre, dirección y demás datos

Trigo blando

Centeno

Belgique/België

0

Bureau d'intervention et de restitution belge

Rue de Trèves, 82

B-1040 Bruxelles

Telephone: (32-2) 287 24 78

Fax: (32-2) 287 25 24

e-mail: webmaster@birb.be

Česká republika

0

Statní zemědělský intervenční fond Odbor Rostlinných Komodit

Ve Smečkách 33

CZ-110 00, Praha 1

Telephone: (420) 222 871 667 – 222 871 403

Fax: (420) 296 806 404

e-mail: dagmar.hejrovska@szif.cz

Danmark

0

Direktoratet for FødevareErhverv

Nyropsgade 30

DK-1780 København

Tlf. (45) 33 95 88 07

Fax (45) 33 95 80 34

E-mail: mij@dffe.dk og pah@dffe.dk

Deutschland

0

0

Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung

Deichmanns Aue 29

D-53179 Bonn

Telephone: (49-228) 6845-3704

Fax 1: (49-228) 6845-3985

Fax 2: (49-228) 6845-3276

e-mail: pflanzlErzeugnisse@ble.de

Eesti

0

Pllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet

Narva mnt. 3,

51009 Tartu

Telephone: (372) 7371 200

Fax: (372) 7371 201

e-mail: pria@pria.ee

Elláda

Payment and Control Agency for Guidance and Guarantee

Community Aids (O.P.E.K.E.P.E)

241, Archarnon str.,

GR-104 46 Athens

Telephone: (30-210) 212.4787 & 4754

Fax: (30-210) 212.4791

e-mail: ax17u073@minagric.gr

España

S. Gral. Intervención de Mercados (FEGA)

C/Almagro 33 E-28010 Madrid

España

Telephone: (34-91) 3474765

Fax: (34-91) 3474838

e-mail: sgintervencion@fega.mapa.es

France

0

Office National Interprofessionnel des Grandes Cultures (ONIGC)

21, avenue Bosquet

F-75326 Paris Cedex 07

Telephone: (33-1) 44 18 22 29 and 23 37

Fax: (33-1) 44 18 20 08 — (33-1) 44 18 20 80

e-mail: m.meizels@onigc.fr and f.abeasis@onigc.fr

Ireland

Intervention Operations, OFI, Subsidies and Storage Division,

Department of Agriculture and Food Johnstown Castle Estate,

County Wexford

Telephone: 353 53 91 63400

Fax: 353 53 91 42843

Italia

Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura — AGEA

Via Torino, 45

I-00184 Roma

Telephone: (39) 0649499755

Fax: (39) 0649499761

e-mail: d.spampinato@agea.gov.it

Kypros/Kibris

 

Latvija

0

Lauku atbalsta dienests

Republikas laukums 2,

Rīga, LV – 1981

Telephone: (371) 702 7893

Fax: (371) 702 7892

e-mail: lad@lad.gov.lv

Lietuva

0

The Lithuanian Agricultural and Food Products Market regulation Agency

L. Stuokos-Guceviciaus Str. 9–12,

Vilnius, Lithuania

Telephone: (370-5) 268 5049

Fax: (370-5) 268 5061

e-mail: info@litfood.lt

Luxembourg

Office des licences

21, rue Philippe II

Boîte postale 113

L-2011 Luxembourg

Telephone: (352) 478 23 70

Fax: (352) 46 61 38

Telex: 2 537 AGRIM LU

Magyarország

0

Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal

Soroksári út. 22–24

H-1095 Budapest

Telephone: (36) 1 219 45 76

Fax: (36) 1 219 89 05

e-mail: ertekesites@mvh.gov.hu

Malta

 

Nederland

Dienst Regelingen Roermond

Postbus 965

NL-6040 AZ Roermond

Tel. (31) 475 355 486

Fax (31) 475 318939

E-mail: p.a.c.m.van.de.lindeloof@minlnv.nl

Österreich

0

AMA (Agrarmarkt Austria)

Dresdnerstraße 70

A-1200 Wien

Telephone:

(43-1) 33151 258

(43-1) 33151 328

Fax:

(43-1) 33151 4624

(43-1) 33151 4469

e-mail: referat10@ama.gv.at

Polska

200 000 t

Agencja Rynku Rolnego

Biuro Produktów Roślinnych

Nowy Świat 6/12

PL-00-400 Warszawa

Telephone: (48) 22 661 78 10

Fax: (48) 22 661 78 26

e-mail: cereals-intervention@arr.gov.pl

Portugal

Instituto Nacional de Intervenção e Garantia Agrícola (INGA)

R. Castilho, n.o 45-51,

1269-163 Lisboa

Telephone:

(351) 21 751 85 00

(351) 21 384 60 00

Fax: (351) 21 384 61 70

e-mail:

inga@inga.min-agricultura.pt

edalberto.santana@inga.min-agricultura.pt

Slovenija

Agencija Republike Slovenije za kmetijske trge in razvoj podeželja

Dunajska 160

1000 Ljubjana

Telephone: (386) 1 580 76 52

Fax: (386) 1 478 92 00

e-mail: aktrp@gov.si

Slovensko

0

Pôdohospodárska platobná agentúra Oddelenie obilnín a škrobu

Dobrovičova 12

SK-815 26 Bratislava

Telephone: (421-2) 58 243 271

Fax: (421-2) 53 412 665

e-mail: jvargova@apa.sk

Suomi/Finland

0

Maa- ja metsätalousministeriö (MMM)

Interventioyksikkö – Intervention Unit

Malminkatu 16

Helsinki PL 30

FIN-00023 Valtioneuvosto

Puhelin: (358-9) 16001

Faksi:

(358-9) 1605 2772

(358-9) 1605 2778

e-mail: intervention.unit@mmm.fi

Sverige

0

Statens Jordbruksverk

SE-55182 Jönköping

Tlf (46) 36 15 50 00

Fax (46) 36 19 05 46

E-post: jordbruksverket@sjv.se

United Kingdom

Rural Payments Agency

Lancaster House

Hampshire Court

Newcastle upon Tyne

NE4 7YH

Telephone: (44) 191 226 5882

Fax: (44) 191 226 5824

e-mail: cerealsintervention@rpa.gov.uk

El signo «—» significa que no hay existencias de intervención de ese cereal en el Estado miembro de que se trata.


ANEXO II

Comunicación a la Comisión de las ofertas recibidas para la licitación permanente para la venta en el mercado interior de cereales de las existencias de intervención con miras a su transformación en harina en la Comunidad

Modelo (1)

Artículo 5 del Reglamento (CE) no 1482/2006

«TIPO DE CEREAL: código NC (2)»

«ESTADO MIEMBRO (3)»

1

2

3

4

Número de orden de los licitadores

Número del lote

Cantidad

(t)

Precio ofertado

(EUR/t)

1

 

 

 

2

 

 

 

3

 

 

 

etc.

 

 

 

Precísense las cantidades totales ofertadas (incluidas las ofertas presentadas para un mismo lote que no se hayan aceptado): […] toneladas.


(1)  Envíese a la Dirección General de Agricultura (DG AGRI — D2).

(2)  1001 90, en el caso del trigo blando, y 1002 00 00, en el del centeno.

(3)  Indíquese el Estado miembro.


ANEXO III

Indicaciones a que se refiere el artículo 8, apartado 2

:

En español

:

Producto destinado a la transformación prevista en las letras b) y c) del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1482/2006

:

En checo

:

Produkt určený ke zpracování podle čl. 3 písm. b) a c) nařízení (ES) č. 1482/2006

:

En danés

:

Produkt til forarbejdning som fastsat i artikel 3, litra b) og c), i forordning (EF) nr. 1482/2006

:

En alemán

:

Erzeugnis zur Verarbeitung gemäß Artikel 3 Buchstaben b und c der Verordnung (EG) Nr. 1482/2006

:

En estonio

:

määruse (EÜ) nr 1482/2006 artikli 3 punktides b ja c viiadatud töötlemiseks mõeldud toode

:

En griego

:

Προϊόν προς μεταποίηση όπως προβλέπεται στο άρθρο 3, στοιχεία β) και γ), του κανονισμού (ΕΚ) αριθ. 1482/2006

:

En inglés

:

Product intended for processing referred to in Article 3(b) and (c) of Regulation (EC) No 1482/2006

:

En francés

:

Produit destiné à la transformation prévue à l'article 3, points b) et c) du règlement (CE) no 1482/2006

:

En italiano

:

Prodotto destinato alla trasformazione di cui all’articolo 3, lettere b) e c), del regolamento (CE) n. 1482/2006

:

En letón

:

Produkts paredzēts tādai pārstrādei, kā noteikts Regulas (EK) Nr. 1482/2006 3. panta b) un c) punktā

:

En lituano

:

Produktas, kurio perdirbimas numatytas Reglamento (EB) Nr. 1482/2006 3 straipsnio b ir c punktuose

:

En húngaro

:

A 1482/2006/EK rendelet 3. cikkének b) és c) pontja szerinti feldolgozásra szánt termék

:

En neerlandés

:

Product bestemd voor de verwerking bedoeld in artikel 3, onder b) en c), van Verordening (EG) nr. 1482/2006

:

En polaco

:

Produkt przeznaczony do przetworzenia przewidzianego w art. 3 lit. b) i c) rozporządzenia (WE) nr 1482/2006

:

En portugués

:

Produto para a transformação estabelecida no Regulamento (CE) n.o 1482/2006

:

En eslovaco

:

Produkt určeny na spracovanie podľa článku 3 písm. b) a c) nariadenia (ES) č. 1482/2006

:

En esloveno

:

Proizvod za predelavo iz člena 3(b) in (c) Uredbe (ES) št. 1482/2006

:

En finés

:

Asetuksen (EY) N:o 1482/2006 3 artiklan b ja c alakohdan mukaiseen jalostukseen tarkoitettu tuote

:

En sueco

:

Produkt avsedd för bearbetning enligt artikel 3 b och c i förordning (EG) nr 1482/2006