5.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 274/9


REGLAMENTO (CE) N o 1469/2006 DE LA COMISIÓN

de 4 de octubre de 2006

por el que se modifican las restituciones aplicables a la exportación de los productos transformados a base de cereales y de arroz

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y en particular, el apartado 3 de su artículo 13,

Visto el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece una organización común del mercado del arroz (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1434/2006 de la Comisión (3) ha fijado las restituciones aplicables a la exportación de los productos transformados a base de cereales y de arroz.

(2)

La aplicación de las normas, criterios y modalidades mencionadas en el Reglamento (CE) no 1434/2006 a los datos de que dispone la Comisión en la actualidad conduce a reducir las restituciones a la exportación actualmente en vigor, tal como se indica en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifican, con arreglo a los importes consignados en el anexo del presente Reglamento, las restituciones a la exportación, en el estado que se encuentran, de los productos contemplados en la letra d) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1784/2003, en la letra c) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1785/2003, y sujetos al Reglamento (CE) no 1518/95 (4), fijadas en el anexo del Reglamento (CE) no 1434/2006.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 5 de octubre de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 2006.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

(2)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 96. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 797/2006 (DO L 144 de 31.5.2006, p. 1).

(3)  DO L 270 de 29.9.2006, p. 60.

(4)  DO L 147 de 30.6.1995, p. 55. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2993/95 (DO L 312 de 23.12.1995, p. 25).


ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 4 de octubre de 2006, por el que se fijan las restituciones aplicables a la exportación de los productos transformados a base de cereales y de arroz

Código del producto

Destino

Unidad de medida

Importe de las restituciones

1102 20 10 9200 (1)

C13

EUR/t

31,74

1102 20 10 9400 (1)

C13

EUR/t

27,20

1102 20 90 9200 (1)

C13

EUR/t

27,20

1102 90 10 9100

C13

EUR/t

0,00

1102 90 10 9900

C13

EUR/t

0,00

1102 90 30 9100

C13

EUR/t

0,00

1103 19 40 9100

C13

EUR/t

0,00

1103 13 10 9100 (1)

C13

EUR/t

40,81

1103 13 10 9300 (1)

C13

EUR/t

31,74

1103 13 10 9500 (1)

C13

EUR/t

27,20

1103 13 90 9100 (1)

C13

EUR/t

27,20

1103 19 10 9000

C13

EUR/t

0,00

1103 19 30 9100

C13

EUR/t

0,00

1103 20 60 9000

C13

EUR/t

0,00

1103 20 20 9000

C13

EUR/t

0,00

1104 19 69 9100

C13

EUR/t

0,00

1104 12 90 9100

C13

EUR/t

0,00

1104 12 90 9300

C13

EUR/t

0,00

1104 19 10 9000

C13

EUR/t

0,00

1104 19 50 9110

C13

EUR/t

36,27

1104 19 50 9130

C13

EUR/t

29,47

1104 29 01 9100

C13

EUR/t

0,00

1104 29 03 9100

C13

EUR/t

0,00

1104 29 05 9100

C13

EUR/t

0,00

1104 29 05 9300

C13

EUR/t

0,00

1104 22 20 9100

C13

EUR/t

0,00

1104 22 30 9100

C13

EUR/t

0,00

1104 23 10 9100

C13

EUR/t

34,01

1104 23 10 9300

C13

EUR/t

26,07

1104 29 11 9000

C13

EUR/t

0,00

1104 29 51 9000

C13

EUR/t

0,00

1104 29 55 9000

C13

EUR/t

0,00

1104 30 10 9000

C13

EUR/t

0,00

1104 30 90 9000

C13

EUR/t

5,67

1107 10 11 9000

C13

EUR/t

0,00

1107 10 91 9000

C13

EUR/t

0,00

1108 11 00 9200

C13

EUR/t

0,00

1108 11 00 9300

C13

EUR/t

0,00

1108 12 00 9200

C13

EUR/t

36,27

1108 12 00 9300

C13

EUR/t

36,27

1108 13 00 9200

C13

EUR/t

36,27

1108 13 00 9300

C13

EUR/t

36,27

1108 19 10 9200

C13

EUR/t

0,00

1108 19 10 9300

C13

EUR/t

0,00

1109 00 00 9100

C13

EUR/t

0,00

1702 30 51 9000 (2)

C13

EUR/t

35,54

1702 30 59 9000 (2)

C13

EUR/t

27,20

1702 30 91 9000

C13

EUR/t

35,54

1702 30 99 9000

C13

EUR/t

27,20

1702 40 90 9000

C13

EUR/t

27,20

1702 90 50 9100

C13

EUR/t

35,54

1702 90 50 9900

C13

EUR/t

27,20

1702 90 75 9000

C13

EUR/t

37,24

1702 90 79 9000

C13

EUR/t

25,84

2106 90 55 9000

C14

EUR/t

27,20

Nota: Los códigos de los productos y los códigos de los destinos de la serie «A» se definen en el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1), modificado.

Los códigos de los destinos numéricos se definen en el Reglamento (CE) no 2081/2003 de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2003, p. 11).

Los demás destinos se definen come sigue:

C10

:

Todos los destinos.

C11

:

Todos los destinos excepto Bulgaria.

C12

:

Todos los destinos excepto Rumania.

C13

:

Todos los destinos excepto Bulgaria y Rumania.

C14

:

Todos los destinos excepto Suiza, Liechtenstein, Bulgaria y Rumania.


(1)  No se concederá ninguna restitución por los productos a los que se haya sometido a un tratamiento térmico que produzca una pregelatinización del almidón.

(2)  Las restituciones se concederán de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2730/75 del Consejo (DO L 281 de 1.11.1975, p. 20), modificado.

Nota: Los códigos de los productos y los códigos de los destinos de la serie «A» se definen en el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1), modificado.

Los códigos de los destinos numéricos se definen en el Reglamento (CE) no 2081/2003 de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2003, p. 11).

Los demás destinos se definen come sigue:

C10

:

Todos los destinos.

C11

:

Todos los destinos excepto Bulgaria.

C12

:

Todos los destinos excepto Rumania.

C13

:

Todos los destinos excepto Bulgaria y Rumania.

C14

:

Todos los destinos excepto Suiza, Liechtenstein, Bulgaria y Rumania.