19.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 255/3


REGLAMENTO (CE) No 1377/2006 DE LA COMISIÓN

de 18 de septiembre de 2006

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1236/2005 del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Reglamento (CE) no 1236/2005 enumera las autoridades competentes encargadas de tareas específicas vinculadas a la aplicación de dicho Reglamento.

(2)

Los Países Bajos y el Reino Unido han solicitado, respectivamente, la inclusión o rectificación de la información relativa a sus autoridades competentes. Debe asimismo modificarse la dirección de la Comisión.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 1236/2005 se modifica conforme a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2006.

Por la Comisión

Benita FERRERO-WALDNER

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 200 de 30.7.2005, p. 1.


ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 1236/2005 se modifica como sigue:

1)

Se inserta la siguiente dirección bajo la rúbrica «PAÍSES BAJOS»:

«Ministerie van Economische Zaken

Directoraat-generaal voor Buitenlandse Economische Betrekkingen

Directie Handelspolitiek

Bezuidenhoutseweg 153

Postbus 20101

2500 EC Den Haag

The Netherlands

Telephone: (31-70) 379 64 85, 379 62 50».

2)

La dirección que figura bajo la rúbrica «REINO UNIDO» se sustituye por:

«Importación de mercancías enumeradas en el anexo II:

Department of Trade and Industry

Import Licensing Branch

Queensway House

West Precinct

Billingham TS23 2NF

United Kingdom

Telephone: (44-1642) 364 333

Fax: (44-1642) 364 269

E-mail: enquiries.ilb@dti.gsi.gov.uk

Exportación de mercancías enumeradas en los anexos II o III, y prestación de asistencia técnica relativa a las mercancías enumeradas en el anexo II a que se refieren el artículo 3, apartado 1, y el artículo 4, apartado 1:

Department of Trade and Industry

Export Control Organisation

Kingsgate House

66-74 Victoria Street

London SW1E 6SW

United Kingdom

Telephone: (44-20) 7215 8070

Fax: (44-20) 7215 0531

E-mail: lu3.eca@dti.gsi.gov.uk».

3)

La dirección que figura bajo «B. Dirección para las notificaciones a la Comisión:» se sustituye por:

«Comisión de las Comunidades Europeas

Dirección General de Relaciones Exteriores

Dirección A. Plataforma de Crisis y Coordinación de las Políticas en el marco de la PESC

Unidad A.2. Gestión de crisis y prevención de conflictos

CHAR 12/45

B-1049 Bruselas

Tel. (32-2) 295 55 85, 299 11 76

Fax (32-2) 299 08 73

Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu».