24.8.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 230/4


REGLAMENTO (CE) N o 1262/2006 DE LA COMISIÓN

de 23 de agosto de 2006

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 51/2006 del Consejo en lo que concierne a la lista de buques que practican la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en el Atlántico nordeste

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 51/2006 del Consejo, de 22 de diciembre de 2005, por el que se establecen, para 2006, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (1), y, en particular, el punto 13.2 de su anexo III,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comunidad Europea es Parte del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental (2) desde 1981.

(2)

En mayo de 2006, la Comisión de Pesquerías del Atlántico Nordeste (CPANE) recomendó modificar la lista de buques cuya participación en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada ha quedado confirmada. Debe garantizarse la aplicación de la recomendación en el ordenamiento jurídico comunitario.

(3)

Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 51/2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apéndice 4 del anexo III del Reglamento (CE) no 51/2006 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de agosto de 2006.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 16 de 20.1.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 941/2006 (DO L 173 de 27.6.2006, p. 1).

(2)  DO L 227 de 12.8.1981, p. 21.


ANEXO

En el anexo III del Reglamento (CE) no 51/2006, el apéndice 4 se sustituirá por el siguiente:

«Apéndice 4 del anexo III

Lista de buques, identificados con los siguientes números OMI, cuya participación en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada ha sido confirmada por la CPANE

Número OMI (1) de identificación del buque

Nombre del buque (2)

Estado de abanderamiento (2)

6719419

GRAN SOL

Panamá

7321374

FONTE NOVA

Panamá

7332218

IANNIS I

Panamá

7347407

SUNNY JANE

Belice

7385174

MURTOSA

Togo

7700104

BRIZ

Panamá

7803255

KERGUELEN

Guinea

8028424

ICE BAY

Camboya

8326319

PAVLOVSK

Georgia

8422838

ISABELLA

Georgia

8422852

DOLPHIN

Georgia

8522030

CARMEN

Georgia

8522042

JUANITA

Georgia

8522119

EVA

Georgia

8522169

ROSITA

Georgia

8606836

ULLA

Georgia


(1)  Organización Marítima Internacional.

(2)  En el sitio web de la CPANE (www.neafc.org) figuran los cambios que se han producido en los nombres y pabellones, así como información adicional sobre los buques.».