18.8.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 226/5


REGLAMENTO (CE) N o 1241/2006 DE LA COMISIÓN

de 17 de agosto de 2006

que modifica el Reglamento (CE) no 929/2006 en lo que respecta a la cantidad disponible por la que pueden presentarse las solicitudes de certificados de importación para determinados productos a base de carne de aves de corral para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2006

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1251/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, por el que se abre un contingente arancelario en el sector de la carne de aves de corral y se establece su método de gestión (2), y, en particular, su artículo 5, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 (3), aprobado mediante la Decisión 2006/333/CE del Consejo (4), las cantidades previstas para los contingentes en el Reglamento (CE) no 1251/96 han sido modificadas.

(2)

Por lo tanto, es necesario modificar el Reglamento (CE) no 929/2006 de la Comisión, de 22 de junio de 2006, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de los huevos y de la carne de aves de corral presentadas en el mes de junio de 2006 al amparo de los Reglamentos (CE) no 593/2004 y (CE) no 1251/96 (5), y adaptar las cantidades disponibles entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2006 en proporción a las fijadas en el anexo I del Reglamento (CE) no 1251/96.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 929/2006 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de agosto de 2006.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 282 de 1.11.1975, p. 77. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 679/2006 (DO L 119 de 4.5.2006, p. 1).

(2)  DO L 161 de 29.6.1996, p. 136. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1179/2006 (DO L 212 de 2.8.2006, p. 7).

(3)  DO L 124 de 11.5.2006, p. 15.

(4)  DO L 124 de 11.5.2006, p. 13.

(5)  DO L 170 de 23.6.2006, p. 17.


ANEXO

«ANEXO

(en toneladas)

Número de grupo

Porcentaje en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación presentadas en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre 2006

Cantidad total disponible para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre 2006

E1

67 500,000

E2

42,686820

1 750,000

E3

100,0

5 593,513

P1

63,681183

1 574,500

P2

100,0

4 005,750

P3

1,488031

977,500

P4

11,125945

350,500

“—”: No se ha transmitido a la Comisión ninguna solicitud de certificado.».