9.8.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 218/1


REGLAMENTO (CE) N o 1199/2006 DE LA COMISIÓN

de 8 de agosto de 2006

por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

(2)

En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 9 de agosto de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2006.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).


ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 8 de agosto de 2006, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

052

44,8

999

44,8

0707 00 05

052

105,3

999

105,3

0709 90 70

052

91,0

999

91,0

0805 50 10

052

63,2

388

64,2

512

41,8

524

47,3

528

54,9

999

54,3

0806 10 10

052

98,1

204

143,0

220

182,2

508

23,9

999

111,8

0808 10 80

388

87,2

400

91,4

508

83,4

512

86,0

524

43,0

528

80,2

720

81,3

804

101,2

999

81,7

0808 20 50

052

127,4

388

94,9

512

83,4

528

54,2

804

186,4

999

109,3

0809 20 95

052

233,8

400

315,0

404

399,0

999

315,9

0809 30 10, 0809 30 90

052

143,3

999

143,3

0809 40 05

068

110,8

093

50,3

098

53,9

624

133,2

999

87,1


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12). El código «999» significa «otros orígenes».