25.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 201/4


REGLAMENTO (CE) N o 1127/2006 DE LA COMISIÓN

de 24 de julio de 2006

por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

(2)

En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 25 de julio de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2006.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).


ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 24 de julio de 2006, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

052

71,2

096

41,9

999

56,6

0707 00 05

052

84,9

388

52,4

524

46,9

999

61,4

0709 90 70

052

77,6

999

77,6

0805 50 10

388

63,3

524

49,3

528

56,6

999

56,4

0806 10 10

052

143,2

204

153,4

220

118,2

388

8,7

508

96,6

512

76,2

624

224,1

999

117,2

0808 10 80

388

95,3

400

111,9

404

125,7

508

90,8

512

90,9

524

48,3

528

82,3

720

101,2

800

153,9

804

106,6

999

100,7

0808 20 50

388

106,4

512

93,1

528

80,8

720

29,6

804

97,1

999

81,4

0809 10 00

052

133,6

999

133,6

0809 20 95

052

265,7

400

401,5

404

426,8

999

364,7

0809 30 10 , 0809 30 90

052

157,1

999

157,1

0809 40 05

624

136,5

999

136,5


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12). El código « 999 » significa «otros orígenes».