21.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 199/6 |
REGLAMENTO (CE) No 1115/2006 DE LA COMISIÓN
de 20 de julio de 2006
que modifica el Reglamento (CEE) no 3703/85 por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a las normas comunes de comercialización para determinados pescados frescos o refrigerados
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 3, y su artículo 3, apartado 4,
Visto el Reglamento (CE) no 2406/96 del Consejo, de 26 de noviembre de 1996, por el que se establecen normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros (2), y, en particular, su artículo 8, apartado 4, y su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 2406/96 establece normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros. Las modalidades de aplicación de estas normas se establecen en el Reglamento (CEE) no 3703/85 de la Comisión (3). |
(2) |
El artículo 9 del Reglamento (CE) no 2406/96 contempla la posibilidad de clasificar las especies pelágicas según un sistema de muestreo para garantizar la conformidad con las normas comunes de comercialización para esas especies. |
(3) |
Tras la modificación del Reglamento (CE) no 2406/96 por el Reglamento (CE) no 790/2005 de la Comisión (4), también se han fijado las normas comunes de comercialización para el espadín. |
(4) |
Las disposiciones sobre clasificación y pesaje de especies pelágicas establecidas en el Reglamento (CEE) no 3703/85 no se aplican actualmente al espadín. Por consiguiente, dicho Reglamento debe modificarse para que contemple también esa especie. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos de la pesca. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 3703/85 queda modificado como sigue:
1) |
En el anexo I se añade la entrada que figura en el anexo del presente Reglamento. |
2) |
En el anexo II se añade la siguiente entrada:
|
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2006.
Por la Comisión
Joe BORG
Miembro de la Comisión
(1) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 2003.
(2) DO L 334 de 23.12.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 790/2005 de la Comisión (DO L 132 de 26.5.2005, p. 15).
(3) DO L 351 de 28.12.1985, p. 63. Reglamento modificado por el Reglamento (CEE) no 3506/89 (DO L 342 de 24.11.1989, p. 11).
(4) DO L 132 de 26.5.2005, p. 15.
ANEXO
Especie |
Cantidad |
Volumen en m3 |
Coeficientes |
«Espadín |
1 |
1 |
0,92» |