14.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 194/1


REGLAMENTO (CE, EURATOM) N o 1066/2006 DEL CONSEJO

de 27 de junio de 2006

por el que se adapta, a partir del 1 de julio de 2006, el baremo aplicable a las misiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas en los Estados miembros

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vistos el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas, fijados por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (1), y en particular el artículo 13 del anexo VII de dicho Estatuto,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 13, apartado 3, del anexo VII del Estatuto, la Comisión ha presentado un informe relativo a la evolución de los precios de los hoteles, de los restaurantes y de los servicios de restauración colectiva.

(2)

Sobre la base de dicho informe, conviene realizar una adaptación de las dietas por misión y de los límites máximos aplicables a los hoteles, en consonancia con la evolución de los precios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El baremo correspondiente a las misiones que figura en el artículo 13, apartado 2, del anexo VII del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente:

(en EUR)

Destino

Límite máximo de los gastos de alojamiento

(hotel)

Dietas por misión

«Bélgica

140

92

República Checa

155

75

Dinamarca

150

120

Alemania

115

93

Estonia

110

71

Grecia

140

82

España

125

87

Francia

150

95

Irlanda

150

104

Italia

135

95

Chipre

145

93

Letonia

145

66

Lituania

115

68

Luxemburgo

145

92

Hungría

150

72

Malta

115

90

Países Bajos

170

93

Austria

130

95

Polonia

145

72

Portugal

120

84

Eslovenia

110

70

Eslovaquia

125

80

Finlandia

140

104

Suecia

160

97

Reino Unido

175

101»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 27 de junio de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

J. PRÖLL


(1)  DO L 56 de 4.3.1968, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 2104/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 7).