6.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 184/12


REGLAMENTO (CE) N o 1027/2006 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 14 de junio de 2006

sobre las obligaciones de información estadística de las instituciones de giro postal que reciben depósitos de residentes en la zona del euro distintos de las instituciones financieras monetarias

(BCE/2006/8)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, y su artículo 6, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2533/98 faculta al Banco Central Europeo (BCE) para que, a efectos del cumplimiento de sus exigencias de información estadística y asistido por los bancos centrales nacionales (BCN), recoja información estadística dentro de los límites de la población informadora de referencia y de lo necesario para realizar las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales. Además, el artículo 2, apartado 2, letra b), de dicho Reglamento dispone que la población informadora de referencia incluya las instituciones de giro postal en la medida necesaria para cumplir las exigencias de información estadística del BCE en el ámbito de las estadísticas monetarias y bancarias.

(2)

El Reglamento (CE) no 2423/2001 del Banco Central Europeo, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2001/13) (2), se adoptó sobre la base del Reglamento (CE) no 2533/98. El artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2423/2001 (BCE/2001/13) establece que la población informadora real está formada por las instituciones financieras monetarias (IFM) residentes en el territorio de los Estados miembros participantes.

(3)

Los agregados monetarios de la zona del euro y sus contrapartidas se obtienen principalmente de los datos de los balances de las IFM recopilados en virtud del Reglamento (CE) no 2423/2001 (BCE/2001/13). Sin embargo, los agregados monetarios de la zona del euro incluyen no sólo los pasivos monetarios de las IFM frente a los residentes en la zona del euro distintos de las IFM excluida la administración central, sino también los pasivos monetarios de la administración central frente a los residentes en la zona del euro distintos de las IFM excluida la administración central. Por eso, en virtud de la Orientación BCE/2003/2, de 6 de febrero de 2003, relativa a determinadas exigencias de información estadística del Banco Central Europeo y los procedimientos de presentación de información estadística por los bancos centrales nacionales en el ámbito de las estadísticas monetarias y bancarias (3), se recopila actualmente información estadística complementaria sobre los pasivos en forma de depósito de la administración central y sobre sus tenencias de efectivo y valores emitidos por IFM.

(4)

En algunos Estados miembros participantes, las instituciones de giro postal ya no son parte del sector de la administración central del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (SEC 95) (4), y no se limitan a recibir depósitos exclusivamente por cuenta del Tesoro público respectivo, sino que pueden recibirlos por cuenta propia. Por consiguiente, la información estadística sobre estos depósitos ya no se puede presentar en el marco de la Orientación BCE/2003/2.

(5)

Las instituciones de giro postal que reciben depósitos ejecutan en este sentido actividades análogas a las de las IFM, por lo que ambas clases de instituciones deberían estar sujetas a las mismas obligaciones de información estadística en la medida en que éstas sean pertinentes en relación con sus actividades.

(6)

A fin de asegurar ese trato uniforme, así como la disponibilidad de la información estadística relativa a los depósitos recibidos por las instituciones de giro postal, es preciso adoptar un nuevo reglamento que imponga obligaciones de información estadística a estas instituciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Definiciones

A efectos del presente Reglamento:

los términos «Estado miembro participante», «agentes informadores» y «residentes» tendrán el significado del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2533/98,

por «institución de giro postal» se entenderá una oficina postal perteneciente al sector «sociedades no financieras» (sector 11 del SEC 95) que, como complemento a los servicios postales, recibe depósitos de residentes en la zona del euro distintos de las IFM a fin de prestar a los depositantes servicios de transferencia.

Artículo 2

Población informadora real

1.   La población informadora real estará formada por las instituciones de giro postal residentes en el territorio de los Estados miembros participantes.

2.   El Comité Ejecutivo del BCE podrá elaborar y actualizar una lista de las instituciones de giro postal sujetas al presente Reglamento. Los BCN y el BCE facilitarán a las instituciones de giro postal pertinentes la lista y sus actualizaciones por medios adecuados, incluidos los electrónicos, Internet o, a petición de la institución de giro postal interesada, en forma impresa. La lista se facilitará sólo a efectos informativos. No obstante, si la más reciente versión accesible de la lista fuera incorrecta, el BCE no impondrá sanciones a las instituciones de giro postal que no cumplan debidamente sus obligaciones de información por haberse basado de buena fe en la lista incorrecta.

3.   Los BCN podrán eximir a las instituciones de giro postal de la obligación de presentar información estadística con arreglo al presente Reglamento, siempre que la información estadística requerida ya se recopile de otras fuentes disponibles. Los BCN verificarán oportunamente el cumplimiento de esta condición para conceder o revocar, en su caso, cualquier exención con efectos desde el comienzo de cada año, de acuerdo con el BCE.

Artículo 3

Obligaciones de información estadística

1.   La población informadora real presentará mensualmente la información estadística sobre su balance de fin de mes, en términos de saldos, al BCN del Estado miembro participante en que esté establecida cada institución de giro postal.

2.   La información estadística requerida en virtud del presente Reglamento se refiere a las actividades que las instituciones de giro postal ejecutan por cuenta propia, y se especifica en los anexos I y II.

3.   La información estadística requerida en virtud del presente Reglamento se presentará de acuerdo con las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión que se establecen en el anexo III.

4.   Los BCN establecerán y aplicarán los procedimientos de presentación de información que deba seguir la población informadora real de acuerdo con las especificidades nacionales. Los BCN velarán por que dichos procedimientos permitan obtener la información estadística exigida en virtud del presente Reglamento y comprobar fielmente el cumplimiento de las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo III.

5.   En caso de fusión, escisión u otras medidas de saneamiento que puedan afectar al cumplimiento de sus obligaciones estadísticas, una vez que la intención de adoptar la medida se haya hecho pública y con tiempo suficiente antes de que la fusión, escisión o medida de saneamiento surta efecto, el agente informador de que se trate informará al BCN pertinente de los procedimientos previstos para cumplir las obligaciones de información estadística establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 4

Puntualidad

Los BCN transmitirán al BCE la información estadística presentada conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartados 1 y 2, a más tardar, al cierre de las actividades del decimoquinto día hábil siguiente al final del mes al que se refieran los datos. Los BCN decidirán cuándo deben recibir los datos de los agentes informadores a fin de cumplir este plazo.

Artículo 5

Normas contables

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3, las normas contables aplicables por las instituciones de giro postal en la presentación de información en virtud del presente Reglamento serán las que se establecen en los instrumentos de aplicación al Derecho interno de la Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y consolidadas de los bancos y otras instituciones financieras (5), y en las demás normas internacionales de contabilidad, en ambos casos siempre que sean aplicables a las instituciones de giro postal. Sin perjuicio de las prácticas contables y normas de compensación de los Estados miembros participantes, a efectos estadísticos todos los activos y pasivos financieros se presentarán en cifras brutas.

2.   Los pasivos en forma de depósito y los préstamos se presentarán por el importe nominal pendiente al final del mes y en cifras brutas. Por importe nominal se entenderá el montante del principal que el deudor esté obligado contractualmente a reembolsar al acreedor.

3.   Los BCN podrán permitir que los préstamos aprovisionados se presenten deducidas las provisiones y que los préstamos comprados se presenten por el precio acordado en el momento de la compra, siempre que estas prácticas de presentación de información las apliquen todos los agentes informadores residentes y sean necesarias para mantener la continuidad en la valoración estadística de los préstamos con los datos presentados correspondientes a períodos anteriores a enero de 2005.

Artículo 6

Verificación y recogida forzosa

Los derechos de verificar o recoger con carácter forzoso la información que los agentes informadores deben presentar en cumplimiento de las obligaciones de información estadística establecidas en el presente Reglamento serán ejercidos por los BCN, sin perjuicio del derecho del BCE a ejercerlos por sí mismo. Así lo hará, en particular, cuando una institución de giro postal incluida en la población informadora real no cumpla las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo III.

Artículo 7

Disposiciones finales

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 14 de junio de 2006.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

(2)  DO L 333 de 17.12.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2181/2004 (BCE/2004/21) (DO L 371 de 18.12.2004, p. 42).

(3)  DO L 241 de 26.9.2003, p. 1. Orientación modificada en último lugar por la Orientación BCE/2005/4 (DO L 109 de 29.4.2005, p. 6).

(4)  Adoptado por el Consejo de la Unión Europea en su Reglamento (CE) no 2223/96, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (DO L 310 de 30.11.1996, p. 1). Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1267/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 180 de 18.7.2003, p. 1).

(5)  DO L 372 de 31.12.1986, p. 1.


ANEXO I

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ANEXO II

DEFINICIONES RELATIVAS A LAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

Definiciones generales

A efectos estadísticos, las instituciones de giro postal consolidan las operaciones de todas sus oficinas (sede u oficina principal y sucursales) situadas dentro del mismo territorio nacional. No se permite la consolidación transfronteriza a efectos de información estadística.

Si una empresa matriz y sus filiales son instituciones de giro postal establecidas en el mismo territorio nacional, la empresa matriz puede consolidar en su información estadística las operaciones de sus filiales. Las filiales son entidades con personalidad jurídica propia en las que otra entidad tiene una participación mayoritaria o total, mientras que las sucursales son entidades sin personalidad jurídica propia pertenecientes en su totalidad a la empresa matriz.

Si una institución de giro postal tiene sucursales situadas en los territorios de los otros Estados miembros participantes, la sede u oficina principal situada en un Estado miembro participante determinado debe considerar las posiciones frente a todas esas sucursales como posiciones frente a residentes en los otros Estados miembros participantes. Por el contrario, una sucursal situada en un Estado miembro participante determinado debe considerar las posiciones frente a la sede u oficina principal o frente a otras sucursales de la misma entidad situadas en los territorios de los demás Estados miembros participantes, como posiciones frente a residentes en los otros Estados miembros participantes.

Si una institución de giro postal tiene sucursales situadas fuera del territorio de los Estados miembros participantes, la sede u oficina principal en un Estado miembro participante determinado debe considerar las posiciones frente a todas esas sucursales como posiciones frente a residentes en el resto del mundo. Por el contrario, una sucursal situada en un Estado miembro participante determinado debe considerar las posiciones frente a la sede u oficina principal o frente a otras sucursales de la misma entidad situadas fuera de los Estados miembros participantes, como posiciones frente a residentes en el resto del mundo.

Las instituciones de giro postal situadas en centros financieros extraterritoriales se tratan a efectos estadísticos como residentes en los territorios en los que esos centros están situados.

Definiciones de los sectores

El SEC 95 constituye la norma para la clasificación sectorial. Las contrapartidas de las instituciones de giro postal situadas en el territorio de los Estados miembros participantes se identifican de acuerdo con su sector nacional o su clasificación institucional con arreglo a la lista de IFM con fines estadísticos y la orientación para la clasificación estadística de los clientes que se recoge en el Manual del Sector de Estadísticas Monetarias y Bancarias del BCE («Orientación para la clasificación estadística de clientes»), que se ajusta en la medida de lo posible a los principios de clasificación del SEC 95.

Las «IFM» comprenden los siguientes sectores y subsectores:

—   instituciones financieras monetarias (IFM): las entidades de crédito definidas en la legislación comunitaria y las demás instituciones financieras residentes cuya actividad consista en recibir depósitos o sustitutos próximos de los depósitos de entidades distintas de las IFM y en conceder créditos o invertir en valores por cuenta propia (al menos en términos económicos),

—   entidades de crédito: con arreglo al Derecho comunitario (1): a) una empresa cuya actividad consiste en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables (2) y en conceder créditos por cuenta propia, o b) una entidad de dinero electrónico en el sentido de la Directiva 2000/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como la supervisión cautelar de dichas entidades (3),

—   bancos centrales: los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes y el BCE,

—   fondos del mercado monetario (FMM): las empresas de inversión colectiva cuyas participaciones son, desde el punto de vista de la liquidez, sustitutos próximos de los depósitos, y que invierten principalmente en instrumentos del mercado monetario o en participaciones en FMM o en otros títulos negociables con un vencimiento residual de hasta un año, o bien en depósitos bancarios, o que intentan obtener un rendimiento próximo a los tipos de interés de los instrumentos del mercado monetario,

—   otras instituciones financieras monetarias: otras instituciones financieras residentes que entran en la definición de IFM, independientemente del carácter de sus actividades.

Las entidades bancarias situadas fuera de los Estados miembros se denominan «bancos» y no IFM. Asimismo, el término «institución distinta de las IFM» se refiere únicamente a los Estados miembros; para los demás países debe utilizarse el término «instituciones no bancarias». Las «instituciones distintas de las IFM» comprenden los siguientes sectores y subsectores:

—   administraciones públicas: unidades residentes que se dedican principalmente a la producción de bienes y servicios no comercializados en el mercado, destinados al consumo individual y colectivo, y/o a la redistribución de la renta y la riqueza nacional (SEC 95, apartados 2.68 a 2.70),

—   administración central: dependencias administrativas del Estado y otros organismos centrales cuyas competencias se extienden a la totalidad del territorio económico, con excepción de las administraciones de seguridad social (SEC 95, apartado 2.71),

—   comunidades autónomas: unidades institucionales separadas que ejercen algunas funciones de administración en un nivel inferior a la administración central y por encima de las corporaciones locales, con excepción de las administraciones de seguridad social (SEC 95, apartado 2.72),

—   corporaciones locales: administraciones públicas cuyas competencias se extienden únicamente a una circunscripción local del territorio económico, con excepción de las administraciones locales de seguridad social (SEC 95, apartado 2.73),

—   administraciones de seguridad social: unidades institucionales centrales y territoriales cuya actividad principal consiste en proporcionar prestaciones sociales (SEC 95, apartado 2.74).

Los otros sectores residentes, es decir, las instituciones distintas de las IFM residentes que no sean administraciones públicas incluyen:

—   otros intermediarios financieros + auxiliares financieros: sociedades y cuasisociedades financieras no monetarias (salvo las empresas de seguro y los fondos de pensiones) dedicadas principalmente a la intermediación financiera mediante la aceptación de pasivos en formas distintas del efectivo, los depósitos y/o los sustitutos próximos de los depósitos procedentes de unidades institucionales distintas de las IFM (SEC 95, apartados 2.53 a 2.56). También se incluyen los auxiliares financieros, que son todas las sociedades y cuasisociedades financieras dedicadas principalmente a actividades financieras auxiliares (SEC 95, apartados 2.57 a 2.59),

—   empresas de seguro y fondos de pensiones: sociedades y cuasisociedades financieras no monetarias dedicadas principalmente a la intermediación financiera como consecuencia de la agrupación de riesgos (SEC 95, apartados 2.60 a 2.67),

—   sociedades no financieras: sociedades y cuasisociedades no dedicadas a la intermediación financiera sino principalmente a la producción de bienes de mercado y servicios no financieros (SEC 95, apartados 2.21 a 2.31),

—   hogares: personas o grupos de personas en tanto que consumidores y productores de bienes y servicios no financieros exclusivamente para su propio consumo final, y en tanto que productores de bienes de mercado y servicios financieros y no financieros, siempre que sus actividades no sean las de las cuasisociedades. Se incluyen las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares y que se dedican principalmente a la producción de bienes y servicios no comercializados en el mercado, destinados a determinados grupos de hogares (SEC 95, apartados 2.75 a 2.88).

Para la clasificación sectorial de las contrapartidas distintas de IFM situadas fuera del territorio nacional, el Manual del Sector de Estadísticas Bancarias y Monetarias del BCE ofrece más instrucciones.

Definiciones de las categorías de instrumentos

Las definiciones de las categorías de activos y pasivos tienen en cuenta las características de los distintos sistemas financieros. Ciertas categorías de activos y pasivos se desglosan según su vencimiento a la emisión. El vencimiento a la emisión (vencimiento inicial) se refiere al período fijo de vida de un instrumento financiero antes del cual no puede ser rescatado (por ejemplo, los valores distintos de acciones) o antes del cual sólo puede rescatarse con algún tipo de penalización (por ejemplo, algunos tipos de depósitos). El período de preaviso es el tiempo que media entre el momento en que el titular notifica su intención de rescatar el instrumento y la fecha en que puede convertirlo en efectivo sin sufrir una penalización. Los instrumentos financieros únicamente se clasifican según su período de preaviso cuando no existe un vencimiento acordado.

Los siguientes cuadros presentan una descripción detallada y normalizada de las categorías de instrumentos que los BCN pueden transponer a categorías aplicables a escala nacional con arreglo al presente Reglamento (4).

Descripción detallada por categorías de instrumentos del balance mensual agregado

CATEGORÍAS DEL ACTIVO

Categoría

Descripción de las principales características

1.

Efectivo

Carteras de billetes y moneda fraccionaria denominados en euros y monedas extranjeras en circulación que se utilizan normalmente para hacer pagos.

2.

Préstamos

A efectos del plan de información, se trata de fondos, prestados por los agentes informadores a prestatarios, que no están acreditados mediante documentos o están representados por un único documento (incluso si se ha hecho negociable). Se incluyen los activos en forma de depósito.

Depósitos colocados en IFM

Préstamos dudosos que aún no se han reembolsado o amortizado

Los préstamos dudosos son aquéllos cuya devolución ha vencido o que conlleven un deterioro en la solvencia. Los BCN deciden si los dudosos se registran en cifras brutas o deducidas las reservas correspondientes.

Carteras de valores no negociables

Carteras de valores distintos de las acciones y otras participaciones, no transmisibles y no negociables en los mercados secundarios. Véase también «Préstamos negociados».

Préstamos negociados

Los préstamos que se han convertido de hecho en negociables se clasificarán en la partida del activo «préstamos» siempre que sigan constando en un sólo documento y, por regla general, sólo se negocien ocasionalmente.

Deudas subordinadas en forma de depósitos o préstamos

Los instrumentos de deuda subordinada ofrecen un derecho subsidiario frente a la institución emisora que sólo puede ejercerse cuando todos los derechos preferentes (por ejemplo, depósitos y préstamos) han sido satisfechos, lo que les da algunas de las características de las «acciones y otras participaciones». A efectos estadísticos, la deuda subordinada se tratará de acuerdo con la naturaleza del instrumento financiero, es decir, se clasificará como «préstamos» o «valores distintos de acciones». Cuando las carteras de las instituciones de giro postal de todas las formas de deuda subordinada se identifiquen como una única cifra a efectos estadísticos, esta cifra se clasificará en la partida «valores distintos de acciones», ya que la deuda subordinada toma predominantemente la forma de valores y no de préstamos.

Activos por adquisiciones temporales

Contrapartida del efectivo pagado a cambio de valores adquiridos por los agentes informadores.

La categoría siguiente no se considera préstamo:

Préstamos concedidos con garantía personal

Los préstamos concedidos con garantía personal («préstamos por cuenta de terceros»/«préstamos fiduciarios») se conceden en nombre de una parte («el fideicomisario») por cuenta de un tercero («el beneficiario»). A efectos estadísticos, los préstamos por cuenta de terceros no se registrarán en el balance del fideicomisario si los riesgos y beneficios de la propiedad de los fondos son para el beneficiario. Los riesgos y beneficios de la propiedad son para el beneficiario cuando: i) el beneficiario asume el riesgo de crédito del préstamo (esto es, el fideicomisario responde sólo de la gestión del préstamo), o ii) la inversión del beneficiario está garantizada frente a pérdidas si el fideicomisario entra en liquidación (es decir, el préstamo por cuenta de terceros no forma parte del activo del fideicomisario que puede distribuirse en caso de quiebra).

3.

Valores distintos de acciones

Carteras de valores distintos de acciones u otras participaciones que son negociables y normalmente se negocian en los mercados secundarios o pueden compensarse en el mercado y que no conceden a su titular derechos de propiedad sobre la institución emisora. Esta partida incluye:

carteras de valores que otorgan al titular el derecho incondicional a una renta fija o determinada contractualmente en forma de pago de cupones y/o un importe fijo y declarado en una fecha (o fechas) determinada(s) o que comienza a partir de una fecha fijada en el momento de la emisión,

préstamos negociables que se han reestructurado en un gran número de documentos idénticos y que pueden negociarse en mercados secundarios (véase también «Préstamos negociados» en la categoría 2),

deuda subordinada en forma de valores distintos de acciones (véase también «Deudas subordinadas en forma de depósitos o préstamos» en la categoría 2),

por razones de coherencia con el tratamiento de las cesiones temporales, los valores prestados en virtud de operaciones de préstamo de valores se mantienen en el balance del propietario original (y no deben trasladarse al balance del adquirente temporal) si hay compromiso firme de realizar la operación en sentido contrario (y no una mera opción de hacerlo).

3a.

Valores distintos de acciones con un vencimiento inicial de hasta un año

Carteras de valores distintos de acciones negociables (acreditados o no mediante documentos) con un vencimiento inicial de hasta un año.

Préstamos negociables con un vencimiento inicial de hasta un año que hayan sido reestructurados en un gran número de documentos idénticos y que se negocian en mercados secundarios.

Deuda subordinada en forma de valores distintos de acciones con un vencimiento inicial de hasta un año.

3b.

Valores distintos de acciones con un vencimiento inicial superior a un año y hasta dos años

Carteras de valores distintos de acciones negociables (acreditados o no mediante documentos) con un vencimiento inicial entre uno y dos años.

Préstamos negociables con un vencimiento inicial superior a un año y hasta dos años inclusive que hayan sido reestructurados en un gran número de documentos idénticos y que se negocian en mercados secundarios.

Deuda subordinada en forma de valores distintos de acciones con un vencimiento inicial entre uno y dos años.

4.

Participaciones en fondos del mercado monetario

Esta partida del activo comprende las carteras de participaciones emitidas por FMM. Los FMM son empresas de inversión colectiva cuyas participaciones son, en términos de liquidez, sustitutos próximos de los depósitos, y que invierten principalmente en instrumentos del mercado monetario o en participaciones en FMM o en otros instrumentos de deuda negociables con un vencimiento residual de hasta un año, o en depósitos bancarios, o en activos cuya rentabilidad es similar a los tipos de interés de los instrumentos del mercado monetario.


CATEGORÍAS DEL PASIVO

Categoría

Descripción de las principales características

9.

Depósitos

Cantidades adeudadas a acreedores por parte de los agentes informadores distintas de las derivadas de la emisión de valores negociables. A efectos del plan de información, esta categoría se desglosa en depósitos a la vista, depósitos a plazo, depósitos disponibles con preaviso y cesiones temporales.

Los «depósitos» comprenden también los «préstamos» como pasivos de las IFM. En términos conceptuales, los préstamos son sumas recibidas por las instituciones de giro postal no estructuradas en forma de «depósitos». En el SEC 95 se distingue entre «préstamos» y «depósitos» según cuál sea la parte que toma la iniciativa (si es el prestatario, es préstamo; si es el prestamista, es depósito), aunque en la práctica varía la pertinencia de esta distinción dependiendo de la estructura financiera nacional. En el plan de información, los «préstamos» no se reconocen como categoría separada en el lado del pasivo del balance. En cambio, los saldos que se consideran «préstamos» se clasificarán sin diferenciación en la partida de «pasivos en forma de depósitos», a menos que estén representados por instrumentos negociables. Esto se ajusta a la definición antes expuesta de «pasivos en forma de depósito».

Los valores distintos de acciones no negociables emitidos por los agentes informadores se clasificarán en general como «pasivos en forma de depósito». Puede decirse que los valores son «no negociables» en el sentido de que hay restricciones a la transmisión de su propiedad que significan que no pueden venderse en el mercado o, aunque sean negociables, no pueden negociarse porque no existe un mercado organizado. Los instrumentos no negociables emitidos por los agentes informadores que posteriormente se transforman en negociables y pueden negociarse en mercados secundarios deben reclasificarse como «valores distintos de acciones».

Los depósitos de garantía (márgenes) hechos en virtud de contratos de derivados deben clasificarse como «pasivos en forma de depósito» si son garantías en efectivo depositadas en las instituciones de giro postal y siguen siendo propiedad del depositante, a quien deben reembolsarse cuando termine el contrato. De acuerdo con las actuales prácticas del mercado, se sugiere además que los márgenes que reciban los agentes informadores sólo se clasifiquen como «pasivos en forma de depósito» en la medida en que la institución de giro postal reciba fondos libremente disponibles para représtamo. Cuando parte del margen recibido por la institución de giro postal tenga que transmitirse a otro participante en el mercado de derivados (por ejemplo, la cámara de compensación), en principio, sólo la parte que siga a disposición de la institución de giro postal debe clasificarse como «pasivos en forma de depósito». La complejidad de las actuales prácticas del mercado puede dificultar la determinación de los márgenes realmente reembolsables, pues se depositan indistintamente márgenes de diverso tipo en la misma cuenta, o de los márgenes que facilitan a las instituciones de giro postal recursos para représtamo. En estos casos, cabe clasificar los márgenes como «otros pasivos» o como «pasivos en forma de depósito», según las prácticas nacionales.

Los saldos especiales relacionados con arrendamientos financieros, por ejemplo, se clasifican, dentro de los pasivos en forma de depósito, como «depósitos a plazo» o «depósitos disponibles con preaviso», dependiendo del vencimiento o las cláusulas del contrato subyacente.

Los fondos (depósitos) recibidos con garantía personal no se registrarán en el balance estadístico de las instituciones de giro postal (véase «Préstamos concedidos con garantía personal» en la categoría 2).

9.1.

Depósitos a la vista

Depósitos convertibles en efectivo y/o que pueden transferirse a la vista por cheque, orden bancaria, adeudo en cuenta o medios similares, sin demora, restricción o penalización significativas. En esta partida se incluyen los saldos que representen sumas anticipadas en el contexto del dinero electrónico, sea en soporte físico (por ejemplo, las tarjetas de previo pago) o lógico, emitido por las instituciones de giro postal. En esta partida no se incluyen los depósitos no transferibles que técnicamente puedan retirarse a la vista pero que estén sujetos a penalizaciones importantes.

Los saldos (remunerados o no) que sean transferibles por cheque, orden bancaria, adeudo en cuenta o medios similares sin penalización ni restricción importantes.

Los saldos (remunerados o no) que sean inmediatamente convertibles en efectivo a la vista o al cierre de las operaciones del día siguiente al día en que se realizó el depósito, sin penalizaciones o restricciones importantes, pero que no sean transferibles.

Los saldos (remunerados o no) que representen sumas anticipadas en el contexto del dinero electrónico en soporte físico (por ejemplo, las tarjetas de previo pago) o lógico.

Los préstamos que deban reembolsarse al cierre de las operaciones del día siguiente a aquél en que se concedieron.

9.2.

Depósitos a plazo

Depósitos no transferibles que no pueden convertirse en efectivo antes de un plazo fijo acordado o que sólo pueden convertirse en efectivo antes de dicho plazo acordado mediante el cobro de algún tipo de penalización al titular. Esta partida también incluye los ahorros regulados por la administración cuando el criterio relativo al vencimiento no es aplicable (clasificados en la banda de vencimientos «a más de dos años»). Los productos financieros con cláusulas de refinanciación deben clasificarse según el vencimiento inicial. Aunque algunos depósitos a plazo pueden rescatarse anticipadamente mediante preaviso, o a la vista con ciertas penalizaciones, ello no se tiene en cuenta a efectos de clasificación.

9.2a.

Depósitos a plazo hasta un año

Saldos colocados con un vencimiento a plazo fijo no superior a un año (excluidos los depósitos con un vencimiento inicial de un día) que no sean transferibles y no puedan convertirse en efectivo antes de su vencimiento.

Saldos colocados con un vencimiento a plazo fijo no superior a un año que no sean transferibles, pero que puedan rescatarse antes de dicho plazo previa notificación; si ya se ha hecho la notificación, dichos saldos deben clasificarse en la partida 9.3a.

Saldos colocados con un vencimiento a plazo fijo no superior a un año que no sean transferibles, pero que puedan rescatarse a la vista con determinadas penalizaciones.

Pagos de márgenes efectuados con arreglo a contratos de derivados que deban liquidarse en un plazo de un año, que representen una garantía en efectivo depositada a efectos de protección frente a un riesgo crediticio, pero que continúen siendo propiedad del depositante y sean reembolsables a éste al liquidarse el contrato.

Préstamos acreditados mediante un único documento con un vencimiento inicial de un año o menos.

Valores distintos de acciones no negociables emitidos por instituciones de giro postal (acreditados o no mediante documentos) con un vencimiento inicial de un año o menos.

Deuda subordinada emitida por instituciones de giro postal en forma de depósitos o préstamos con un vencimiento inicial de un año o menos.

9.2b.

Depósitos a plazo a más de un año y hasta dos años

Saldos colocados con un vencimiento a plazo fijo entre uno y dos años que no sean transferibles y no puedan convertirse en efectivo antes de su vencimiento.

Saldos colocados con un vencimiento a plazo fijo entre uno y dos años que no sean transferibles, pero que puedan rescatarse antes de dicho plazo previa notificación; si ya se ha hecho la notificación, dichos saldos deben clasificarse en la partida 9.3a, cuando corresponda.

Saldos colocados con un vencimiento a plazo fijo entre uno y dos años que no sean transferibles, pero que puedan rescatarse a la vista con determinadas penalizaciones.

Pagos de márgenes efectuados con arreglo a contratos de derivados que deban liquidarse en un plazo de entre uno y dos años, que representen una garantía en efectivo depositada a efectos de protección frente a un riesgo crediticio, pero que continúen siendo propiedad del depositante y sean reembolsables a éste al liquidarse el contrato.

Préstamos acreditados mediante un único documento con un vencimiento inicial entre uno y dos años.

Valores distintos de acciones no negociables emitidos por instituciones de giro postal (acreditados o no mediante documentos) con un vencimiento inicial de más de un año y hasta dos años.

Deuda subordinada emitida por instituciones de giro postal en forma de depósitos o préstamos con un vencimiento inicial de más de un año y hasta dos años.

9.3.

Depósitos disponibles con preaviso

Depósitos no transferibles sin un vencimiento acordado que no puedan convertirse en efectivo sin preaviso, antes de cuyo plazo la conversión en efectivo no es posible o bien lo es únicamente con una penalización. Se incluyen los depósitos que, aunque quizá puedan retirarse legalmente a la vista, están sujetos a penalizaciones y restricciones con arreglo a las prácticas nacionales (clasificados en la banda de vencimientos «hasta tres meses»), y las cuentas de inversión sin preaviso ni vencimiento acordado, pero que contengan disposiciones restrictivas para retirar fondos (clasificados en la banda de vencimientos «a más de tres meses»).

9.3a.

Depósitos disponibles con preaviso de hasta tres meses

Saldos colocados sin vencimiento fijo que sólo puedan retirarse previa notificación de tres meses o menos; si es posible el rescate antes del plazo de preaviso (o incluso a la vista), implica el pago de una penalización.

Ahorros a la vista no transferibles y otros tipos de depósitos minoristas que, si bien son rescatables legalmente a la vista, están sujetos a penalizaciones importantes.

Saldos colocados con un vencimiento a plazo fijo que no sean transferibles pero que estén sujetos a una notificación de al menos tres meses para su rescate anticipado.


(1)  Artículo 1, punto 1, de la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (DO L 126 de 26.5.2000, p. 1). Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/29/CE (DO L 70 de 9.3.2006, p. 50).

(2)  Incluyendo el producto de la venta de obligaciones bancarias al público.

(3)  DO L 275 de 27.10.2000, p. 39.

(4)  En otras palabras, estos cuadros no son listas de los diversos instrumentos financieros.


ANEXO III

NORMAS MÍNIMAS QUE DEBERÁ APLICAR LA POBLACIÓN INFORMADORA REAL

Los agentes informadores deben aplicar las siguientes normas mínimas para cumplir las exigencias de información estadística del BCE.

1.   Normas mínimas de transmisión:

a)

la presentación de la información a los BCN debe hacerse oportunamente y dentro de los plazos establecidos por éstos;

b)

la información estadística debe ajustarse a la forma y al formato de las exigencias técnicas de información estipuladas por los BCN;

c)

debe designarse la persona o personas de contacto en los agentes informadores;

d)

deben respetarse las especificaciones técnicas para la transmisión de datos a los BCN.

2.   Normas mínimas de exactitud:

e)

la información estadística debe ser correcta:

deben cumplirse todos los imperativos lineales (por ejemplo, la suma de los subtotales debe ser igual a los totales),

los datos referidos a distintas periodicidades deben ser consistentes;

f)

los agentes informadores deben poder facilitar información sobre los hechos que se derivan de los datos proporcionados;

g)

la información estadística debe ser completa: las lagunas deben señalarse expresamente, explicarse a los BCN y, en su caso, completarse en la medida de lo posible;

h)

la información estadística no debe contener lagunas continuas y estructurales;

i)

los agentes informadores deben respetar las dimensiones y los decimales establecidos por los BCN para la transmisión técnica de datos;

j)

los agentes informadores deben seguir las instrucciones de redondeo establecidas por los BCN para la transmisión técnica de datos.

3.   Normas mínimas de conformidad conceptual:

k)

la información estadística debe ajustarse a las definiciones y clasificaciones contenidas en el presente Reglamento;

l)

en caso de producirse desviaciones con respecto a dichas definiciones y clasificaciones, si ha lugar, los agentes informadores deben supervisar periódicamente y cuantificar la diferencia entre la medida utilizada y la medida contemplada en el presente Reglamento;

m)

los agentes informadores deben poder explicar toda falta de datos en relación con las cifras de períodos anteriores.

4.   Normas mínimas de revisión:

n)

deben aplicarse la política y los procedimientos de revisión establecidos por el BCE y los BCN. Las revisiones extraordinarias deben ir acompañadas de notas explicativas.