6.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 184/7 |
REGLAMENTO (CE) N o 1024/2006 DE LA COMISIÓN
de 5 de julio de 2006
que modifica el Reglamento (CE) no 573/2003 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Decisión 2003/18/CE del Consejo para las concesiones comunitarias en forma de contingentes arancelarios de determinados productos del sector de los cereales originarios de Rumanía y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2809/2000
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 2003/18/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En virtud de la Decisión 2003/18/CE, la Comunidad se ha comprometido a establecer en cada campaña de comercialización unos contingentes arancelarios de importación con derecho cero para el trigo, el morcajo y el maíz originarios de Rumanía. |
(2) |
A la vista de la experiencia adquirida en la aplicación del Reglamento (CE) no 573/2003 de la Comisión (2), se considera conveniente aclarar y simplificar algunas de sus disposiciones. |
(3) |
Para garantizar la verosimilitud de las cantidades solicitadas por un mismo agente económico, es conveniente establecer el requisito de que un agente económico pueda presentar solamente una solicitud de certificado de importación por período de que se trate, y prever asimismo la imposición una sanción en caso de incumplimiento del mismo. |
(4) |
Por consiguiente, debe modificarse el Reglamento (CE) no 573/2003. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 573/2003 queda modificado como sigue:
1) |
Se añade el artículo 1 bis siguiente: «Artículo 1 bis Los agentes económicos sólo podrán presentar una solicitud de certificado de importación por período a que se refiere el artículo 2, apartado 1. En caso de que un agente económico presente más de una solicitud, se desestimarán todas sus solicitudes y las garantías constituidas en el momento de la presentación de éstas se ejecutarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.». |
2) |
El artículo 2 queda modificado como sigue:
|
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 8 de 14.1.2003, p. 18.
(2) DO L 82 de 29.3.2003, p. 25. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 777/2004 (DO L 123 de 27.4.2004, p. 50).