1.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 179/34


REGLAMENTO (CE) N o 1000/2006 DE LA COMISIÓN

de 30 de junio de 2006

por el que se fijan los precios máximos de compra de mantequilla para la 2a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) no 796/2006

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2771/1999 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y la nata (2), se ha publicado un anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea al efecto de la compra de mantequilla mediante licitación permanente, abierta por el Reglamento (CE) no 796/2006 de la Comisión (3).

(2)

Teniendo en cuenta las ofertas recibidas en respuesta a las licitaciones específicas, se debe fijar un precio máximo de compra o se debe tomar la decisión de no adjudicar el contrato, con arreglo al artículo 17 bis del Reglamento (CE) no 2771/1999.

(3)

Teniendo en cuenta las ofertas recibidas en respuesta a la 1a licitación específica, se debe fijar un precio máximo de compra.

(4)

El Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el caso de la 2a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente abierta por el Reglamento (CE) no 796/2006, cuyo plazo de presentación de ofertas terminó el 27 de junio de 2006, el precio de compra máximo de la mantequilla se fijará en 238,00 EUR/100 kg.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2006.

Por la Comisión

J. L. DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

(2)  DO L 333 de 24.12.1999, p. 11. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2107/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 20).

(3)  DO L 142 de 30.5.2006, p. 4.